La iniciativa representa un buen ejemplo de que, mediante la combinación entre cuentas individuales y fondos solidarios, se pueden impulsar herramientas efectivas desde el Estado para dar mayor seguridad de los trabajadores.
El Senado aprobó el proyecto de ley que busca fortalecer los beneficios del Seguro de Cesantía y que flexibiliza los requisitos de acceso, terminando su segundo trámite constitucional. Ahora pasará a la Cámara de Diputadas y Diputados.
Como Cetra, valoramos la importancia de este instrumento considerando el complejo escenario que están viviendo los trabajadores y trabajadoras, caracterizado por el incremento de las cifras del desempleo, pérdida de puestos de trabajo y alza en el empleo por cuenta propia.
El Proyecto
La ministra del Trabajo, Jeannette Jara valoró el apoyo de la sala, explicando que “este proyecto de ley recoge la experiencia de las leyes de protección al empleo durante la pandemia y de otras leyes que se han implementado transitoriamente ante distintos momentos en que han ocurrido desastres naturales en el país. Además, recoge mejoras para la cobertura de la seguridad social de las y los trabajadores y es el mejor ejemplo de que, en una combinación mixta y adecuada entre cuentas individuales y fondos solidarios, podemos contar con herramientas desde el Estado para dar mayor seguridad de los trabajadores”.
De esta forma incrementa en un 5% la tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía, pasando a 60% del promedio de remuneraciones. Además, mejora de las tasas de reemplazo con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Para trabajadores con contrato indefinido y de casa particular, aumenta la tasa de reemplazo en 5% del segundo mes de beneficio a 60% y también se actualizan los respectivos límites mínimo y máximo.
En cuanto a los requisitos de acceso, busca disminuir el número de cotizaciones registradas en la cuenta para poder obtener los beneficios: de 12 a 10 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas para trabajadores con contrato indefinido y de cada particular; y de 6 a 5 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas para contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.