El Tribunal Constitucional decidió rechazar el requerimiento de inconstitucionalidad del Gobierno en contra del artículo 31 del proyecto de reconstrucción o Ley Miscelánea, relativo a la reconexión de servicios básicos. La decisión se tomó por nueve votos contra uno.
La norma que buscaba impugnar La Moneda, obliga a las empresas concesionarias de distribución eléctrica, servicios sanitarios y distribución de gas a reconectar, de forma gratuita y sin condición previa de pago, a usuarios residenciales y a micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en zonas declaradas en estado de catástrofe.
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) escuchó durante la mañana de este martes los alegatos del abogado Joaquín Palma Cruzat, representante del Presidente José Antonio Kast, quien sostuvo que la disposición infringe “abiertamente” el artículo 69 de la Constitución, porque fue incorporada mediante una indicación parlamentaria que no tendría relación directa con las ideas matrices del proyecto.
La norma obliga a las empresas distribuidoras de electricidad, servicios sanitarios y gas a reconectar “de forma gratuita y sin condición previa de pago” a usuarios residenciales y micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en las zonas afectadas.
Palma argumentó durante los alegatos que la iniciativa original busca financiar la reconstrucción de Valparaíso y del sur, junto con reactivar la economía mediante instrumentos tributarios destinados a fomentar la inversión y el empleo. A su juicio, el artículo cuestionado introduce una modificación permanente y ajena a esos objetivos.
“No sostenemos que el legislador no podía dictar esta norma, sostenemos que no la podía dictar de esta forma”, afirmó. Agregó que la medida pudo tramitarse mediante una disposición transitoria, limitada a las zonas damnificadas, o como un proyecto separado.
Revisa el comunicado del TC sobre el fallo:

