No sólo los parlamentarios y grupos de minorías sexuales han seguido la tramitación del Pacto de Unión Civil (PUC, ex AVP), el proyecto que regula la convivencia de parejas de igual o distinto sexo y que el martes fue despachado por la Cámara de Diputados. También el Registro Civil ha monitoreado la evolución de la iniciativa, pues es el organismo que deberá validar e inscribir a quienes opten por este vínculo legal.
El proyecto establece que se deberá crear un reglamento que determinará la forma en que se implementará la ley. Asimismo, se establece que este estatuto deberá llevar la firma del Ministerio de Justicia y que debe entrar en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Víctor Rebolledo, jefe del Departamento de Archivo General del Registro Civil, indicó que “hemos hecho seguimiento del proyecto de ley, de las distintas modificaciones (que se le han efectuado). Empezamos con distintas medidas, como un plan de difusión, que resultó sumamente exitoso a nivel interno. Difundimos las ideas matrices del proyecto, sus efectos, e hicimos para estos efectos un encuentro a nivel país con casi mil oficiales civiles”. Son estos funcionarios los que deberán realizar las ceremonias de estas uniones y verificar que se cumplan con todos los requisitos (ver listado).
Rebolledo agregó que “si se aprueba (la norma), tenemos que implementarlo y dentro de esto, está el plan de capacitación. En ese contexto, está la parte normativa y la operativa”. Agregó que también se realizará un “acompañamiento para enfrentar la tensión en temas que pueden ser más delicados, para evitar cualquier tipo de discriminación”.
El jefe de Archivo General también indicó que “si se aprueba el proyecto tal como está, se habla de un registro especial. Por lo tanto, tenemos que hacer el desarrollo de un software que incorpore la aplicación para poder inscribir este contrato. Además, hay que hacer un plan de capacitación, que incluye la parte operativa, de cómo serán las pantallas para la atención”. Otro punto a considerar, dijo, es “el tema que si el Pacto de Unión Civil se hace a domicilio, también tendrá un arancel, como se hace en el matrimonio”. El servicio también trabaja en un “plan comunicacional y de difusión para nuestros usuarios”.
Alcances de la ley
El diputado DC Ricardo Rincón señaló que el PUC, que crea un nuevo estado llamado conviviente civil, “es un contrato de carácter civil, pero sin exigencia de sexo, para regular su vida afectiva y patrimonial. Se puede celebrar ante un oficial del Registro Civil”. Añadió que para contraer esta relación “no se puede tener vínculo matrimonial no disuelto, ni PUC vigente” y se debe “ser mayor de 18 años y tener libre administración de los bienes”.
Otro de los puntos que destacó el parlamentario es que, en caso de muerte de uno de los convivientes, el sobreviviente “tiene calidad de heredero”.
El dirigente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh),Rolando Jiménez, dijo que el PUC “no innova ni establece la posibilidad de adopción de menores”. Agregó que “en que caso que exista una pareja de homosexuales con hijos de uno de ellos, si el padre o madre biológico fallece, la antigua ley decía que el menor debía ser entregado inmediatamente a los consanguíneos”. Según Jiménez, ahora “se indica que, por el bien superior del niño, el juez deberá ponderar criterios”. Esto incluirá que podría ser mejor “que se quede con el conviviente sobreviviente, si es que el otro padre biológico no ha tenido participación en la crianza”.
Uno de los puntos en cuestión fue el término del vínculo. Si bien la iniciativa contemplaba que debía pasar un año para que uno de los convivientes solicitara el término unilateral de la unión, finalmente esta indicación se derogó. Según Jiménez, “no es el Estado el que determina cuando empieza o termina la relación”. Esta disputa podría la iniciativa a una comisión mixta.
En tanto, el diputado UDI Arturo Squella dijo que “yo era partidario de discutir derechamente el matrimonio homosexual, y quienes estamos en contra daremos sus argumentos (…), pero no crear una institución que genera en la práctica un matrimonio de segunda categoría, que tiene gran parte de los derechos asociados al matrimonio, pero no así los deberes”.
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