Relación entre Uber y choferes: demanda busca que se reconozca a los conductores como trabajadores

La abogada y académica de la Universidad de Chile, Pamela Martínez, es la patrocinante de la acción judicial que busca se reconozca en Tribunales que los choferes de la aplicación se encuentran en una relación de subordinación y dependencia con la empresa internacional. «Se ha acreditado en las diversas sentencias comparadas y, como lo ha dicho también la Unión Europea, que esta es una compañía de transportes, no de tecnología», explica.

Bajo la consigna “Sé tu propio jefe” la empresa estadounidense UBER invita a choferes a integrarse a su red de transporte de personas asegurándoles que podrán generar las ganancias que ellos quieran y en los tiempos que deseen destinar al afecto. Sin embargo, en Chile una demanda patrocinada por la abogada y académica de la Universidad de Chile, Pamela Martínez, busca que un tribunal laboral declare que la relación existente entre los llamados “socios conductores” y la empresa es una relación laboral propiamente tal.

“Se trata de tres trabajadores de la compañía que siguen vigente. En ella señalan que existe una relación laboral y estamos pidiendo que se reconozca, pero también que se reconozca la unidad económica, es decir que Uber Holding International, Inter Uber SPA Chile, Uber Chile SPA y otras razones sociales que tienen en el país forman una empresa y tienen una dirección común para efectos laborales y, por otro lado, estamos pidiendo que una vez reconocida la unidad económica y la relación laboral, se paguen las prestaciones adeudadas a los trabajadores”, explicó la abogada patrocinante y doctora en Derecho por la Universidad de Valencia.

Las prestaciones que los trabajadores señalan como adeudadas a refieren a  las remuneraciones, las cotizaciones previsionales, las gratificaciones y las vacaciones, aspectos que son todos integrantes de una relación de trabajo en los que existe dependencia por parte del trabajador.

En materia del cálculo de las remuneraciones y dado que no existen liquidaciones de remuneraciones ni montos fijos a recibir por parte de los llamados “socios conductores”, la abogada explicó que para demandar se tomaron los montos realizados a los trabajadores en los últimos 24 meses y se aproximaron las cantidades al sueldo mínimo, es decir, 326.500 pesos mensuales.

“A partir del 2008 el sueldo mínimo, como su nombre lo dice, es lo menos que se debe pagar en este país, se supone que nadie debería obtener remuneraciones por menos de eso si está ligado a un empleador. Todo lo que nosotros estamos cobrando en la demanda está relacionado con ese ingreso mínimo: cotizaciones previsionales, gratificaciones y vacaciones”.

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Abogada Pamela Martínez, Doctor en derecho por la Universidad de Valencia.

En distintos países del mundo ha existido reconocimiento efectivo de una relación laboral entre los conductores de Uber y la empresa. Así, en marzo del 2020 un Tribunal de Casación de Francia determinó que los conductores de Uber son trabajadores asalariados y dependientes. En Sudamérica también hay jurisprudencia al respecto pues un tribunal laboral uruguayo estimó, luego de la demanda de un conductor, que la actividad principal de Uber “es la prestación del servicio de transporte, lo que realiza a través de los llamados socios conductores”, y ello necesariamente se enmarca en una relación de trabajo subordinado con la empresa.

La situación en Reino Unido es aún más clara ya que, luego de una larga batalla judicial que partió en 2016, en marzo de este año Uber anunció el otorgamiento de tres beneficios a sus conductores en ese país: sueldo mínimo garantizado, vacaciones pagadas y derecho a una pensión por jubilación.

En Chile se trataría de la primera vez que un tribunal reconociera la relación entre conductores y la empresa como una de carácter laboral y protegida por el Código del Trabajo. Para la abogada Martínez, si bien reconoce que no es posible argumentar ante el juez los reconocimientos ocurridos en otras legislaciones, sí se puede citar un fallo del Tribunal de la Libre Competencia que dio por establecido que Uber es una unidad económica.

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“Eso es muy importante porque impide que se soslaye la responsabilidad del holding internacional a través de personas jurídicas en Chile que carezcan de medios suficientes para hacer los pagos correspondientes. Esa es una base relevante en el derecho chileno”.

“Lo que es evidente es que el modelo de negocios y la forma de prestar servicios en el mundo globalizado en que estamos no difiere de lo que ocurre en el resto de países de Latinoamérica y Estados Unidos y el mundo occidental donde esta empresa tiene su mayor giro. Hay un mito de que habría una suerte de libertad de elección y que esa libertad de elección les permitiría evitar la relación laboral. Pero eso es semántica, dado que ya se ha acreditado en las diversas sentencias comparadas y, como lo ha dicho también la Unión Europea, ésta es una compañía de transportes, no de tecnología. Por otra parte, la llamada libertad de elegir (de los conductores) está supeditada a estrictos controles e indicaciones que hace la propia compañía y que si no se cumplen existen sanciones y el algoritmo o no les da más viajes o se los retarda”, agregó la también académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

 

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Tales sanciones son propias del ejercicio del poder de dirección propio de una relación laboral y no de la prestación de servicios autónoma, de acuerdo con lo señalado en 1998 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo que entregó en su Recomendación 189, relativa a la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas,  los elementos característicos de las relaciones laborales y que refieren principalmente a la dependencia y subordinación de los trabajadores a las empresas o empleadores.

Según lo han establecido los diversos fallos extranjeros, en la relación entre el conductor y la empresa Uber se configuran los tres elementos constitutivos de una relación laboral:

  •         Facultad de dar instrucciones de parte del empleador
  •         Facultad de controlar el cumplimiento de esas instrucciones
  •         Facultad de sancionar el incumplimiento de las mismas.

“Esos elementos son indicios del elemento esencial de una relación laboral que es el vínculo de subordinación y dependencia. La gran diferencia entre trabajo autónomo o independiente es precisamente la autonomía para determinar la prestación de servicios y el coste de ésta. En el caso de los conductores de Uber esos dos supuestos no se dan, pues el conductor no tiene ninguna libertad de fijar la tarifa, pues ella está fijada por la compañía. Por otro lado, los conductores pasan a ser parte de un engranaje más grande que es Uber, no por sí mismos ni se representan ni tienen su propia marca ni son prestadores de servicios tercerizados”, señaló Pamela Martínez.

Según explicó la abogada y doctora en Derecho Laboral, el caso de los trabajadores de Uber ni siquiera se enmarca en otra forma encubierta de relación laboral como es los prestadores de servicios a honorarios, que debido a su proliferación ahora tienen cierta protección de seguridad social, ya que los conductores de Uber no emiten boletas de honorarios pues si lo hicieran tendrían al menos acceso a seguro por accidentes del trabajo.

La precarización del trabajo y la discusión constitucional

En medio de un proceso constituyente ya iniciado en que a diario se discuten públicamente los distintos derechos y garantías que deben estar presentes en la propuesta de Carta Fundamental que debe elaborar la Convención Constitucional, el tema del trabajo, si bien se ha tocado,  no ha sido uno de los más presentes en la palestra pública.

Si bien en la Constitución Política de la República existe una protección al trabajo, ésta es solo a la libertad del mismo y el derecho a su libre elección. Además, existe garantía a que ninguna clase de trabajo pueda ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone. Ello dista del tratamiento que recibía a nivel constitucional en la Carta de 1925 o en el mismo Estatuto de Garantías Constitucionales de 1971, sendos documentos que disponían expresamente que toda persona “tiene derecho al trabajo, a la libre elección de éste, a una remuneración suficiente que asegure a ella y a su familia un bienestar acorde con la dignidad humana y a una justa participación en los beneficios que de su actividad provengan”, según se lee en el último texto citado.

“Eso fue eliminado en la Constitución de 1980 y solo se reconoce la libertad de trabajo que tiene dos caras porque tiene que ver con la facultad de contratar como de ser contratado, por lo tanto, no tenemos un sistema de protección de nuestras fuerza de trabajo, no hay mecanismos de apoyo a los trabajadores y, por otro lado, tenemos un Código del Trabajo que es heredero del plan laboral, que, pese a haber sido reformado luego del retorno a la democracia, las estructuras del modelo ideado por José Piñera como parte del sistema de modernizaciones de la dictadura, no han variado.

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Por un lado, se liberalizó a las relaciones individuales de trabajo y, por otro, rigidizó las relaciones colectivas, controlando los órganos colectivos y atomiza a los trabajadores en la empresa quitándoles poder”, manifestó la académica de Derecho Laboral de la Universidad de Chile

Otro asunto que también inquieta a la profesora universitaria es la pérdida progresiva de poder que han ido experimentando los sindicatos como organismos intermedios en defensa de los trabajadores.

Sabemos que el trabajador no tiene poder de negociación, el poder siempre ha estado dado por la acción colectiva y si esta está limitada, los trabajadores no tienen poder alguno”, criticó.

“A lo anterior hay que sumar la inacción de la Dirección del Trabajo. Eso es escandaloso porque ese organismo tiene potestades para hacer frente a este tema y proteger a los trabajadores. En abril se realizó una fiscalización a la compañía Rappi en Puerto Montt y se obligó a contratar a las personas. Eso hace una diferencia enorme porque la empresa debe litigar contra la Inspección del Trabajo en vez de con los trabajadores y, en general, sería muy distinto todo si la DT uniformara estos temas, pues muchas veces, más allá de un problema legal, esto tiene que ver con la eficacia y aplicación del Derecho del Trabajo. Hay una falta de rigurosidad por parte de las instituciones públicas y ahí tenemos una reflexión importante desde la perspectiva del momento constitucional pues deberíamos tener una Inspección del Trabajo autónoma y poderosa porque es un ente esencial para proteger nuestros trabajos”, concluyó la abogada especialista en temas laborales.

La demanda de reconocimiento laboral a Uber será revisada por el Primer Juzgado de Letras del trabajo durante la primera semana de octubre, en tanto, la discusión de una protección constitucional al trabajo es un asunto que requiere una profunda revisión en una sociedad con una balanza social desigual y que exige mayor dignidad para trabajadores y trabajadoras.

Fuente: Radio Universidad de Chile