Derechos laborales en Mapa Constituyente: cómo quedaron en la propuesta de Nueva Constitución

En una alianza de Ladera Sur, The Clinic, Súbela y Mi Voz, llega Mapa Constituyente, un programa de entrevistas donde te ayudamos a entender mejor las temáticas más relevantes del texto final de la Nueva Constitución. En esta nueva entrega de Mapa Constituyente, conversamos sobre los derechos laborales incluidos en el texto emanado desde la Convención.

El texto propuesto por la Convención incluyó varias materias que, probablemente, impactarán el mundo laboral si llegan a aprobarse. La participación de los sindicatos en las decisiones de las empresas o la inclusión del “derecho al trabajo decente” son dinámicas y conceptos que no existen en nuestra actual ley fundamental.

Por ello, para entender los alcances de estos artículos, en esta entrega de Mapa Constituyente conversamos sobre los derechos laborales en la propuesta de Nueva Constitución.

José María del Pino, editor de Súbela Radio, conversó en este capítulo con Claudia Sarmiento, abogada y profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado; y con el abogado José María Hurtado, experto en derecho laboral.

Lo que hay y lo que podría haber

En palabras de Claudia Sarmiento, “la legislación constitucional actual establece un derecho a buscar trabajo, si así se desea. Establece el derecho a la seguridad social, asociada principalmente a la posibilidad de que exista un sistema público o privado, respecto del cual el Estado tiene que garantizar que se provea un derecho a la seguridad social”.

Además, la académica explicó que el actual texto “tiene algunas palabras asociadas a la huelga, pero más bien para establecerla en términos negativos. No se refiere a la situación de los salarios. Tampoco tiene una referencia, como actualmente está siendo propuesto, en relación al trabajo no remunerado”.

“En blanco y negro uno puede encontrar las diferencias en ese sentido”, sostuvo la académica. Y agregó que el texto que se plebiscitará “incorpora el derecho al trabajo”, más allá de la búsqueda. También “agrega una serie de garantías hacia los sindicatos, en una clave distinta a la Constitución del 80”.

Asimismo, según la abogada el nuevo texto establece un “derecho a la seguridad social distinto, pero vamos a tener que ver cómo se dota de contenido ese sistema. Y consagra esta dimensión asociada a ciertas garantías de equidad en el salario, a la prohibición de discriminación en temas sensibles, como los derechos sexuales y reproductivos. Y tiene además, toda una dimensión de reconocimiento del trabajo no remunerado”.

Para José María Hurtado, esto hay “que mirarlo en su totalidad. En nuestra Constitución se ve complementada por el artículo 5, inciso 2, que permite la incorporación de tratados internacionales. Chile ha suscrito innumerables tratados internacionales, partiendo por los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo”.

El abogado, además, explicitó que, “si uno ve la práctica, la mayoría de esas declaraciones de intenciones ya están contenidas en nuestra legislación. (Ya sea) a través de dichos tratados internacionales o a través de adopción a través de las leyes”.

“Entonces, novedades como tal, pasa por cambiar el equilibrio de poder al interior de la empresa. Tú lo ves en cuatro aspectos fundamentales de la propuesta constitucional. La participación en las decisiones de la empresa, que la titularidad sindical es exclusiva de los sindicatos, la negociación colectiva es sobre los temas que los trabajadores estimen pertinentes y, por cierto, la huelga”, aseguró.

La huelga en la propuesta de Constitución

El debate en torno a los derechos laborales en esta edición de Mapa Constituyente no pudo hacer la vista gorda a la consagración de la huelga en la propuesta de texto constitucional.

Para Hurtado, la inclusión de la huelga en la Constitución no necesariamente implica un cambio. Esto, ya que “ya está incorporada en nuestra legislación. Es un derecho que está muy establecido en el Código del Trabajo y con limitaciones muy pequeñas, referidas a situaciones extraordinarias”.

A ello, el académico agregó que cuando “tú pasas (la huelga) del texto legal al texto constitucional lo dejas a un rango mayor». Eso, en su perspectiva, «impide su modificación, si así lo deciden los representantes de turno”.

“Se establece que el ámbito de la negociación colectiva nuevamente lo definen exclusivamente los trabajadores. En este sentido, a mí me parece perfecta la participación, pero en el fondo hay una cuestión triestamental. Una participación tripartita. Y aquí no vemos participación alguna en este tipo de cuestiones fundamentales por parte de la empresa”, señaló.

¿Una Constitución que beneficia a los trabajadores?

Durante sus alocuciones en esta edición de derechos laborales en Mapa Constituyente, Hurtado sostuvo que la propuesta de nueva Constitución favorece mucho más a los trabajadores que a los empleadores.

Sin embargo, Sarmiento se mostró muy en desacuerdo con dicha idea. “Si uno mira, por ejemplo, el ‘Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales’, el derecho al trabajo, el derecho a la huelga y el derecho a la sindicalización están reconocidos en términos que no son tan disímiles a lo que está en la propuesta de nueva Constitución”, dijo.

Asimismo, la académica sostuvo que no le “parece que esto sea una situación que altere los consensos globales sobre cuál debería ser el reconocimiento de los derechos de los trabajadores en una Constitución”.

“Por tanto, ms que una situación en la cual yo diga ‘mira, acá se está privilegiando en exceso a los trabajadores’, estamos llegando a otros puntos de equilibrio que toma distancia con el consenso de 1980”, remató Sarmiento.

La judicialización del “trabajo digno”

La posibilidad de judicialización de la garantía del trabajo digno fue otro de los temas que se tocaron en el debate.

Según sostuvo Sarmiento, la principal pregunta que cabe hacerse es si un trabajo “es digno o no”, además de “quién va a hacer ese ejercicio. Entonces, uno puede decir ‘el legislador va a tener que calificar cuál es el estándar de dignidad’, que es muy complejo”.

Así, la académica expuso que “otra alternativa distinta, y que está abierta, es si este derecho va a ser objeto de una tutela de derecho fundamental, que se amplía en el texto. Entonces, (…) qué parte de este derecho es la que va a ser judicializable en tribunales”.

Esto, ya que en sus palabras, “lo que no nos podría pasar es que hubiese una situación de arbitrariedad, donde alguien dijera ‘lo que estoy haciendo es indigno y, por tanto, espero que usted

vaya y lo enmiende’. (…) Ese tipo de preguntas, que son súper pertinentes, son las que vamos a tener que responder en un proceso posterior”.

Para Hurtado, sin embargo, el tema es más crítico. “Tratar de llevar el concepto de dignidad, que es propio de la persona humana, a condiciones que finalmente son materiales, es tratar de ponerle un precio a la dignidad”.

Así, el abogado señaló que le “parece bien y el avance en derechos laborales siempre ha estado basado en este punto”. Ello, apuntando a que hoy el estándar de dignidad laboral se establece con normas como el sueldo mínimo y el máximo de horas trabajables.

“Toda esa discusión respecto de declaraciones de derechos, que están contenidas en la propuesta constitucional, ya están presentes hoy. Ya sea en nuestra legislación o en los tratados internacionales ratificados y vigentes”, sostuvo.

La situación de los sindicatos en la propuesta

Los expertos no pudieron dejar de tocar en esta edición de Mapa Constituyente sobre derechos laborales cómo se incluyeron los sindicatos en la propuesta constitucional.

“¿Dónde están los temas que generan un desbalance en el sistema? En cambios precisos y concisos que te permiten dar un poder desmedido a las organizaciones sindicales para, en el fondo, imponer sus términos en la negociación colectiva”, cuestionó Hurtado.

Y agregó que “Alemania, Italia que tiene un reconocimiento constitucional, igual tienen el problema de una baja sindicalización. Estamos hablando de sindicalizaciones menores al 50%”. En Chile, de acuerdo a las últimas cifras, esta tasa está en torno al 22%, de acuerdo a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

Así, según el especialista, “el problema está en que excluyes a los demás trabajadores que quieren negociar de una forma distinta a la negociación sindical. Segundo tema, son las organizaciones sindicales las que determinan el ámbito de la negociación, no está determinado en la ley”.

Con ello, planteó que “debiera haber un acuerdo, un pacto social sobre cómo se negocia, qué se negocia, etcétera”. Además, sostuvo que ello no es materia de ley, ya que el texto “le está dando las potestades directamente a las organizaciones sindicales. La ley podrá darle un marco legal, pero en el fondo la potestad ya está otorgada” en la propuesta.

Sarmiento, por el contrario, aseguró que “a partir de la definición de la titularidad de quien se negocia, no necesariamente estamos extrapolando sus conclusiones a todos los trabajadores de otras empresas. Lo que se establece es la titularidad de la negociación colectiva, que es reservada y exclusiva de los sindicatos”.

Con ello, agregó que, en su perspectiva, eso tiene antecedentes, “como las sentencias del Tribunal Constitucional que dijeron que era legítimo que grupos negociadores distintos a los sindicatos participaran en la negociación colectiva”.

“Si yo tengo una negociación entre distintas empresas, esa negociación va a ser conducida por sindicatos. Por tanto, quienes van a poder acceder o determinar esa cuestión van a ser los sindicatos”, sumó.

“No me parece, ex ante, que sea razonable decir ‘si yo no fui parte de esta negociación, a mí se me van a poner los estándares de esta industria’. Cuestión distinta es que yo diga ‘estamos todos los sindicatos que somos parte de esta rama de cierta industria negociando para elevar los estándares de todo el sector’. Esa es una hipótesis distinta”, recalcó.

Hurtado discrepó de este planteamiento, asegurando que “la experiencia comparada nos dice algo distinto. Y no estoy yendo muy lejos. España, por ejemplo, que tiene negociaciones ramales, efectivamente hay empresas a las que los efectos de la negociación le llegan aún cuando sus representantes no participan directamente de la negociación”.

“Mi punto es el desbalance, no que se le otorguen estos derechos” a los trabajadores, acotó.

Participación y toma de decisiones

El último tema que se tomó la conversación en Mapa Constituyente en torno a los derechos laborales fue la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de las empresas.

Como expuso Sarmiento, “la propuesta constitucional establece que los trabajadores, representados a través de sus sindicatos, van a participar en los procesos de toma de decisión de las empresas. Ese es el titular. ¿Cómo se hace eso? ¿En qué extensión se hace? ¿En qué momento se hace? Eso es una cuestión donde la Constituyente mandata al legislador”.

De esa manera, “eso implica que va a haber un proceso legislativo, en el cual se van a responder estas u otras preguntas que puedan surgir, a propósito de cómo se ejerce este derecho a la participación en la toma de decisiones”.

“¿Que deberíamos tener nosotros presente cuando este proceso legislativo se genere? Definitivamente hay que aquilatar cuestiones como las experiencias comparadas, las experiencias domésticas e intereses, que a ratos son contrapuestos”, aseguró la abogada.

“Participar no es opinar”, apuntó Hurtado. Sin embargo, se mostró de acuerdo con Sarmiento, “en el sentido de cómo se va a llevar a cabo esto. El único punto es el verbo rector, participar, que tiene distintas acepciones. Una es de tomar parte, otra es de opinar. Entonces la pregunta es cuál va a adoptar el legislador”.

“Existe el riesgo, claro, de que digan en la discusión parlamentaria que participar es formar parte en las decisiones de la empresa. Esa ley no tiene quórum especial, se rige por las normas generales”, agregó. Por ende, sería una norma muy fácil de cambiar dependiendo de la composición del Congreso.

Mapa Constituyente es una alianza de The Clinic con Mi VozSúbela y Ladera Sur, donde entregamos contenidos que nos permitan navegar por los debates que ha generado la propuesta de Nueva Constitución.

Fuente: The Clinic