La Cámara de Diputados aprobó y despachó el proyecto que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de las trabajadoras de casa particular, que quedó en condiciones de ser promulgada como nueva ley.La norma entrará en vigencia en plenitud en noviembre de 2015.
1.- Normas generales aplicables a todas las Trabajadoras de Casa Particular (TCP):
a. Contrato de trabajo: Los contratos de trabajo de los trabajadores de casa particular deberán indicar el tipo de trabajo a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios. Adicionalmente, se deberá establecer expresamente la obligación de asistencia a personas que requieren atención o cuidados especiales.
b. Registro de contratos y fiscalización: Se establece la obligación del empleador de registrar de modo presencial o por medios electrónicos el contrato de trabajo en la respectiva Inspección del Trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo firmado al trabajador. Junto con ello, el empleador que sea requerido en el domicilio indicado en el contrato, por un Inspector del Trabajo en uso de sus facultades de fiscalización relativas a las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar el ingreso del inspector a este domicilio o bien solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a las dependencias de la Inspección del Trabajo con la documentación que le sea requerida.
c. Prohibición de imputar el alojamiento y la habitación dentro de la remuneración: Se establece que los costos de alimento y habitación del trabajador siempre son de cargo del empleador y no se pueden imputar a la remuneración.
d. Prohibición del uso obligatorio de uniformes en espacios o lugares públicos: Se establece que el empleador no puede condicionar la contratación, permanencia, renovación del contrato, promoción o movilidad de un trabajador de casa particular al uso de uniforme en lugares o espacios públicos.
e. Prohibición de reducir la remuneración y no se consideran imputaciones: El empleador no podrá unilateralmente rebajar la remuneración del trabajador como consecuencia de la reducción de jornada de trabajo o del aumento de días de descanso dispuestos en la ley.
Además, la compensación de las horas extras es adicional a las horas ordinarias de trabajo. El empleador no podrá unilateralmente imputar y descontar a la retribución pagada por la jornada de trabajo ordinaria, la retribución pagada por las horas adicionales extras.
2.- Normas TCP que no viven en el domicilio del empleador (puertas afuera)
a. Reducción de jornada para las TCP puertas afuera: Se rebaja la jornada de trabajo de 72 a 45 horas semanales máximas.
b. Bolsa de horas adicionales que se pagan como horas extraordinarias: Se establece para las TCP puertas afuera una bolsa de 15 horas semanales, que se pagan como extraordinarias, (esto es, con un recargo de un 50 por ciento del valor del sueldo convenido con el trabajador –el sueldo por la jornada ordinaria de 45 horas semanales en ningún caso puede ser inferior al IMM-).
3.- Normas TCP que viven en el domicilio del empleador (puertas adentro):
a. Ampliación del descanso semanal para las TCP puertas adentro: Dado que en este sector los trabajadores carecen de un límite efectivo de jornada de trabajo, lo cual implica muchas veces la prestación de servicios por largas horas continuas y discontinuas, se amplían los días de descanso a dos días a la semana.
b. Nuevo régimen de descanso para las TCP puertas adentro: La regulación de los descansos diarios y semanales de las TCP puertas adentro considera los siguientes aspectos:
– Derecho a descanso diario: Un descanso mínimo absoluto de 12 horas diarias en dos fracciones: de 9 horas ininterrumpidas y de 3 horas fraccionables durante la jornada (se mantiene el sistema actual).
– Derecho a descanso todos los días domingos del mes (obligatorio, completo y no fraccionable).
– Derecho a descanso todos los días sábados del mes (este día se puede acumular, fraccionar o intercambiar por otro día, dentro del respectivo mes, previo acuerdo de las partes y no se puede compensar en dinero).
– Derecho a descanso en días festivos (se mantiene el régimen actual -todos los días que la ley declare festivos-. Estos días se pueden reemplazar por acuerdo de las partes en un día distinto, no después de 90 días siguientes al respectivo festivo. El derecho caduca si no se ejerce en este período).
4.- Vigencia e implementación de la ley:
a. Vigencia general de la ley: 3 meses desde la publicación de la ley (primer día del tercer mes desde la publicación en el DO).
b. Vigencia de la reducción de jornada a 45 horas semanales y bolsa de horas extraordinarias de 15 horas semanales (TCP puertas afuera): Del día lunes inmediatamente siguiente al 21 de noviembre de 2015 (Día Nacional de la Trabajadora de Casa Particular; lunes 23 de noviembre de 2015).
c. Vigencia del descanso dominical obligatorio (TCP puertas adentro): 3 meses desde la publicación de la ley (primer día del tercer mes desde la publicación en el DO).
d. Vigencia del descanso del día sábado (TCP puertas adentro): 21 de noviembre de 2015.*
Trabajadoras puertas afuera en jornada parcial:
– Jornada parcial: No superior a 2/3 de la jornada ordinaria (30 horas semanales).
– Jornada continua y no puede exceder de 10 horas diarias (jornada ordinaria).
– Horas extraordinarias: régimen general (2 horas diarias).
– Descanso dentro de la jornada: no inferior a 30 minutos ni superior a 1 hora (no imputable a la jornada).
– Distribución de la jornada: de común acuerdo.
– Remuneración: No puede ser inferior al IMM calculado en forma proporcional a las horas trabajadas.
– Para efectos de que no opere el descanso en días sábados y domingos y de días festivos obligatorio, la trabajadora deberá ser contratada exclusivamente para trabajar los días sábados, domingos o festivos.
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