Por: CETRA-LEGAL
De acuerdo a lo discutido en la Comisión Trabajo del Senado sobre los Proyectos de Ley que
establecen el cierre de comercio, y luego de haberse escuchado las conclusiones de la Mesa
Técnica de Jornada Laboral, se han presentado algunas indicaciones que revisamos a
continuación:
Senadora Goic
“Artículo 23 ter. Los trabajadores dependientes del comercio, en ningún caso, trabajarán más
allá de las veinte horas entre los días lunes y viernes, ni más allá de las dieciocho horas los días
domingo o festivos.
No se aplicará la limitación establecida en el inciso precedente a los trabajadores que se
desempeñen en clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines,
espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles
públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como
tampoco a aquellos que se desempeñen en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y
de aquellas que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Igualmente, no se
sujetarán a esta limitación los dependientes de las tiendas de conveniencia asociadas a
establecimientos de venta de combustibles, en la medida que coexista la actividad de venta
directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados,
que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.”.
La propuesta de la senadora recoge lo expuesto por la Confederación de Sindicatos del
Comercio distinguiendo el horario de término de jornada entre días de semana a las 20 horas y
domingos y festivos a las 18 horas (la indicación habla de lunes a viernes y domingos y festivos
obviando el día sábado pero creemos se debe a un error).
Esta propuesta nos parece adecuada ya que va en el sentido de evitar que cualquier trabajador
del comercio deba laborar después del horario indicado, sin excepciones como las otras
propuestas de los senadores Guillier y Galilea.
Senador Guillier
– Nuevo inciso primero al artículo 24, por:
“La jornada de trabajo de los dependientes de los establecimientos de comercio y servicios que
atiendan directamente al público, no podrá extenderse más allá de las 20:00 horas.”
– Girardi Nº 1403 – Providencia – Fono: (56) 224749799 – www.cetra.cl – Santiago. Chile –
-Para incorporar el siguiente artículo 24 bis, nuevo:
“Artículo 24 Bis. La limitación dispuesta en el inciso primero del artículo anterior, no les será
aplicable a las jornadas de aquellos trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes,
establecimientos de entretenimiento, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y
aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legamente autorizados. También se
exceptúan para aquellos que trabajen en establecimientos de expendio de combustibles y sus
tiendas de conveniencias en medida que coexista la actividad de venta directa de los productos
que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser
consumidos por el cliente en el propio local. Junto con lo anterior, quedan excluidas las jornadas
de trabajadores de las farmacias de urgencia, de las farmacias que deben cumplir turnos fijados
por la autoridad sanitaria, y de aquellos que son dueños de los establecimientos donde
trabajan”.
Esta propuesta unifica el horario de trabajo a las 20 horas, sin embargo, lo hace aplicable solo
a aquellos trabajadores “dependientes de los establecimientos de comercio y servicios que
atiendan directamente al público” generando una diferenciación entre trabajadores que
creemos incorrecta. Además, con esto generará la eterna discusión respecto de a quiénes se
refiere la norma puesto que como con otras leyes se ha creado una nebulosa que debe
resolverse caso a caso (guardias, reponedores, bodegueros, administrativos, etc.).
Senador Galilea
“Art. 38. La jornada de trabajo de aquellos trabajadores del comercio que atienden
directamente al público en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma
razón social que comience antes del mediodía, no podrá extenderse más allá de las 20:00 horas,
respetando los límites diarios que señala este Código. Si el empleador mantiene la atención de
público después de dicha hora, deberá hacerlo con otros trabajadores.
Se excluyen de lo dispuesto en el inciso anterior aquellos trabajadores contratados por jornada
parcial, por un plazo de treinta días o menos y aquellos que se contraten exclusivamente para
trabajar en días sábado, domingo y/o festivo.
Lo señalado en el inciso primero, no será aplicable a los trabajadores de clubes, restaurantes,
establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub,
cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego
y otros lugares de juego legalmente autorizados. También se exceptúan los establecimientos de
expendio de combustibles y sus tiendas de conveniencias en medida que coexista la actividad de
venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos
– Girardi Nº 1403 – Providencia – Fono: (56) 224749799 – www.cetra.cl – Santiago. Chile –
preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. Junto con los
establecimientos anteriores, quedan excluidas las farmacias de urgencia y las farmacias que
deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria”.
Esta indicación nos parece incorrecta y dañina para los trabajadores ya que solo se hace
aplicable a dependientes de centros comerciales, que atiendan directamente al público y que
inicien sus jornadas antes de las 12 del día, además se excluyen de la limitación a trabajadores
contratados por jornada parcial, por un plazo de treinta días o menos y aquellos que se
contraten exclusivamente para trabajar en días sábado, domingo y/o festivo por lo que se
propiciará la contratación de personal part time en desmedro de los full time generando aún
mayor precariedad en el comercio.
Sobre otras materias en discusión:
Periodo de Navidad:
En este punto todos los senadores están de acuerdo en adelantar el horario de las 23 a las 22
horas en el periodo previo a Navidad y de 20 a 18 horas el día 24 de diciembre.
Jornadas especiales:
En este punto hay una indicación del Senador Galilea que permite que se aplique la jornada
especial a todos los trabajadores no sindicalizados cuando un 75% de ellos lo acepta, sin
embargo, creemos que debe ser una decisión individual y no forzarse la voluntad de unos pocos
por la de la mayoría, más aún si no existe una organización sindical de por medio.