Por más de cuatro décadas el texto de la Ley Reservada del Cobre, que entrega anualmente el 10% del ingreso total de Codelco a las Fuerzas Armadas, ha permanecido en secreto y vetado para los chilenos. Hoy sale a la luz el texto firmado por Augusto Pinochet y otros miembros de la Junta de Gobierno en julio de 1976 y que, entre otras regalías, garantiza un piso de recursos, ya que si la cantidad total del rendimiento del porcentaje impuesto es inferior a 90 millones de dólares, la diferencia debe ser solventada por el fisco. En marzo pasado el Consejo para la Transparencia resolvió que esta norma es pública, salvo el artículo 3º inciso primero, “el que debe mantenerse en reserva pues su publicidad afectaría la seguridad de la Nación”. Puede leerlo aquí.
El 11 de abril de 1975, la Junta de Gobierno encabezada por Augusto Pinochet, firmaba la Ley Reservada del Cobre, que por 4 décadas no ha sido pública y a la que ni siquiera los parlamentarios pueden acceder libremente, ya que para revisarla deben acudir a la secretaría de la Cámara, que la mantiene bajo custodia.
El texto definitivo de dicha ley fue publicado en forma reservada en el Diario Oficial el 29 de octubre de 1976. Publicación a la que tuvo acceso El Mostrador.
Es así como el 21 de julio de 1976 la Junta de Gobierno acordaba el texto legal que en su inciso 1º señala un tema que es conocido por la ciudadanía, aunque nunca ha sido publicado oficialmente: que el 10% del ingreso total anual de Codelco debe entregarse para financiar a las Fuerzas Armadas.
Específicamente, el decreto 1.530 señala que “el 10% del ingreso en moneda extranjera determinado por la venta al exterior de la producción de cobre, excluidos sus subproductos, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y el 10% del valor de los aportes en cobre al exterior que efectúe dicha corporación, deberán ser depositados por el Banco Central de Chile en moneda dólar de los Estados Unidos de América, en la Tesorería General de la República, con el objeto de que el Consejo Superior de Defensa Nacional cumpla con las finalidades de la ley 7.144”, que lo crea.
El mismo inciso 1º señala un detalle prácticamente desconocido por la ciudadanía: la existencia de un piso mínimo a ser percibido por las Fuerzas Armadas.
“Anualmente, deberá practicarse una liquidación final del rendimiento de esta Ley y, si la cantidad total del rendimiento del 10% fuera inferior a 90 millones de dólares (US$ 90.000.000), la diferencia deberá ser completada por el Fisco. Al efecto, deberá consignarse un ítem excedible en la Ley de Presupuesto de la Nación cada año”, señala el texto.
Agregando que “el Fisco, con cargo al ítem establecido en el inciso precedente, podrá otorgar anticipos, que la Tesorería General de la República descontará de los recursos posteriores que perciba de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, y los ingresará a arcas fiscales”.
Top secret
El inciso 2º del texto legal, especifica que las entregas de estos fondos “se harán en forma reservada, se mantendrán en cuentas secretas, se contabilizarán en forma reservada y su inversión, ya sea en compras de contado o en operaciones a crédito, pago de cuotas a contado o servicio de los créditos, se dispondrá mediante decretos supremos reservados exentos de toma de razón y refrendación”.
La reserva en torno a la Ley Reservada del Cobre ha sido cuestionada en diversas instancias. En el último tiempo se situó en el ojo del huracán por las operaciones fraudulentas que se tradujeron en la desaparición de más de 5 mil millones de dólares de estos fondos. Escándalo que escaló hasta la cúpula de la institución, luego de que se hiciera público que la Fiscalía Centro Norte y el ministro en visita, Omar Astudillo, lideran causas vinculadas a un eventual patrimonio injustificado del ex comandante en Jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba.
Los flancos en torno a la falta de transparencia de las Fuerzas Armadas quedaron abiertos tras estos escándalos. Escenario que se vio reforzado con la decisión del 29 de marzo pasado del Consejo para la Transparencia (CPLT), que resolvió que el Gobierno tiene la obligación de entregar el texto de la Ley Reservada del Cobre, acogiendo parcialmente la petición de un particular –Salvador Soto Fortes–, cuyo acceso fue negado por la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, argumentando que su divulgación “afectaría la seguridad nacional”.
Luego de que Soto Fortes interpusiera un amparo ante el consejo liderado por José Luis Santa María, el organismo resolvió que esta norma es pública, salvo el artículo 3º inciso primero, porque “puede producir una afectación presente o probable y con suficiente especifidad a la seguridad de la Nación, específicamente en lo relativo a la defensa nacional”. Esto, porque la ley requerida “trataría sobre recursos destinados a la adquisición de material bélico y equipamiento militar”.
El artículo 3º, que reproducimos íntegro, señala lo siguiente: “Las cantidades en dólares que resulten de la aplicación del artículo 1º, se depositarán a medida que se produzcan y la Tesorería General de la República las integrará en terceras partes, en cuentas especiales denominadas “Cuentas de Reserva Nº xxx, xxx y xxx, Ley Nº 13.196, las que corresponderán al Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile, respectivamente” (El Mostrador omitió los números de las cuentas).
Además, señala que “a solicitud del Consejo Superior de Defensa Nacional la Tesorería General de la República deducirá hasta la cantidad de US$ 3.350.000 (tres millones trescientos cincuenta mil dólares), en cada año, de los ingresos efectuados en las Cuentas de Reserva de cada institución, valores que depositará en una cuenta a nombre de dicho Consejo Superior, la que se denominará ‘Cuenta Reserva Nº xxx-Ley Nº 13.196’”.
Y a continuación añade: «El Consejo podrá determinar que los saldos existentes en esta cuenta sean reintegrados total o parcialmente, por terceras partes, a las cuentas de reservas institucionales”.
Luego de la resolución del consejo, el ministro de Defensa, José Antonio Gómez, anunció que no apelarán ante la Corte de Apelaciones.
Amarres
La cuestionada ley, resguarda bajo siete llaves sus alcances. Además de ser reservada, señala en su artículo 6º, “la fiscalización y control que corresponde a la Contraloría General de la República sobre los fondos a que se refiere el artículo 1º, se hará en forma reservada, de acuerdo con los procedimientos y modalidades que determine el Contralor General, los que afectarán a todos los servicios, organismos, instituciones o sociedades del Estado en que este tenga participación y que intervengan en la materia”.
El artículo 7º amarra aún más las cosas, señalando que “los recursos establecidos en el artículo 1º no se incluirán en la contabilidad general de la nación”.
El artículo 8º, se refiere a los compromisos de pagos “en moneda extranjera” que a esa fecha mantenían las instituciones de la Defensa Nacional, “así como los que puedan contraerse en el futuro”, detallando el tratamiento para su cancelación, señalando, entre otros puntos, que “corresponderá al Fisco y sin cargo a los fondos que otorga el presente decreto de ley, cancelar los nuevos intereses o mayores costos que haya que aplicar a los compromisos de pagos contraídos por las instituciones de la Defensa y que se deriven de los acuerdos que se establezcan en la “Renegociación de la Deuda Externa”.
La normativa, firmada por el entonces comandante en Jefe del Ejército y Presidente de la República, Augusto Pinochet; el comandante en Jefe de la Armada, José Toribio Merino; el comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Gustavo Leigh; el general director de Carabineros, César Mendoza; el ministro de Defensa, Herman Brady, y el ministro de Hacienda, Jorge Cauas, incluye la derogación del decreto de ley reservado Nº984 de 1975, que había sido firmado por los mismos actores.
La polémica ley especifica que debe registrarse en la Contraloría General de la República y comunicarse y publicarse en el Diario Oficial “en anexo de circulación restringida y en boletines oficiales, reservados, del Ejército, Armada y Fuerza Aérea”.
En octubre de 1976, la Subsecretaría de Guerra adjuntaba al Diario Oficial, mediante un documento reservado, el decreto de Ley en cuestión para su publicación “en anexo restringido”. Detallando que se precisaba de “50 ejemplares de la publicación de dicho decreto (…) los que de acuerdo con las instrucciones del sr. Ministro de Defensa, serán distribuidos por esta repartición”.
El martes, la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados aprobó, por ocho votos a favor y cinco en contra, el proyecto presentado por el diputado DC, Jaime Pilowsky, que establece la publicación de la Ley Reservada del Cobre. Al respecto el parlamentario señaló que “esto representa el primer paso para tener una discusión clara y transparente para buscar un nuevo mecanismo de financiamiento para las Fuerzas Armadas que permita estabilidad, pero con los sistemas de control adecuados”.
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