En el listado de indicaciones se señaló que la entrada en vigencia general de la ley, se ampliará en 2 meses, pasando de 6 a 8. Mantiene la prohibición de reemplazo en período de huelga, aunque los trabajadores no involucrados podrían continuar en sus funciones. La presentación del Gobierno no se pronuncia sobre la negociación ramal.
El Ejecutivo ingresó al Senado sus indicaciones al proyecto de ley que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, más conocido como “Reforma Laboral”. Estas se agrupan en 8 ejes temáticos: género, extensión de beneficios, negociación colectiva, Pymes, pactos sobre condiciones especiales de trabajo, ejercicio del derecho a huelga, prácticas desleales y Consejo Superior Laboral.
Género
En relación a las indicaciones sobre temas de género, el gobierno busca asegurar la presencia femenina en los directorios sindicales.
Extensión de beneficios
Se mantiene que los pactados en una negociación colectiva solo pueden ser extendidos a terceros trabajadores cuando exista acuerdo entre las partes, o cuando los trabajadores se afilian al sindicato.
A su vez, se estipula que los acuerdos individuales sobre remuneraciones basados en capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajado no constituyen práctica antisindical.
Por otro lado, este punto de las indicaciones establece una norma que faculta al empleador, excepcionalmente, a extender a todos los trabajadores la cláusula de reajustabilidad de las remuneraciones según variación del IPC, cuando ese reajuste esté contemplado en la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo.
Negociación colectiva
En este punto se prohíbe la existencia de grupos negociadores a partir de la fecha de publicación de la ley, aunque sin alterar la vigencia de los convenios colectivos que se hayan firmado a esa fecha. También se introducen precisiones sobre la afiliación a sindicatos, como por ejemplo, el plazo para afiliarse a un sindicato, que se extendería hasta los 5 días posteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo. Las normas sobre titularidad sindical entrarán en vigencia con la publicación de la ley.
Pymes y Mipes
Dentro de las indicaciones ligadas a las PYMES se encuentra la exclusión de la negociación colectiva del personal de confianza que ejerce cargos superiores de mando dentro de la Micro y Pequeñas Empresas (MIPES). También se amplía el plazo de existencia de la MIPES para negociar colectivamente (pasando de 12 a 18 meses). Para las medianas se mantiene en 12 meses y 6 para las grandes.
Además, la integración de una trabajadora a la comisión negociadora sindical sustituye a uno de los miembros de la comisión, en el caso de las MIPES. Para éstas también se establece la posibilidad de declarar un período no apto para negociar de hasta 60 días en el año, en caso de no contar con un instrumento colectivo vigente.
Pactos sobre condiciones especiales de trabajo
Los cambios de este ítem señalan que se mantienen los pactos de adaptabilidad. Sin embargo, se negociarían fuera del proceso de negociación colectiva. Asimismo, se expresa que los pactos aplicarán a trabajadores sindicalizados o a los trabajadores que adhieran expresamente a ellos.
En relación a la implementación de los pactos de adaptabilidad, se establece una gradualidad, puesto que se requerirá un 50% de afiliación sindical, a partir de la entrada en vigencia de la ley. La norma en régimen, 30% de afiliación, entrará en vigencia a los 24 meses desde la publicación de la ley.
Otra modificación concierne a la reducción del pacto a base trimestral, con un máximo de 72 horas trimestrales por trabajador. A esto se suma que durante el año calendario no podrán aplicarse por más de seis meses y que el banco de horas extraordinarias para los trabajadores transitorios se reduce de 15 a 10 horas semanales. Este pacto entraría en vigencia luego de 24 meses de publicada la ley.
Los puntos que completan las indicaciones de esta materia establecen que la jornada pasiva se pagará de acuerdo entre las partes. Además, se incorpora un nuevo pacto sobre distribución de jornada semanal, que permite trabajar 4 días a la semana, con un tope de 12 horas diarias, incluyendo una hora de descanso.
Derecho a huelga
La presentación del Ejecutivo mantiene la prohibición del reemplazo en los puestos de trabajo, pero establece que los trabajadores no involucrados en la huelga podrán continuar en sus funciones. Además, el empleador tendrá la posibilidad de realizar las adecuaciones acorde, incluyendo el ajuste de turnos y horarios de trabajo.
La indicación previa se complementa con la inclusión de tres hipótesis de prácticas desleales: contratación de trabajadores a partir de los 30 días previos a la negociación, cambio de sitio o recinto de los trabajadores para reemplazar a los huelguistas y ofrecer aumento de remuneraciones durante la negociación colectiva.
Si ya se inició la huelga, se plantea la opción para el empleador de presentar una nueva oferta a la comisión negociadora sindical. Los trabajadores deberán votarla en secreto y ante un ministro de fe.
Otro punto abordado involucra a la calificación de los servicios mínimos y los equipos de emergencia. De acuerdo a las indicaciones, la calificación rige para toda la empresa y se realiza antes de la negociación colectiva. La prioridad en este ítem recae en el acuerdo entre las partes, pero si no ocurre, define la Dirección del Trabajo.
Cuando los servicios mínimos son calificados para toda la empresa, cada sindicato deberá analizar con el empleador la conformación de su equipo de emergencia, con miras a negociar colectivamente.El procedimiento de calificación de servicios mínimos entrará en vigencia a los 4 meses de publicada la ley.
Prácticas desleales
Se establecen nuevas hipótesis de prácticas desleales, para empleadores y trabajadores, como el uso abusivo de la facultad de declarar períodos no aptos para negociar, para los primeros; y el ejercicio de fuerza física o moral en las personas durante la negociación colectiva, para ambos.
Consejo Superior Laboral
Esta indicación busca generar una institucionalidad tripartita de carácter consultivo, sobre materias vinculadas con las relaciones laborales
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