Por CETRA Legal
Este documento trata sobre las últimas indicaciones a la Reforma Laboral ingresadas por el Gobierno el 9 de Diciembre de 2015. El Proyecto se encuentra en el Senado pronto a pasar a una Comisión Mixta (de diputados y senadores) para finalizar la discusión sobre el mismo y proceder a su votación en Sala. Cabe señalar que los puntos que se analizan corresponden a aquellas indicaciones que fueron aprobadas por la Comisión Trabajo del Senado, así como hubo varias que no tuvieron el acuerdo necesario.
1) Prácticas Antisindicales: Se crea una nueva hipótesis referente a la aplicación de beneficios de un Instrumento Colectivo para no sindicalizados sin previo acuerdo. Sin embargo se deja la posibilidad de realizar acuerdos individuales siempre que “se funden en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador”. Con esta opción los empleadores siempre podrán justificar beneficios para trabajadores no sindicalizados basándose en estos factores que muchas veces serán ficticios.
Prácticas desleales durante la Negociación: Se agregan 3 nuevas hipótesis: el cambio de establecimiento de trabajadores para reemplazar huelguistas, ofrecer aumentos de beneficios o remuneraciones individualmente a trabajadores que se encuentran negociando y ejercer fuerza física o moral en las cosas o las personas durante la negociación. Esta última es la que nos preocupa de sobremanera en la medida que la posibilidad de determinar la fuerza moral es tan amplia que cualquier cántico o pancarta podría considerarse con fuerza moral. Consideramos que debe eliminarse ya que es un intento de criminalizar las huelgas y manifestaciones de los trabajadores.
2) Pactos sobre condiciones especiales de trabajo: Se mantiene la opción de negociar estos acuerdos durante la Negociación Colectiva, sin embargo es solo una opción y no una obligación por lo que se podrán dar estos acuerdos en momentos distintos de la Negociación Colectiva. Además se considera la posibilidad de que se pacten en Convenios Colectivos correspondientes a negociaciones no regladas dando paso a irregularidades y aprovechamientos tanto de dirigentes sindicales inescrupulosos como de empleadores malintencionados. A nuestro parecer los pactos de este tipo solo pueden perjudicar a los trabajadores por lo que sostenemos que no debiesen ser considerados en esta Reforma Laboral.
Pactos de horas extraordinarias: Se establece la posibilidad a las organizaciones sindicales de acordar con el empleador de acordar estos pactos con un tope de 72 horas trimestrales por trabajador con un límite diario de 12 horas considerando jornada ordinaria y extraordinaria (hoy el límite es 11 horas). Esto evidencia la necesidad de excluir los pactos de esta naturaleza de la Reforma Laboral ya que solo beneficia a los empresarios perjudicando la calidad de vida de los trabajadores.
3) Acceso a la información del empleador: se crea un procedimiento para los casos en que el empleador se niegue a entregar la información requerida por el sindicato debiendo éste recurrir a la Inspección del Trabajo y, en caso de no lograr el objetivo, a Tribunales.
4) Periodo no apto para negociar: en las empresas donde no exista un Instrumento Colectivo vigente el empleador podrá establecer un periodo de 60 días donde no se podrán iniciar procesos de negociación. Nuestra opinión es que los empleadores no requieren este regalo del Gobierno y otorgar esta potestad significaría mermar el Derecho a Negociar Colectivamente de los trabajadores que libremente debieran escoger una fecha para llevar a cabo su negociación.
5) Sanciones a Prácticas Antisindicales: se distingue por tamaño de la Empresa. Pequeña: 5 a 50 UTM. Mediana: 10 a 150 UTM. Grandes: 20 a 300 UTM. Creemos que deben aumentarse las multas ya que se ha demostrado con el tiempo que estos montos no son suficientes para disuadir a los empleadores de las malas prácticas.
6) Reemplazo en huelga: Se elimina la prohibición de reemplazar los “puestos de trabajo” en huelga volviendo al concepto de trabajador en huelga. Además se posibilita el reemplazo interno de trabajadores con la excusa de no obstaculizar el derecho a trabajar de los trabajadores no huelguistas. Específicamente se consagra que “El empleador en el ejercicio de sus facultades legales podrá efectuar las adecuaciones necesarias con este objeto (reemplazar huelguistas), incluidos ajustes a los turnos u horarios de trabajo, sin que lo previsto en este párrafo constituya práctica desleal”. Esta aberración legaliza los reemplazos internos dejando sin poder alguno a los huelguistas que verán como sus compañeros ocupan sus puestos de trabajo evitándole pérdidas al empleador.
7) Aplicación de la Ley: Se establece que los Instrumentos Colectivos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley regirán hasta la fecha convenida en ellos. Con esto los trabajadores deberán esperar que se cumplan las vigencias establecidas para poder negociar cuestión que no les permitirá a los trabajadores unirse para negociar manteniendo las brechas entre los sindicatos y dando continuidad a la existencia de grupos diferenciados de trabajadores y las fechas de vigencia de sus instrumentos colectivos.
Conclusiones: Estas indicaciones del Gobierno simplemente maquillan la reforma a través de nuevas redacciones que mantienen el fondo de la propuesta inicial del Ejecutivo, que después fuera modificada por la Cámara de Diputados. Por ejemplo respecto del reemplazo de huelguistas que en principio se prohibía tajantemente, luego se suavizó al no reemplazar los puestos de trabajo y hoy tenemos que no se reemplazarán los trabajadores (pero si sus funciones a través de adecuaciones horarias que hará discrecionalmente el empleador). Creemos que esta Reforma sigue sin ser suficiente y que las indicaciones han apuntado a temas críticos y visibles dejando de lado cuestiones más olvidadas pero igual de trascendentes como el piso de la negociación, quórum para negociar, vigencia de instrumentos colectivos, establecimiento de servicios mínimos y equipos de emergencia, etc. Debemos mantenernos activos con el objeto de que se escuchen nuestras propuestas y se produzcan los cambios necesarios para que esta Reforma ayude a los trabajadores y no los perjudique como ocurrirá si no hay cambios esenciales en la misma.
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