Acoso laboral en subcontratación: la responsabilidad es de la empresa principal

A casi un año y medio de la entrada en vigencia de la Ley Karin, persisten dudas sobre su aplicación en contextos de subcontratación, especialmente en casos de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo. Frente a ello, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un pronunciamiento que refuerza un principio clave desde la perspectiva de derechos: la protección de la dignidad en el trabajo no se fragmenta según la estructura contractual.

Derecho a denunciar sin barreras

Cuando los hechos involucran a trabajadores y trabajadoras de distintas empresas —principal o usuaria, contratista, subcontratista o de servicios transitorios— la persona afectada puede denunciar ante:

  • Su empleador directo
  • La empresa principal o usuaria
  • La Dirección del Trabajo

Si la denuncia se presenta ante el empleador directo, este debe informar a la empresa principal o usuaria dentro de un plazo máximo de tres días desde su recepción. Este deber de comunicación inmediata busca evitar dilaciones y asegurar una respuesta oportuna.

La empresa principal: responsable de investigar

El punto central del pronunciamiento es categórico:

“La empresa principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el reglamento”.

Este criterio tiene profundas implicancias jurídicas y laborales. Significa que, aun cuando la persona afectada no tenga vínculo contractual directo con la empresa principal, esta no puede excusarse en la subcontratación para eludir su deber de garantizar un entorno laboral libre de acoso y violencia.

En términos prácticos, la empresa principal debe:

  • Iniciar y conducir la investigación respetando el debido proceso, la confidencialidad y la imparcialidad.
  • Cumplir estrictamente los plazos reglamentarios.
  • Coordinar medidas de protección para evitar represalias o nuevas vulneraciones.

Este estándar reafirma que quien organiza y controla el proceso productivo también asume responsabilidad sobre las condiciones en que este se desarrolla.

Este enfoque establece una lógica de corresponsabilidad en la cadena productiva, evitando que la subcontratación funcione como un mecanismo de evasión de obligaciones en materia de derechos fundamentales.

La dignidad no se terceriza

Desde CETRA sostenemos que este pronunciamiento fortalece el espíritu de la Ley Karin: el derecho a un trabajo libre de violencia es un derecho fundamental, vinculado a la integridad física y psíquica, la honra y la dignidad de las personas trabajadoras.

En contextos de relaciones laborales fragmentadas, la exigibilidad debe ser aún más clara. La responsabilidad de investigar, proteger y sancionar no se subcontrata.