Sin deducibles: Empleadores deben contratar seguro obligatorio de salud contra el Covid-19

Desde el 4 de julio, todos los trabajadores con contrato sujeto al Código del Trabajo y que presten servicios en modalidad presencial, total o parcial, deben contar con este seguro.

Dentro de las medidas indicadas en la Ley N° 21.342 de “Retorno Seguro al Trabajo”, la cual busca reforzar la protección a los trabajadores, se estableció la contratación de un seguro obligatorio de salud, el cual ya puede ser contratado en diferentes aseguradoras. Esto con el objetivo de financiar o reembolsar los gastos hospitalarios y de rehabilitación del trabajador asociados al Covid-19

Este seguro es obligatorio para todos los empleadores (empresas o personas naturales) que tengan a trabajadores regidos por el Código del Trabajo, en cualquier modalidad de contratación, ya sea contratados en forma indefinida, a plazo o por obra o faena, y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, ya sea total o parcialmente, deberán contratar el nuevo Seguro Obligatorio de Salud Covid-19.

Una de las entidades que ya tiene disponible este seguro para su venta es Banco Santander. El costo, que se paga solo una vez al año con una vigencia anual (similar al seguro obligatorio SOAP), asciende a 0,3 UF (IVA incluido) por persona.

“Queremos que la contratación de este seguro se pueda realizar de la forma más expedita posible. Para ello, hemos dispuesto nuestro portal web donde en simples pasos los interesados podrán realizar este trámite de manera completamente online y a un competitivo precio de mercado”, señaló Francisco Bedos, gerente general de Santander Corredora de Seguros.

La contratación de este seguro es obligatoria para el empleador mientras dure la alerta sanitaria y cubre el fallecimiento del asegurado a causa de este virus. Además, no tiene deducibles ni carencias.