Una de las novedades que traen las indicaciones del Ejecutivo es que se modifica el criterio actual donde se entrega este derecho solo a mujeres que trabajan en empresas con 20 mujeres contratadas o más, hacia un derecho para «la persona trabajadora», es decir, que puede ser hombre o mujer.
La semana pasada el gobierno ingresó las indicaciones a la reforma pervisional, donde considera que del 6% de cotización adicional de cargo del empleador que plantea el proyecto, habrá 1 punto porcentual que irá a financiar la compensación por diferencias en expectativas de vida para las mujeres, y el futuro beneficio de sala cuna.
Este último beneficio es una de las novedades que traen las enmiendas que presentó el Ejecutivo, ya que el proyecto anteriormente no consideraba nada de ese estilo. Si bien los expertos valoran que se quiera avanzar en la materia, estiman que, en realidad, debería verse en un proyecto separado.
En concreto, las indicaciones señalan que se incorpora una modificación en el Código del Trabajo, donde se reemplaza el primer inciso del artículo 203, por el siguiente: “Los empleadores deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde la persona trabajadora tendrá derecho a dejar a sus hijos e hijas menores de dos años en una sala cuna mientras esté en el trabajo. También tendrá dicho derecho la persona trabajadora a quien se le haya otorgado por resolución judicial el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años. Si ambos progenitores o personas que tienen el cuidado personal son trabajadores, solo una ejercerá el derecho, elegido de común acuerdo entre ellos”.
La presidenta ejecutiva de la Fundación ChileMujeres, Francisca Jünemann, estima que “la propuesta del Ejecutivo cumple con los tres principios necesarios para una buena reforma al artículo 203 del Código del Trabajo. El primero de ellos, desvincular el costo de sala cuna de la contratación de mujeres, terminando con el desincentivo actual de contratar a la mujer número veinte o más. El segundo principio, extender el derecho a sala cuna a todas las mujeres dependientes e independientes y no sólo a aquellas que pueden trabajar en empresas con veinte o más mujeres contratadas. Y el tercero, el principio de corresponsabilidad parental, al pasar a ser un derecho también de padres y de quienes tienen el cuidado personal de niñas o niños menores de dos años”.
Jünemann agrega que “el enfoque de los principios plasmados en la propuesta (…) revela una buena comprensión del problema que la norma vigente provoca el mercado laboral y en las posibilidades de empleo de las mujeres, especialmente de los quintiles de menores ingresos, donde hay menos empleo y más informalidad”.
No obstante, cree que debería cambiarse la propuesta en algunos aspectos. “El primero de ellos, ser sala cuna un proyecto de ley independiente, no parte de la reforma previsional, y que ambas reformas -previsional y sala cuna- no sumen más de 6 puntos de cotización adicional, para no seguir encareciendo la contratación y desincentivando la formalidad. El segundo aspecto, ir la cotización adicional a un fondo independiente de sala cuna, no mezclarlo con el fondo integrado de pensiones, porque son administraciones distintas, con destinos muy diferentes”, menciona Jünemann.
El director del Observatorio del Contexto Económico de la Universidad Diego Portales, Juan Bravo, coincide en que “un elemento muy positivo” de lo que incorporó el gobierno, “es que se cambia el actual criterio de otorgar el derecho solo a mujeres que trabajan en empresas con 20 o más mujeres contratadas y se transita hacia un derecho para ´la persona trabajadora´, es decir, que puede ser hombre o mujer. El proyecto del gobierno anterior le otorgaba preferentemente el derecho a la madre, por lo que el proyecto del gobierno actual marca una diferencia en cuanto a la manera de establecer el derecho”.
En ese sentido, el economista señala que “este cambio de paradigma en la forma en que se plantean las leyes evita replicar en la legislación laboral la lógica cultural de que son las mujeres las principales responsables de los cuidados y un elemento esencial para evitar encarecer la contratación femenina”.
Respecto al financiamiento, Bravo cree que “hay varios aspectos a considerar. El financiamiento del beneficio no debe generar un desincentivo a la contratación de mujeres y esto idealmente debió haberse realizado financiándolo a través de rentas generales. De no haber espacio fiscal, una alternativa era reducir alguna de las cotizaciones obligatorias, como la del seguro de cesantía, para dejar espacio para financiar una nueva cotización adicional que cubra el costo del beneficio, evitando así generar efectos perniciosos sobre el empleo formal o los salarios de un incremento de las cotizaciones. La cotización del seguro de cesantía tiene espacio para una leve reducción sin afectar su funcionamiento”.
Al respecto, plantea que “otra opción era haber anunciado que el alza de la cotización previsional ya no iba a ser de 6%, sino que de un monto menor para poder dejar espacio para financiar el beneficio de sala cuna sin elevar el monto global de las cotizaciones, y así discutir separadamente el proyecto de ley de sala cuna y no mezclar ambos temas en el mismo proyecto de ley. Creo que este planteamiento hubiese sido más claro de entender para la ciudadanía. Con todo, aunque inicialmente no se financie el beneficio en base a rentas generales, al menos debería plantearse la opción de ir transitando gradualmente hacia un financiamiento a través de esta vía”.
Fuente: La Tercera