SOBRE LAS INDICACIONES A LOS PROYECTOS DEL SENADO REFERENTES AL CIERRE DEL COMERCIO

Por: CETRA-LEGAL

De acuerdo a lo discutido en la Comisión Trabajo del Senado sobre los Proyectos de Ley que

establecen el cierre de comercio, y luego de haberse escuchado las conclusiones de la Mesa

Técnica de Jornada Laboral, se han presentado algunas indicaciones que revisamos a

continuación:

Senadora Goic

“Artículo 23 ter. Los trabajadores dependientes del comercio, en ningún caso, trabajarán más

allá de las veinte horas entre los días lunes y viernes, ni más allá de las dieciocho horas los días

domingo o festivos.

No se aplicará la limitación establecida en el inciso precedente a los trabajadores que se

desempeñen en clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines,

espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles

públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como

tampoco a aquellos que se desempeñen en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y

de aquellas que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Igualmente, no se

sujetarán a esta limitación los dependientes de las tiendas de conveniencia asociadas a

establecimientos de venta de combustibles, en la medida que coexista la actividad de venta

directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados,

que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.”.

La propuesta de la senadora recoge lo expuesto por la Confederación de Sindicatos del

Comercio distinguiendo el horario de término de jornada entre días de semana a las 20 horas y

domingos y festivos a las 18 horas (la indicación habla de lunes a viernes y domingos y festivos

obviando el día sábado pero creemos se debe a un error).

Esta propuesta nos parece adecuada ya que va en el sentido de evitar que cualquier trabajador

del comercio deba laborar después del horario indicado, sin excepciones como las otras

propuestas de los senadores Guillier y Galilea.

Senador Guillier

– Nuevo inciso primero al artículo 24, por:

“La jornada de trabajo de los dependientes de los establecimientos de comercio y servicios que

atiendan directamente al público, no podrá extenderse más allá de las 20:00 horas.”

– Girardi Nº 1403 – Providencia – Fono: (56) 224749799 – www.cetra.cl – Santiago. Chile –

-Para incorporar el siguiente artículo 24 bis, nuevo:

“Artículo 24 Bis. La limitación dispuesta en el inciso primero del artículo anterior, no les será

aplicable a las jornadas de aquellos trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes,

establecimientos de entretenimiento, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y

aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legamente autorizados. También se

exceptúan para aquellos que trabajen en establecimientos de expendio de combustibles y sus

tiendas de conveniencias en medida que coexista la actividad de venta directa de los productos

que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser

consumidos por el cliente en el propio local. Junto con lo anterior, quedan excluidas las jornadas

de trabajadores de las farmacias de urgencia, de las farmacias que deben cumplir turnos fijados

por la autoridad sanitaria, y de aquellos que son dueños de los establecimientos donde

trabajan”.

Esta propuesta unifica el horario de trabajo a las 20 horas, sin embargo, lo hace aplicable solo

a aquellos trabajadores “dependientes de los establecimientos de comercio y servicios que

atiendan directamente al público” generando una diferenciación entre trabajadores que

creemos incorrecta. Además, con esto generará la eterna discusión respecto de a quiénes se

refiere la norma puesto que como con otras leyes se ha creado una nebulosa que debe

resolverse caso a caso (guardias, reponedores, bodegueros, administrativos, etc.).

Senador Galilea

“Art. 38. La jornada de trabajo de aquellos trabajadores del comercio que atienden

directamente al público en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma

razón social que comience antes del mediodía, no podrá extenderse más allá de las 20:00 horas,

respetando los límites diarios que señala este Código. Si el empleador mantiene la atención de

público después de dicha hora, deberá hacerlo con otros trabajadores.

Se excluyen de lo dispuesto en el inciso anterior aquellos trabajadores contratados por jornada

parcial, por un plazo de treinta días o menos y aquellos que se contraten exclusivamente para

trabajar en días sábado, domingo y/o festivo.

Lo señalado en el inciso primero, no será aplicable a los trabajadores de clubes, restaurantes,

establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub,

cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego

y otros lugares de juego legalmente autorizados. También se exceptúan los establecimientos de

expendio de combustibles y sus tiendas de conveniencias en medida que coexista la actividad de

venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos

– Girardi Nº 1403 – Providencia – Fono: (56) 224749799 – www.cetra.cl – Santiago. Chile –

preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. Junto con los

establecimientos anteriores, quedan excluidas las farmacias de urgencia y las farmacias que

deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria”.

Esta indicación nos parece incorrecta y dañina para los trabajadores ya que solo se hace

aplicable a dependientes de centros comerciales, que atiendan directamente al público y que

inicien sus jornadas antes de las 12 del día, además se excluyen de la limitación a trabajadores

contratados por jornada parcial, por un plazo de treinta días o menos y aquellos que se

contraten exclusivamente para trabajar en días sábado, domingo y/o festivo por lo que se

propiciará la contratación de personal part time en desmedro de los full time generando aún

mayor precariedad en el comercio.

Sobre otras materias en discusión:

Periodo de Navidad:

En este punto todos los senadores están de acuerdo en adelantar el horario de las 23 a las 22

horas en el periodo previo a Navidad y de 20 a 18 horas el día 24 de diciembre.

Jornadas especiales:

En este punto hay una indicación del Senador Galilea que permite que se aplique la jornada

especial a todos los trabajadores no sindicalizados cuando un 75% de ellos lo acepta, sin

embargo, creemos que debe ser una decisión individual y no forzarse la voluntad de unos pocos

por la de la mayoría, más aún si no existe una organización sindical de por medio.