Las preguntas que deben responder las autoridades del SII sobre el caso Johnson¨s

Los siguientes cuestionamientos son parte de las dudas sobre la actuación del Director del Servicio de Impuestos Internos y su entorno más cercano proveniente de la Consultora PWC, que se plantean la ciudadanía, los funcionarios de Impuestos Internos y los diputados constituidos en Comisión Investigadora sobre el caso del perdonazo a Johnson´s, que tan bien aprovechara CENCOSUD. Ambas empresas, asesoradas antes y ahora por PWC. ¿Conflicto de interés?

1. ¿Es efectivo que el subdirector Jurídico y el director del SII,. trabajaban en PWC hasta el año 2010, esto es, antes de asumir en el SII y que ambos eran socios del área Tax de la consultora?

2. ¿Es efectivo que La Consultora PWC presta servicios de defensa judicial tributaria al holding Johnson’s por el tema del rechazo de las pérdidas tributarias por parte del SII? que son las mismas que incluyen los intereses y multas condonadas que se están investigando en esta comisión?

3. ¿Es efectivo, que en la causa ROL 2067/2005 ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en que los litigantes son Efectivo S.A. (filial de Johnson´s) y el SII , el abogado patrocinante según el sitio web del poder judicial era el Sr. Mario Vila Fernández, actual subdirector jurídico del SII?

4. ¿Es efectivo que en varias de las demás causas del holding que estaban tramitándose en los tribunales tributarios hasta antes del acuerdo con Johnson´s, aparte del ya mencionado Mario Vila, también aparecía como abogado defensor el señor Gonzalo Smith G, antes abogado de PWC y actualmente abogado del SII?

5. ¿El Sr. Mario Vila señalaba en una entrevista al diario El Mercurio en 2008 cuando era socio de PWC, a propósito de los juicios anulados por la declaración de inconstitucionalidad de la delegación de facultades jurisdiccionales (entre ellos Johnson´s): «Mensualmente, el Servicio cobra 1,5% del monto no declarado en intereses, por lo que el tema cobra gran importancia. «El contribuyente no debería pagar los intereses de 10 o 15 años que puede llegar a durar la controversia» (El Mercurio, Lunes 28 de Julio de 2008). ¿Consideraba ilegal el Sr. Vila el cobro de intereses legales? ¿lo consideraba injusto?

6. La interpretación invariable del SII hasta el año 2011 respecto del aprovechamiento de las pérdidas tributarias era que debía entenderse sólo como un beneficio tributario exclusivo del contribuyente que ha experimentado la referida pérdida, la que en ningún caso posee la calidad de derecho o crédito que pueda traspasarse de un patrimonio a otro. Así las cosas, las pérdidas acumuladas a la fecha de la fusión por sociedades fusionadas o absorbidas, no podían ser traspasadas a una sociedad absorbente o que se constituya con motivo de la fusión. Sin embargo, durante 2011 a través del oficio 1046 de 4/5/2011, el director Pereira, cambió la interpretación pro-fisco que tenía el Servicio y señaló que esto sí se podía hacer, extrañamente este cambio de criterio permitió que el holding Johnson´s (en octubre del mismo año) vía dos absorciones usara pérdidas tributarias de sociedades absorbidas y obtuviera devoluciones de PPUA para imputar a su deuda tributaria, y posibilitar el arreglo del acuerdo, ¿Por qué el cambio de un criterio invariable del SII, mantenido en todas las administraciones anteriores?

7. Las pérdidas tributarias para ser aceptadas deben ser acreditadas fehacientemente ante el Servicio. Si el SII había rechazado las pérdidas de Johnson´s porque eran fraudulentas y ese era el antecedente de los juicios tributarios ¿cuál es la explicación concreta que existió para aceptarle una pérdida de $223 mil millones de pesos en 2011? ¿Dónde están los documentos que respaldan esa pérdida tributaria? ¿fueron acreditadas fehacientemente ante el SII, como señala la Ley?

8. Cuánto fue el dinero en efectivo que entró al Fisco por concepto de impuestos en esta operación? y ¿cuánto fue el monto por concepto de imputaciones de impuestos producto de créditos por PPUA que incluyó la operación?

9. Cómo se sabe para obtener la devolución del impuesto de primera categoría como PPUA debe estar enterado en arcas fiscales, es decir, pagado, al momento del acuerdo ¿estaba pagado realmente el impuesto respecto del que se pide devolución? ¿Dónde está los comprobantes de dichos pagos y a qué períodos corresponden? ¿Quién los pagó?

10. Finalmente, el SII al reconocer la pérdida tributaria del contribuyente Johnson´s, produce el efecto de disminuir la base imponible del contribuyente (porque es un gasto), hasta dejarla negativa y por tanto, sin pago de impuestos y con derecho a devoluciones, teniendo en cuenta que la pérdida tributaria no está acreditada fehacientemente (sino que es parte de un acuerdo), ¿No es esto una forma indirecta de condonación de impuestos? ¿Cuestión que sólo la Ley puede hacer?.

11. Está enterado de que Cencosud es una de las pocas grandes empresas que para el año 2012, se mantuvo como cliente de PWC, a pesar del reclamo de las A.F.P, luego del escándalo de La Polar, que terminó en sanciones a PWC?

Comunicaciones Cetra.

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