La Corte Suprema insistió que las empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga trasladando personal interno, lo que constituye una práctica antisindical que hace inoperante el recurrir al paro, en el marco de la negociación entre trabajadores y empleador.
En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y mantuvo la multa de 70 UTM, aplicada por la Corte de Apelaciones de Santiago a la empresa Carvajal y Empaques S.A., por prácticas antisindicales.
La sentencia reitera el criterio aplicado en fallo dictado en diciembre pasado por la misma sala, pero con otra integración, que determinó que el artículo 381 del Código del Trabajo y la legislación internacional, establecen que el derecho a huelga es irrenunciable.
«Al producirse la referida sustitución se atenta contra la huelga acordada, en la medida que si existe la posibilidad de designar a otros trabajadores para que realicen las labores cuyo cometido corresponde a los huelguistas, la paralización por parte de estos deja de constituir la instancia necesaria para forzar un acuerdo con el empleador y, en mayor o menor grado, contraría el derecho a la asociación, garantizado constitucionalmente, desde que el objetivo perseguido a través de la organización o constitución de un sindicato, se ve mermado ante la imposibilidad de ejercer en plenitud las finalidades del ente sindical», sentenció el fallo.
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