Reforma Laboral: CPC propone que sindicato pueda votar bajarse de la huelga al séptimo día

Reforma Laboral: CPC propone que sindicato pueda votar bajarse de la huelga al séptimo día

El presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Alberto Salas, entregó ante la Comisión de Trabajo del Senado su visión y alunas propuestas del sector respecto del proyecto de ley que establece la Reforma Laboral

Entre las principales propuestas, el dirigente del gremio empresarial propuso que al séptimo día de iniciada la huelga, un 10% de los trabajadores involucrados puedan convocar a sus compañeros movilizados a una votación secreta, que defina por mayoría absoluta su derecho al descuelgue y al reintegro al trabajo en la empresa.

En la instancia, donde también asistieron la ministra del Trabajo, Ximena Rincón, y la presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Bárbara Figueroa, Salas sostuvo que el proyecto legal debe enfocarse en generar trabajadores más capacitados y más productivos, quienes en consecuencia puedan obtener mejores salarios.

«Los aumentos de los salarios deben ser reflejo de los aumentos de la productividad, sino daña la competitividad de las empresas y amenazan en el mediano plazo la estabilidad. Si crecen artificialmente, más que la productividad, las empresas tenderán a buscar sustitución de trabajo por capital, ajustando el empleo para lograr competitividad», sentenció.

«Tenemos la oportunidad de incluir cambios en la ley que promuevan la productividad y mejore la inclusión de todas las personas que están en condiciones de trabajar, pero que no lo hacen», agregó.

Según la CPC, establecer un piso al inicio de la negociación colectiva, implica desconocer las condiciones económicas o financieras de la empresa o del país en el momento de negociación.

En cuanto a la titularidad sindical, Salas estimó que «al verse los trabajadores obligados a incorporarse a un sindicato para negociar colectivamente, se les está privando de la libertad sindical y del derecho a negociar colectivamente».

Respecto a la extensión de beneficios, el titular de la CPC consideró que divide a trabajadores de primera y segunda clase por la vía de establecer que sólo con la aprobación del sindicato, el empleador pueda extender los beneficios negociados colectivamente a trabajadores no sindicalizados.

«Es importante que el empleador mantenga la facultad de extender a todos los trabajadores sin discriminación alguna, lo negociado colectivamente. A su vez, es necesario preservar el derecho del empleador de negociar individualmente con los trabajadores no sindicalizados los beneficios entregados colectivamente al sindicato u otros de cualquier tipo, sin que esto sea considerado una práctica antisindical», recalcó.

En relación a los denominados servicios mínimos garantizados durante la huelga, Salas precisó que «es importante que el empleador pueda designar los equipos de emergencia con personal interno o con trabajadores del sindicato que conozcan las labores (…) y que ante el incumplimiento o la prohibición de los mismos por parte de los trabajadores en huelga, en caso de tener que recurrir a éstos, debiera dar a lugar a la posibilidad de despidos, sin indemnización».

También, el dirigente gremial manifestó la importancia de sancionar las movilizaciones violentas.

«Es fundamental que la reforma promueva relaciones laborales responsables y las actuaciones al margen de la ley sean sancionadas de manera efectiva. Al respecto, deben establecerse en el proyecto de ley como una práctica antisindical, el actuar con violencia, ya sea por parte de los trabajadores o de los empleadores, estableciendo sanciones efectivas, que en el caso de los dirigentes sindicales se traduzcan en pérdida de fueros, multas e inhabilidad, dependiendo de la gravedad de la falta», indicó.

«De igual manera, es necesario que la iniciativa legal establezca duras sanciones para quienes participan y promueven paros, huelgas ilegales, bloqueos en los accesos de la empresa, y muy especial, para quienes aprovechan esta fricción para afectar el funcionamiento de la empresa y entorpecer o imposibilitar el derecho al trabajo del resto de los trabajadores», apuntó.

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