Corte Suprema dejó sin efecto licitación del litio hecha por el Gobierno de Piñera

El máximo tribunal acogió sendos recursos de protección presentados por dos comunidades indígenas contra las Bases del proceso y la adjudicación.

Estableció que la licitación «omitió la individualización del lugar geográfico donde se desarrollará la actividad», por lo que no se pudo hacer una consulta en esas poblaciones.

La Corte Suprema, mediante dos fallos, acogió sendos recursos de protección presentadas por comunidades indígenas y dejó sin efecto la polémica licitación del litio que realizó el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, cuya adjudicación informó en enero, dos meses antes del término de su período.

El 12 de enero de este año, dos días antes de lo previsto, el Ministerio de Minería publicó el resultado del proceso que buscaba producir 400.000 toneladas de litio metálico comercializable (LME), divididas en cinco cuotas de 80.000 toneladas cada una: finalmente otorgó dos, una a la multinacional china ByD y otra a la firma Servicios y Operaciones Mineras del Norte, cuyas ofertas totalizaron 121 millones de dólares para el Estado.

En este marco, primero, las comunidades indígenas atacameñas de Camar recurrieron contra las «Bases de Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio», al considerar que no cumplió con el requisito de fijar un área específica para desarrollar el proyecto, con lo que no se pudo hacer la consulta indígena previa, como estipula la ley.

La Tercera Sala del máximo tribunal les dio la razón y estableció que «el mecanismo propuesto por la autoridad eludió un deber en lo relativo a la completa determinación del objeto de la licitación, pues omitió la individualización del lugar geográfico en que se desarrollará la actividad minera; adolece de falta de delimitación precisa de su objeto, de manera tal que no resulta posible determinar, a ciencia cierta, cuáles son las comunidades, personas y eventuales otros titulares de derechos que pudieren resultar afectados».

«Incluso reviste la potencialidad de afectar pertenencias mineras previamente constituidas, mediante una superposición de derechos», sostuvo la instancia integrada por la ministra Ángela Vivanco, los ministros Sergio Muñoz, Mario Carroza y Jean Pierre Matus y el abogado (i) Pedro Águila.

En ese sentido, sostuvo que el proceso «vulnera, como consecuencia ineludible, y deviene en impracticable para el caso, el derecho» de comunidades indígenas a una consulta previa.

Por ello, en el fallo publicado ayer miércoles, la Suprema dejó sin efecto las Bases del proceso contenidas en el Decreto N°23 del 27 de julio de 2021 del Ministerio de Minería.

COMUNIDAD COYO CONTRA LA ADJUDICACIÓN

La misma Sala analizó otro recurso de protección interpuesto por la comunidad Coyo contra la adjudicación de las dos cuotas de litio metálico comercializable, alegando que se vulneró su garantía constitucional de igualdad ante la ley.

Los ministros razonaron que «el perjuicio que esta omisión irroga se hace especialmente patente en el caso de la Consulta Indígena, la que no se podrá practicar en tanto no exista conocimiento del lugar donde generará sus efectos la medida de la administración, en este caso, la licitación de cuotas de litio», y que «se pierde entonces, la oportunidad de la consulta, la que no será previa ni realmente influyente sobre los Contratos a celebrarse, ya que estos ya tienen definidos su cuota de extracción, vigencia del contrato, forma de administración, deberes de información, forma de solución de controversias y causales de terminación del contrato, entre otros».

De esa forma, concluyeron que «se ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los pueblos originarios establecidos en el Salar de Atacama –por lo demás, una de las grandes reservas mundiales de litio–, ya que la omisión arbitraria observada en la totalidad del procedimiento licitatorio ha impedido que los recurrentes ejerzan los derechos que les correspondan en forma oportuna».

Aquello es «razón suficiente para acoger la acción constitucional», afirmó el segundo fallo de la Tercera Sala, que dejó sin efecto la adjudicación de las dos cuotas de litio.

Según informó El Mercurio esta mañana, el Ministerio de Minería del actual Gobierno aún no ha sido notificado de las resoluciones. «Una vez efectuado esto, procederemos a hacer las gestiones que en derecho corresponden», aseguraron desde la cartera en el matutino.

En enero, cuando se conoció el resultado de la licitación que ya no será efectiva, el Presidente Gabriel Boric -entonces Mandatario electo- lo consideró una «mala noticia». Su Administración aboga por la creación de una «Empresa Nacional del Litio», aspiración que reafirmó ayer en su primera Cuenta Pública.

Fuente: Cooperativa