Triunfo de los trabajadores: Corte de Santiago confirma fallo que declaró unidad económica de concesionarias de autopistas

En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de sindicato de trabajadores y declaró que las demandadas, Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal SA y la sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express SA, constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de sindicato de trabajadores y declaró que las demandadas, Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal SA y la sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express SA, constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales.

En fallo unánime (causa rol 452-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Lilian Leyton y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

“Que, en cuanto al fondo del recurso, es menester señalar lo siguiente.

En cuanto a la primera causal invocada, la de la letra b) del artículo 478, debe considerarse lo siguiente.
Luego de una extensa exposición general acerca de la apreciación de la prueba de acuerdo a la reglas de la sana crítica, el recurrente reprocha a la sentencia que el razonamiento esgrimido deja de lado los principios de la lógica jurídica que conforme al artículo 456 del Código del Trabajo forma la sana crítica como sistema de apreciación de la prueba, haciendo ver que el considerando séptimo descarta de plano la carta acuerdo entre Vespucio Norte y Túnel San Cristóbal de fecha 7 de junio de 2011 respecto del contrato de prestación de servicios entre las referidas, acompañada en el número tres de la prueba documental incorporada en la causa, mediante el cual, a fin de dar cumplimiento al volumen del negocio de Túnel San Cristóbal y el cumplimiento de los requerimientos del Sistema de Concesiones Urbanas de Santiago, lo que hizo conveniente la subcontratación de los servicios de apoyo administrativo, gestión comercial y la atención de usuarios, a cuyos efectos con esa misma fecha Túnel San Cristóbal contrató estos servicios a la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., la que además de contar con un sistema vigente es la prolongación natural de Túnel San Cristóbal, compartiendo tráfico, usuarios y necesidades. Asimismo, la Concesionaria contrató a Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A la prestación de ciertos servicios profesionales, que abarcan diversas áreas gerenciales y administrativas económicas, cuestión que el tribunal no tomó en consideración al momento de ponderar la prueba, prefiriendo analizar detalladamente la prueba testimonial de su parte con lo cual, sostiene, se infringe el principio de razón suficiente”, detalla el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega que: “Empero, no explica de qué forma la apreciación de la prueba que realiza el tribunal infringe tal principio. De las afirmaciones del recurrente no se desprende aquello, sino que se vislumbra que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que sustentó en el juicio, lo que evidencia que el recurrente ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio, evidenciando que en último término se trata, como ya se dijo, de una disconformidad del recurrente con lo decidido”.

“Atendido lo señalado, esta causal no se configura por lo que es desechada”, añade.