Ley de Inclusión comienza el 1 de marzo: colegios no podrán suspender alumnos por apariencia

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A partir del próximo 1 de marzo comenzará a regir la Ley de Inclusión en educación. Con esta medida, aprobada el 26 de enero de 2015, los principios de no discriminación comenzarán a operar en todos los recintos escolares del país.

La ley señala que “el sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los estudiantes”. Para aplicarla, el jefe del departamento de Denuncias de la Superintendencia de Educación, Oscar Acevedo, indicó que la iniciativa introdujo cambios sustantivos, como que “los reglamentos internos, así como los proyectos educativos institucionales, no contengan normas que impliquen una discriminación arbitraria para sus miembros”.

Según explicó Acevedo, esto se traduce en que los establecimientos, si bien podrán fijar criterios obligatorios, como la  presentación personal, “en ningún caso no cumplir con estas normas puede implicar medidas que discriminen arbitrariamente a los alumnos o sanciones que afecten su derecho a recibir educación”.

En ese sentido, los colegios, de cualquier tipo no estarán facultados para suspender a los estudiantes ni apartarlos de las aulas en horario de clases por no obedecer las reglas.  “No pueden establecer sanciones que les que restrinjan el acceso o su participación en las actividades escolares por no cumplir con alguna norma del reglamento interno, relacionada con la presentación personal o no contar con los útiles, el uniforme o un texto escolar”, enfatizó Acevedo.

Así, por ejemplo, un alumno podría ir con una presentación personal fuera de la norma, como cabello teñido, elemento prohibido en el reglamento, y sólo se le podrán aplicar medidas disciplinarias que se apeguen a la norma básica de no privar al menor de su clase.

Esto ha preocupado a algunos sostenedores y organizaciones, quienes cuestionan  el hecho de que no respetar las normativas internas no se pueda traducir en una sanción. Para Hernán Herrera, presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile (Conacep), hay reglas mínimas, como la vestimenta que se establecen en las normas internas, las que “desde el momento en que la familia adscribe al proyecto educativo, las conocen, por lo que tienen que respetarlas. Si no, qué sentido tiene que la ley establezca que los sostenedores deben informar a la familia sobre sus normativas”.

Sobre esto, Acevedo dijo que cuando un estudiante asiste a un establecimiento, ya está adhiriendo al proyecto educativo. “Lo importante es señalar que éste debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes,  eliminando toda forma de discriminación arbitraria”.

Sin embargo, Herrera remarcó que son muchos los colegios que tienen en sus reglas acciones disciplinarias para aquellos alumnos que, por ejemplo, no lleven sus útiles escolares, o tengan una presentación inadecuada. “Algunos tienen una disposición, y es que a la tercera anotación negativa el alumno está suspendido y tiene que ir con su apoderado; en el contexto de lo que dice la Superintendencia, eso ya no se podría hacer”.

Si un colegio aplicara una medida que restringiera el derecho a educarse, la Superintendencia podría determinar una sanción. “Este tipo de situaciones pueden ser constitutivas de infracciones”, explicó Acevedo.

El presidente de la Conacep, además, criticó que la Superintendencia considere que los colegios no puedan sancionar a sus alumnos con medidas que no le permitan ir a clases, en contextos en que éstos están incumpliendo las reglas.

“A mi juicio, no hay discriminación arbitraria, porque es aplicable a todos. No es que sólo a un alumno le digan que tiene que ir con uniforme y al resto no. Si la persona no va con uniforme, finalmente es ella la que está contra la norma establecida”, explicó Herrera.

Rodrigo Díaz, abogado de la Federación de Instituciones de Educación Particular (Fide), señaló que los colegios sí deben tener, dentro de sus facultades, la posibilidad de sancionar a los alumnos. Pero señaló que está de acuerdo en que “en principio, un colegio no puede suspender a un estudiante por un tema de apariencia física”. Eso sí, remarcó que el establecimiento debería, dentro de la nueva normativa, tener un proceso gradual para llegar a una pena.

En ese sentido, explicó que las medidas disciplinarias en las comunidades educativas siempre se deben aplicar tras una serie de faltas al reglamento y no en una primera instancia: “No puede ser que un alumno que llegue un día atrasado se le mande para la casa; tiene que haber 10 ó 15 atrasos no justificados para que se llame al apoderado. Y algo similar sucede con el tema de la apariencia”.

A su juicio, las sanciones  graves se podrían aplicar pese a lo dicho por la Superintendencia, pues los apoderados firman un contrato en donde hay reglas que se comprometen a acatar.

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