El Estado social de derecho, la gran batalla por la Constitución chilena

La consagración de un Estado social y democrático de derecho en la Constitución chilena es una aspiración histórica de la centroizquierda y la izquierda, que han tomado como bandera no solo reemplazar la Carta Magna vigente, redactada durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), sino también cambiar el llamado Estado subsidiario, que da un papel clave a los privados en la provisión de derechos sociales, como por ejemplo, en la salud. Es un modelo que está implícto en la Constitución, y que sigue siendo una de las principales disputas ideológicas entre el oficialismo y las derechas. Hoy, de hecho, está en el corazón del debate de la última fase del proceso constitucional.

Es una disputa tan larga que, ya en 2005, cuando recién se discutían en la comisión de Constitución del Senado las principales reformas que se le habían realizado a la Carta Magna chilena, durante el Gobierno del presidente socialista Ricardo Lagos (2000-2006), hubo un primer intento de cambiar la subsidiaridad por un Estado social. Pero se perdió por tres votos contra dos: tres fueron de parlamentarios de la derecha y dos de la ex Concertación, la coalición de centroizquierda que gobernó Chile entre 1990 y 2010.

Esta trayectoria es una de las varias razones por las que cuando Chile emprendió este segundo proceso constitucional –tras el rechazo en un plebiscito en 2022 de un 62% de la ciudadanía a la propuesta de una convención compuesta por una mayoría de izquierda radical–, que la centroizquierda presionó para que el Estado social fuera parte de las 12 bases o pilares que debía contener el nuevo proceso. Y, en adelante, sería el diálogo entre las derechas y las izquierdas el que, supuestamente, acordaría darle contenido de consenso.

Este segundo proceso constitucional de Chile se compone por varias fases. Primero, una Comisión Experta de 24 integrantes, tanto de izquierdas como de derechas, elaboró un anteproyecto moderado y consenso. Sobre esa base, el Consejo Constitucional, el órgano electo de 50 delegados donde el Partido Republicano, de la derecha radical, tiene el control con 22 cupos; la derecha tradicional 11 y el oficialismo del presidente frenteamplista, Gabriel Boric, 17, le hizo varias enmiendas. Ahora, ese borrador ha sido devuelto a los expertos para que le hagan observaciones y el Estado social está en el centro de la discusión.

En el texto acordado por la Comisión Experta dejaba que la ley —a partir de la cláusula de Estado social— definiera los alcances de los modelos. Este punto se conciliaba con un papel del Estado porque explicitaba, en el artículo 1, que Chile se organiza como un Estado social. La propuesta del Consejo Constitucional, en cambio, define cómo tiene que ser el modelo legal. Recién en el artículo 2 indica que el Estado de Chile es social y democrático.

Para quienes lo respaldan, el Estado subsdiario es entendido como un principio de orden de social, en el sentido de que los primeros en satisfacer los derechos sociales son los privados, mientras que el Estado se hace cargo solo cuando las personas no pueden acceder a las provisiones particulares. Por ejemplo, Chile tiene un sistema mixto de salud en el que los trabajadores cotizan en forma obligatoria el 7% mensual de sus sueldos. Las isapres, privadas, albergan al 17% de la población con mayores ingresos, mientras que el 81% se atiende en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa). Para los afiliados a las isapres, la calidad de la cobertura está directamente ligada al precio de los planes, por lo que hay un pequeño grupo que paga hasta un 11% por una mejor atención. Asimismo, las pensiones son admininistradas, desde 1981, por las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), también privadas.

En la Constitución actual ni las ispares ni las AFP aparecen mencionadas. Pero, en la norma que se refiere al derecho y protección de la salud, se señala en uno de sus incisos que “cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”. Precisamente, en esa esta última frase está también el corazón del debate, pues según la centroizquierda la realidad chilena muestra que si una mayoría cotiza en Fonasa, son muy pocos los que pueden, finalmente, tener la posibilidad de elegir.

La Comisión Experta presentó una propuesta en la que dio una importancia crucial al Estado Social y democrático de derecho. No solo lo puso en el primer artículo del anteproyecto, sino que dejó en manos del Congreso, del debate legislativo, su arquitectura. “Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”, dice la norma. En el derecho a la salud si bien conservó la existencia de sistema de instituciones estatales o privadas, no consagró la libertad de elección.

Pero el Consejo Constitucional, con los votos de las derechas, hizo modificaciones que, para la centroizquierda, son de fondo. Además de cambiar el Estado Social al artículo 2, sacó el verbo organiza: “El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”. Además, tal como la Constitución vigente, volvió a consagrar que “cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”. Para Flavio Quezada, abogado socialista que integra la Comisión Experta, esta norma “es la negación del Estado social como solidaridad institucionalizada”.

Según la experta Alejandra Krauss, de centroizquierda, militante de la Democracia Cristiana, en la propuesta del consejo “el artículo primero recoge la visión fundamental de un sector de la sociedad en esta tríada: persona, familia y los grupos intermedios. El Estado social cae incluso bajo la norma sobre la que, con la Constitución vigente, se ha desarrollado a mi juicio la mala interpretación del principio de subsidiaridad y que hoy permite que el Estado solo entre a aquellos lugares en que el privado no está dispuesto”.

Es en una enmienda en el derecho a la seguridad social, que impulsó el Partido Republicano y que fue visada por las derechas en el Consejo Constitucional, en la que la centroizquierda ha manifestado duras críticas, pues consagró en la Constitución la propiedad de las cotizaciones previsionales “y los ahorros generados por éstas”. Además, cada persona “tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”. Es una norma que no existe en la Carta Magna actual.

La aprobación tanto la libertad de elección en el sistema de salud como de la propiedad de los fondos de pensiones ha sido definida por el consejero del Partido Comunista, Fernando Viveros, como “el ataúd del Estado social y democrático de derecho, como lo tienen países desarrollados o con una visión social como muchos y muchas chilenas y chilenos anhelábamos. La derecha ha terminado por convertir, la salud, la educación y las pensiones en una mercancía con las cuales se lucran y pasan a ser un producto del mercado”. Al contrario, Luis Silva, de republicanos, cuando el 21 de septiembre se visaron ambas, además del derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos, dijo a Emol: “Se nos ha acusado anteriormente de estar limitando derechos. La votación de hoy prueba justo lo contrario, a quienes estamos limitando es al Estado para asegurarle a la persona espacios donde pueda desplegar en este caso su proyecto educativo” y “el poder acceder a los mejores servicios posibles en seguridad social y salud”.