El ministro (s) del Trabajo, Fernando Arab, se mostró en sintonía con el análisis y diagnóstico que hizo la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el papel que están jugando las plataformas digitales en la transformación del mundo laboral.
En un foro virtual, que reunió a la ministra del Trabajo de España, Yolanda Díaz y representantes de trabajadores y empleadores, destacó que el reporte sobre la materia se hace eco del importante aumento que han tenido estas instancias en el planeta y que permiten acercar a sectores más vulnerables –mujeres, jóvenes y migrantes- al mundo del trabajo, gracias a su flexibilidad horaria y que sus distintos beneficios han ayudado a impulsar pymes y negocios emergentes.
Pero, al mismo tiempo, abordó los «múltiples e importantes desafíos, especialmente de cara a la protección de los derechos de los trabajadores que se desempeñan en ellas».
Asimismo, dijo Arab, en el informe se confirma que los problemas asociados a las plataformas digitales son bastante similares en las distintas partes del mundo, tales como, que sus trabajadores no tienen mecanismos formales para presentar reclamos ante las propias plataformas; que no tienen derecho a participar en negociaciones colectivas o en actividades sindicales; que no están cubiertos por seguridad social ante casos de accidentes o enfermedad; o que se exponen a mayores actos de discriminación y acoso; entre otros aspectos.
En este marco, señaló que en Chile existe la convicción de que este asunto debe regularse, motivo por el cual ya hay en el Congreso dos proyectos de ley que buscan legislar al respecto. «Como Gobierno, nos hemos hecho parte en la discusión y hemos presentado mejoras a la normativa que actualmente se discute en el Parlamento», afirmó.
La autoridad destacó que se plantea agregar un capítulo al Código del Trabajo que regule específicamente la situación de los trabajadores en dichos espacios, los cuales podrían ser calificados como dependientes o independientes según la revisión caso a caso de los tribunales laborales.
Así, quienes pertenecen al primer grupo podrían regirse con la regulación laboral con ciertas salvedades como jornada de trabajo con alternativas de flexibilidad horaria, remuneración por tiempo efectivamente trabajado con recargo del 20% para cubrir tiempos de espera, cobertura de seguridad social, negociación colectiva y sindicalización entre otros.
Para los independientes, también se establecen derechos y garantías especiales, como el derecho a desconexión, acceso a seguridad social, pago de honorarios por servicios efectivamente prestados, mecanismos de protección ante vulneraciones de derechos y mayor claridad en la forma de poner término a sus servicios.
Como algunas normas comunes, agregó que podrían ser mayor transparencia en las remuneraciones, horarios y tarifas por los servicios prestados, capacitación, protección de datos personales, entrega de elementos de protección personal, la existencia de un seguro para proteger sus bienes y la existencia de derechos colectivos.
Fuente: Diario Financiero
Por: Rodrigo Lemus