El proyecto de ley del multirut no sólo es un parafraseo de uno anterior de Piñera. Es, ante todo, un mal proyecto.
No ataca el problema de fondo y resulta deficitario por varias razones: primero, mantiene sin modificación el concepto de empresa del artículo 3 del Código del Trabajo, cuya parte final (“dotada de una individualidad legal determinada”) ha contribuido a acentuar el problema del multirut.
En segundo lugar, la propuesta de calificación de varias empresas como un solo empleador, si bien pone el acento inicial en la dirección laboral común, elemento evidenciado latamente por la doctrina y la jurisprudencia, introduce requisitos adicionales ambiguos –un invento salido de la cabeza de un par de funcionarios-, de difícil precisión (ejemplo: “la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elabores o presten”) y que , por de pronto, nunca habían sido exigidos antes a los trabajadores en Chile.
Se ha intentado señalar que no se trata de requisitos adicionales, sino de ejemplos de la “dirección laboral común”.
Entonces, la cuestión no mejora nada. Salvo el par de redactores del proyecto nadie lo ha entendido así: ¿que garantizará que los jueces lo hagan? ¿Por qué cuando Matthei presento la misma norma dijo que eran requisitos y ahora los funcionarios de turno dicen que son ejemplos?, y peor aún ¿por qué cuando se avanza en los derechos de los trabajadores se ponen “ejemplos” que confunden en vez de avanzar con decisión y sin normas “ambiguas”?
De hecho, una muestra evidente de que el proyecto es tan poco útil para los trabajadores, es que los gremios empresariales ni se han molestado en cuestionarlo.
Lo realmente chocante, en todo caso, es que su defensa no ha venido de manos de los funcionarios del Gobierno, sino –sorprendentemente- de algunos dirigentes sindicales.
Al parecer, en este primero de Mayo, toca a los trabajadores en esta y otras materias, seguir esperando.
www.elmostrador.cl
Eduardo Caamaño
Profesor Derecho del Trabajo – Universidad Católica de Valparaíso
Sergio Gamonal
Profesor Derecho del Trabajo- Universidad Adolfo Ibáñez
Cesar Toledo
Profesor Derecho del Trabajo- Universidad Central/UDP
José Luis Ugarte
Profesor Derecho del Trabajo –Universidad Diego Portales
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