Nos dirigimos a ustedes, para expresarles nuestro rechazo a la decisión del Gobierno, de ponerle suma urgencia a la tramitación del Proyecto de Ley que “regula la sustitución de penas privativas de libertad por razones humanitarias para las personas que indica” (Boletín 12.345-07).
Tal como lo ha reconocido el propio Gobierno, a través de sus Ministros de Justicia e Interior, la iniciativa legal pretende favorecer, entre otros, a condenados por crímenes de lesa humanidad recluidos en Punta de Peuco, sustituyendo la pena privativa de libertad por la de reclusión domiciliaria total, en caso de cumplirse los requisitos que establece. Ha invocado para darle suma urgencia al Proyecto ingresado en 2018 al Senado, una promesa de campaña y la crisis sanitaria que afecta a nuestro país y el mundo.
La Comisión Chilena de Derechos Humanos y la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), junto con las organizaciones y personas firmantes, fundan el rechazo a este nuevo intento de otorgar impunidad a los criminales de lesa Humanidad, en los siguientes razonamientos:
1.- Durante los 17 años de Dictadura cívico-militar, la comunidad internacional agrupada en la Organización de Naciones Unidas (ONU), condenó al Estado chileno por su política permanente de violación sistemática de los derechos humanos en nuestro país. Chile fue un paria en el sistema internacional, siendo apuntado por el dedo por el concierto de naciones, por su abierta vulneración y desconocimiento de la normativa internacional de Derechos Humanos que Naciones Unidas había impulsado desde su creación en 1945, después del término de la Segunda Guerra Mundial.
A partir de 1990, el Estado de Chile fue poco a poco incorporándose al Sistema Internacional de Naciones Unidas, al mismo tiempo que suscribió y ratificó diversos Pactos y Convenciones sobre la materia.
2.- El Estado chileno asumió al mismo tiempo, la obligación de cumplir cuatro exigencias de la normativa internacional impuestas a los Gobiernos post dictatoriales: esclarecer los crímenes contra los derechos humanos, hacer Justicia sancionado a los responsables, reparar debidamente a las víctimas e implementar medidas que den garantía de no repetición, que permitan que Nunca Más el país vuelva a repetir la barbarie del exterminio, sufrida durante 17 años..
Conjuntamente, el Estado Chileno se comprometió a respetar los derechos humanos consagrados en los Pactos y Convenciones sobre la materia, y a aplicar obligatoriamente su normativa, en virtud de la reforma constitucional de 1989 que modificó el inciso 2° del art.5° de la Constitución. En consecuencia, la iniciativa legal que impulsa el actual Gobierno, debe analizarse al tenor de su compatibilidad con este marco normativo, obligatorio en su cumplimiento para el Estado chileno. Además, se debe tener presente lo resuelto en esta materia, por los distintos órganos administrativos y jurisdiccionales que integran el Sistema Internacional de los Derechos Humanos, so pena de incurrir en responsabilidad internacional.
3.- Al respecto, cabe tener presente que el Estatuto de Roma, cuerpo legal que tipifica y regula los crímenes contra Humanidad, y que se encuentra vigente en Chile, en su artículo 110, señala que si bien resulta procedente que el condenado pueda acceder en la etapa de ejecución de la pena, a la reducción de la misma, debe haber cumplido un porcentaje de la pena que en promedio son dos terceras partes o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, y siempre que el condenado haya expresado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la investigación.
Además, la normativa internacional sobre la materia y las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales internacionales, exigen además, que el condenado lo haya sido a una pena proporcional a la gravedad del delito, requisito que no se cumple con los condenados en Chile, por la aplicación de la denominada “media prescripción” en más de 150 casos, que ha significado en la práctica, la imposición de penas irrisorias, cuya improcedencia está dada, porque los crímenes contra la Humanidad son inamnistiables e imprescriptibles.
Además, los condenados en nuestro país por ilícitos constitutivos de crímenes contra la Humanidad, no sólo no han colaborado ni han expresado arrepentimiento, sino algunos condenados han reivindicado públicamente sus atroces crímenes.
A lo anterior, debe tenerse presente que los condenados en Punta de Peuco gozaron durante muchos años, de la más completa Impunidad, ingresaron a cumplir sus condenas muy tardíamente y en un recinto de reclusión cuyas condiciones sanitarias y de habitabilidad, son constitutivas de verdaderos privilegios.
4.- Por su parte, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Belém do Pará), de 9 de junio de 1994, aprobada en el XXIV período ordinario de sesiones de la Asamblea General, establece que: “Los Estados Parte podrán establecer circunstancias atenuantes para los que hubieren participado en actos que constituyan una desaparición forzada,cuando contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada de una persona”.
Cabe recordar que todavía existen en nuestro país 1192 chilenos y chilenas detenidos desaparecidos, cuyo paradero aún se desconoce, fundamentalmente por la nula colaboración de los responsables. Y miles de otros crímenes de derechos humanos, como ejecutados políticos y torturados, siguen en la Impunidad.
5.- A su vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “El sistema interamericano de derechos humanos ha advertido que la aplicación de medidas que le resten sentido o eficacia a las penas impuestas en dichos tipos de crímenes pueden llevar a la impunidad de conductas que los Estados están obligados a prevenir, erradicar y sancionar”.
6.- Nos parece inmoral que, a través de esta denominada Ley Humanitaria, se quiera presentar a los victimarios como las verdaderas víctimas de la sociedad, las que por revestir tal condición, deben ser objeto de toda clase de misericordia y compasión, olvidando el verdadero pecado social que significa mantener después de 47 años, la Impunidad de graves crímenes contra la Humanidad. E inmoral además, que uno de los impulsores de esta iniciativa legal, sea el actual titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile, Hernán Larrain,quien formó parte de una red de amigos que protegían a la ex Colonia Dignidad, enclave alemán ubicada en la región del Maule, donde se perpetraron graves casos de violación a los derechos humanos durante la dictadura de Augusto Pinochet, y cuyo incumplimiento en la obligación de investigar, le fuera representada recientemente por el Estado alemán.
Por tanto, nuestra posición no se fundamenta en la falta de humanidad ó un ánimo de venganza, sino en la necesidad de velar porque el Estado y sus tres Poderes, cumplan cabalmente los principios y normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, única forma de lograr el anhelado Nunca Más. Y en el que el valor de la Justicia, prime por sobre cualquiera otra consideración, tal como lo exige la normativa internacional, aplicable en la especie. En consecuencia, en casos de condenados por crímenes contra la Humanidad, ni la edad, ni la enfermedad, física ó síquica, pueden violentar la Justicia, tal como lo pretende el Proyecto de ley del Gobierno.
La verdadera falta de humanidad es intentar olvidar lo ocurrido e institucionalizar la Impunidad fáctica que se ha ido imponiendo en estos años, respecto de los crímenes cometidos en la dictadura cívico militar, así como últimamente, con las graves, masivas y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos ocurridas a partir del inicio del estallido social, muchas de ellas constitutivas de crímenes contra la Humanidad, como la Tortura y las Mutilaciones, cuyos autores gozan de las más completa impunidad, tal como lo han verificado diversos organismos internacionales que han visitado nuestro país, y cuyas recomendaciones planteadas en sus Informes, han sido completamente desoídas por el Gobierno.
La verdadera falta de Humanidad, es la del Gobierno, a través de su Ministerio del Interior, cuyos abogados siguen oponiéndose al cambio de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total a los presos políticos, a pesar de estar privados de libertad por la imputación de delitos, que de ser condenados no cumplirían penas de cárcel atendida la baja pena asignada, además de la grave vulneración que ello importa, del principio de la presunción de inocencia y el que la prisión preventiva no debe ser la regla general, según la normativa internacional y la legislación nacional aplicable.
7.- Concordamos con la aplicación de este Proyecto de Ley para condenados por delitos comunes, pero rechazamos su aplicación a los condenados por crímenes contra la Humanidad, por ser contraria a los principios y normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que el Estado chileno se ha obligado a cumplir, al momento de suscribir los Pactos y Convenciones sobre la materia.
De aprobarse esta Ley, el Poder Legislativo aumentará su descrédito ante la ciudadanía, constituirá una nueva afrenta a la Memoria de las víctimas y sus familiares, habrá hecho caso omiso del anhelo mayoritario de establecer una sociedad democrática fundada en el respeto y garantía de los derechos humanos, y contribuirá a que el Estado chileno incurra nuevamente en responsabilidad internacional ante el concierto de Naciones Unidas y su Sistema de Protección Internacional de los Derechos Humanos.