Por Lorena Fries/ Directora Instituto Nacional de Derechos Humanos
Las empresas cumplen un rol central en una sociedad democrática, en tanto aportan al desarrollo del país y al mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Eso, siempre y cuando su actuar se sujete a las normas propias del Estado de derecho y al respeto de los derechos humanos. La preocupación aparece cuando una o varias empresas lesionan o ponen en peligro la dignidad y derechos de las personas. Ello es aún más inquietante si este actor concentra suficiente poder (económico y político) como para desafiar al Estado, o permear dicha institucionalidad e incidir en la toma de decisiones.
En el año 2013, el INDH señaló que la colusión en la fijación de precios de medicamentos –que es lo que la Fiscalía Nacional Económica demostró ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y que la Corte Suprema confirmó–, en relación con las tres cadenas de farmacias más grandes del país, eran prácticas empresariales abusivas, reñidas entre otras cosas con el respeto a los derechos humanos.
En efecto, lo que en estos procesos se demostró fue que, entre los meses de diciembre de 2007 y marzo de 2008, dichas empresas, que concentran más del 90% del mercado nacional, se concertaron con el objeto de aumentar los precios de productos farmacéuticos. La institucionalidad, en este caso, estableció el máximo de las multas establecidas en la legislación nacional (19 millones de dólares aproximadamente). En paralelo se siguió un proceso penal por el delito de alteración fraudulenta de precios, en contra de diez ejecutivos. Esta semana, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago decidió absolver de responsabilidad penal a los diez involucrados.
Este tipo de prácticas empresariales lesionan el derecho a la salud, al elevar las barreras de acceso a medicamentos de uso cotidiano de la población vulnerable, entre otros. Más grave aún, dañan la confianza de la ciudadanía en las empresas, por un lado, y en el Estado, por el otro, que no fue capaz de detectar a tiempo el delito y prevenirlo adecuadamente.
En un contexto como el actual, donde el rol del dinero de las empresas en el financiamiento de la política está siendo revisado críticamente, y se han propuesto medidas concretas para incrementar la transparencia y la rendición de cuentas, el fallo en sede penal recuerda la necesidad de incorporar medidas de mayor transparencia y rendición de cuentas también en las empresas, especialmente en aquellas que, como las empresas farmacéuticas, cumplen una función social determinante.
Este tipo de prácticas empresariales lesionan el derecho a la salud, al elevar las barreras de acceso a medicamentos de uso cotidiano de la población vulnerable, entre otros. Más grave aún, dañan la confianza de la ciudadanía en las empresas, por un lado, y en el Estado, por el otro, que no fue capaz de detectar a tiempo el delito y prevenirlo adecuadamente.
En este contexto, el Gobierno debiera promover la observancia inmediata de los ‘Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos’ aprobados por Naciones Unidas en el 2011, que si bien son de naturaleza voluntaria, avanzan en incorporar la obligación de respetar los derechos humanos y la de sujetar su conducta a la debida diligencia.
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