Por Ana Piquer/Directora Ejecutiva Anmistía Internacional Chile
Siempre que por alguna razón aumenta la percepción de inseguridad en un país, surgen medidas reactivas: subir las penas a determinados delitos, disminuir ciertas garantías procesales, ampliar facultades de las policías. Suele suceder entonces que quienes trabajamos por los derechos humanos salimos a cuestionar algunos aspectos de esas medidas que son desproporcionadamente restrictivos de los derechos y garantías internacionalmente reconocidos. Y suele pasar que, como reacción, se nos acusa de “garantistas” (como si eso fuera una mala palabra), de “defender los derechos de los/as delincuentes”, o como una vez me dijo una parlamentaria, “si parece que ustedes quieren que Carabineros le tire confetti a los delincuentes”.
Esta discusión la hemos visto clarísimamente en las últimas semanas, en relación a la “agenda corta” contra la delincuencia y en particular a la normativa sobre control de identidad. Quienes lo critican lo han asimilado a la antigua detención por sospecha. Quienes lo defienden señalan que esto mejora las facultades de actuar preventivo de las policías y que “quien nada hace, nada teme”.
Primero es necesario aclarar dos puntos: sí, el Estado tiene el deber de resguardar la seguridad y el orden público, y sí, quienes cometen delitos siguen teniendo derechos humanos que deben ser respetados. No hay una contradicción entre ambas afirmaciones. El combate contra la delincuencia y el resguardo del orden público puede justificar ciertas restricciones de derechos, incluso el uso de la fuerza por parte de las policías. Pero estas restricciones deben responder a un test de tres partes: deben ser legales, justificadas (no ser arbitrarias, tener un objetivo preciso) y proporcionales (lo estrictamente necesario para conseguir el objetivo propuesto, y no más).
Esto no protege sólo a “los/as delincuentes”, sino que sirve para proteger a todas las personas por igual y también para proteger a las personas inocentes que, por cualquier razón, se vean enfrentadas al sistema de justicia criminal.
¿Qué dice la norma propuesta sobre control de identidad?
Si se aprobara la norma como la aprobó la Cámara de Diputados, lo que sucede es, en simple, que habrá dos tipos de control de identidad. El primer tipo es básicamente lo que existe hoy, pero ampliado: si un Carabinero considera que existe “algún indicio” de la comisión de un delito, puede pedir que acredite identidad y registrar vestimentas, equipaje o vehículo, en el lugar en que se encuentre. Si no pudiera acreditar identidad o se rehúsa a hacerlo, puede conducir a la persona a una comisaría para controlar su identidad, y todo el proceso puede durar hasta 8 horas.
El segundo tipo es el control “preventivo” de identidad, que no necesita de ninguna causa: Carabineros puede pedir a cualquier persona y en cualquier lugar, que acredite su identidad. Si la persona no puede o se rehúsa, también puede ser conducida a una comisaría para ello, en cuyo caso el límite de tiempo es de 4 horas.
Imaginemos la siguiente situación: una persona sale a eso de las 8 de la noche a trotar en un sector del barrio alto de la capital. Sale con buzo y zapatillas, y nada más. Deja su billetera y no lleva su carnet de identidad. Un Carabinero lo ve corriendo en buzo y estima que existe “algún indicio” de que está cometiendo un delito – quizá pretenda participar en un “portonazo” o está arrancando después de asaltar a alguien. Hace que se detenga, le pide que se identifique. Él le explica que vive a dos cuadras, que incluso si lo acompaña puede mostrarle su carnet. Si es un hombre alto y rubio, que adopte una actitud altiva, es posible, quizá, que el Carabinero le crea y lo acompañe a su casa. La ley dice que debe darle “todas las facilidades” para que se identifique. Pero si fuera un extranjero, de algún país latinoamericano, o una persona con rasgos indígenas y de piel oscura, o se pone nervioso ante la situación… ¿Le creerá? Puede que sí, puede que no. Si el policía no le cree, lo conducirá a la comisaría más cercana por considerar que no pudo o se rehusó a acreditar su identidad. Dado que existía “algún indicio” de delito, estimará que el límite aplicable es de 8 horas. O sea, esta persona podría pasar casi toda la noche fuera de su casa.Toda la escena pudo haber sucedido delante de otros de sus vecinos/as, quienes quedarán con la duda de que “algo habrá hecho” este vecino extraño. Y todo porque sí.
Aquí “el que nada hace nada teme” no aplica. Si esto se convierte en ley, no es necesario hacer nada – salvo olvidar o perder el carnet de identidad – para ser privado de libertad por 4 u 8 horas. Y en el Senado se estarían discutiendo indicaciones que buscan ampliar aún más las facultades de las policías en este contexto.
Es cierto, en ambos casos existen pautas que prohíben la aplicación discriminatoria de estas normas y mecanismos de control posterior, por ejemplo, a través de una obligación de mantener estadísticas de aplicación de estas facultades. También es cierto que existe la llamada “Ley Zamudio” que permitiría exigir responsabilidades en caso de discriminación arbitraria. Pero esto es todo posterior, e implica una carga para la víctima, de llevar adelante la demanda. Acá el Estado debiera tender a prevenir que se produzcan las arbitrariedades desde un inicio, con una legislación como ésta no aporta en ese sentido.
Ya el Relator Especial de la ONU sobre los Derechos de Reunión Pacífica y de Asociación, tras su visita a Chile en 2015, emitió una opinión crítica sobre el proyecto de ley, con un detallado y preciso análisis legal, por considerar que no cumple con el test de tres partes explicado anteriormente. Si bien estaría establecido en la ley, no cumple con el principio de legalidad, la justificación es poco clara, da pie a arbitrariedades y es desproporcionada. El nivel de restricción a los derechos es muy grande, puede afectar a personas inocentes con mucha facilidad y muy probablemente tendrá un impacto discriminatorio sobre los grupos más vulnerables: personas que participan en manifestaciones, integrantes de la diversidad sexual, pertenecientes a pueblos indígenas, migrantes, personas de menores recursos económicos.
Esto no es algo que afecte a “los/as otros/as” o a “los/as delincuentes”. Esto potencialmente puede significar que cualquiera de nosotros/as podemos estar hasta 4 horas (incluso 8 horas) privados/as de libertad, porque sí. No se trata de los derechos humanos “de los/as delincuentes”, sino de defender los derechos de todas y todos.
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