En contra de lo que afirma el Fiscal Nacional Abbott, estamos frente a un asunto trascendente, ya que le permite a la ciudadanía hacer un escrutinio sobre la oportunidad y consistencia de la reacción por parte de las autoridades del Ministerio Público frente a antecedentes graves sobre ilícitos cometidos por personas que ostentan una posición importante en el ámbito político y económico de nuestro país.
Una llamativa polémica se ha desarrollado en los últimos días entre el Fiscal Regional de Valparaíso, Pablo Gómez Niada, y el nuevo Fiscal Regional de O’Higgins, Emiliano Arias. Pero para entender adecuadamente su sentido y alcance, se debe hacer algo de historia.
El actual Fiscal Nacional del Ministerio Público, Jorge Abbott, una vez que asumió su cargo, decidió entregar al fiscal Gómez Niada la dirección de la investigación que llevaba su antecesor, Sabas Chahuán, sobre delitos asociados al financiamiento ilegal de la política por parte de SQM. En la respectiva carpeta investigativa existían correos electrónicos entre Patricio Contesse y Pablo Longueira, los cuales daban cuenta de gestiones realizadas por este último bajo instrucciones del primero, a fin de lograr incorporar a la ley de Royalty Minero una norma elaborada por el abogado jefe de SQM, redactada en términos tales que solo podría beneficiar en la práctica a esa empresa, lo cual en definitiva se concretó.
Todo lo anterior en un contexto en que también existía en la carpeta investigativa, al momento en que Gómez Niada asumió la dirección de la causa, un conjunto de antecedentes sobre aportes ilícitos efectuados, por más de 700 millones de pesos, al entorno directo de Longueira, entre los cuales se encuentra un informe encargado por SQM a la firma norteamericana «Shearman & Sterling», y la rectificación realizada por la misma empresa ante el Servicio de Impuestos Internos, dando cuenta de que las boletas que fundaban los pagos señalados correspondían a servicios que nunca se prestaron, constituyendo documentación tributaria ideológicamente falsa.
El punto es que el fiscal Gómez Niada afirma que el fiscal Arias no le avisó, antes de dejar el equipo que investigaba esta causa en enero de este año, que existían los referidos correos en la carpeta investigativa, ni tampoco le habría advertido que podrían existir eventuales delitos de cohecho fundados en los antecedentes señalados. El fiscal Arias, por otra parte, sostiene que el Fiscal Regional de Valparaíso conocía de esta información antes que él saliera del equipo de investigación. Lo anterior en un contexto en que el fiscal Gómez Niada, a través de una entrevista concedida a El Mercurio, sostuvo –a mediados de febrero– que no existían antecedentes para fundar una investigación en contra de Pablo Longueira por delitos de cohecho.
Lo que probablemente nadie predijo desde el Ministerio Público fue la filtración a los medios de prensa de los impresentables correos entre Contesse y Longueira, lo que generó un creciente escándalo público. Esta revelación gatilló una serie de críticas a los dichos y conductas del fiscal Gómez Niada, a las que se sumaron cuestionamientos sobre su objetividad en esta causa, a partir del hecho de que es cónyuge de la ex ministra de Justicia de Sebastián Piñera, Patricia Pérez. Además, varios cuestionamos su idoneidad profesional para dirigir de manera consistente este proceso, fundado en que él no cuenta con una trayectoria vinculada con la investigación de causas tributarias o de corrupción complejas, como lo es el caso SQM.
Frente a este escenario, el fiscal Gómez Niada reaccionó anunciando que estaba investigando desde hace varios meses a Longueira por cohecho, lo que se contradecía con que había afirmado expresamente algunas semanas antes en su entrevista a El Mercurio. Finalmente, y solo algunos días después que el 8º Juzgado de Garantía de Santiago acogiera a trámite una querella presentada por la Fundación Ciudadano Inteligente en contra de Pablo Longueira, fundada en los hechos ya relatados, el Fiscal Regional de Valparaíso comunicó públicamente que iba a solicitar la formalización del ex ministro.
Así llegamos al más reciente capítulo de esta saga: mientras el fiscal Arias estaba dando una entrevista a CNN con ocasión del caso Corpesca, respondiendo en términos generales sobre las preguntas relativas a su abrupta salida del caso SQM, el fiscal Gómez envió tweets a la periodista Mónica Rincón –quien lo estaba entrevistando–, cuestionando los dichos de su colega. Ante la polémica, y para superar este impasse, el Fiscal Nacional sostuvo que se trataba de un debate «intrascendente» y llamó a evitar «debates públicos» entre fiscales.
A todo lo anterior se suma la revelación reciente de un correo electrónico, remitido en septiembre del año 2015, por el fiscal Carlos Gajardo al entonces Fiscal Nacional Sabas Chahuán, quien dirigía el caso SQM, donde se hacía referencia expresa a la existencia de los ya mencionados mails entre Contesse y Longueira.
Así las cosas, y en contra de lo que afirma el Fiscal Nacional Abbott, estamos frente a un asunto trascendente, ya que le permite a la ciudadanía hacer un escrutinio sobre la oportunidad y consistencia de la reacción por parte de las autoridades del Ministerio Público frente a antecedentes graves sobre ilícitos cometidos por personas que ostentan una posición importante en el ámbito político y económico de nuestro país. También es relevante para conocer cuál es el criterio que se usa para designar cargos y entregar responsabilidades al interior de la Fiscalía, además de revelar el parámetro con el que se evalúa, en la práctica, el desempeño de los fiscales.
Como primera consideración, llama la atención que el ex Fiscal Nacional Sabas Chahuán no haya hecho nada en septiembre del 2015 con la información que recibió sobre los correos entre Patricio Contesse y Pablo Longueira. Lo anterior ocurrió poco antes de que Chahuán negociara un procedimiento abreviado con Jovino Novoa, cuya realización importó la eliminación de todos los hechos por los cuales había sido formalizado previamente y que tenían relación con los aportes irregulares que habría realizado la empresa controlada por Julio Ponce Lerou.
Por otra parte, resulta absurdo que el fiscal Gómez Niada pretenda desentenderse de la obligación que tiene todo fiscal, de conocer los antecedentes relevantes que están en las carpetas investigativas a su cargo, no siendo presentable su pretensión de responsabilizar por su desconocimiento a un tercero que «debía avisarle» sobre un antecedente que ya existía en la respectiva carpeta. De esta forma, si le avisó el fiscal Arias –quien nunca tuvo a su cargo la dirección de la causa– es intrascendente, ya que toda la información a partir de la cual se levantó la imputación por cohecho en contra de Longueira ya estaba en la carpeta investigativa cuando se le asignó dicha indagación. En este contexto, no fue una conducta responsable por parte del Fiscal Gómez Niada sostener en una entrevista que no existían antecedentes para imputar al ex senador de la UDI por cohecho, sin conocer mínimamente el contenido relevante de la investigación a su cargo. Tampoco resulta una conducta propia de alguien que tiene una responsabilidad pública relevante, el cuestionar a otro Fiscal Regional por medio de mensajes de Twitter.
Considerando todo lo señalado, no se explica la actitud del Fiscal Nacional de nombrar y mantener en la dirección del caso SQM a un fiscal como Gómez Niada, fundado principalmente en consideraciones de cercanía personal. Lo anterior, a pesar de que no cuenta con una trayectoria profesional que dé cuenta de las competencias profesionales objetivas necesarias para enfrentar el caso más complejo de corrupción que ha llevado adelante la Fiscalía en su breve historia, y cuyas actuaciones han sido imprudentes, además de tener un desempeño moderado ante los tribunales en las audiencias en que ha participado.
Por otra parte, y en términos globales, resulta impresentable que mientras en la causa de Corpesca la Fiscalía está haciendo un trabajo serio y comprometido para aplicar todo el rigor de la ley por delitos graves de corrupción, en el caso SQM el fiscal Gómez Niada haya planteado públicamente la posibilidad de terminar por la vía fácil esta causa, a través de pactar con las defensas de Martelli y Contesse procedimientos abreviados con penas de conveniencia para los imputados, sin demostrar ninguna voluntad real de investigar de manera acabada todos y cada uno de los delitos que involucran el financiamiento ilegal de la política por parte de esa empresa, ni menos de buscar penas ejemplares para los involucrados.
Pero, más allá de estos casos, lo señalado demuestra que se deben hacer cambios en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, a fin de garantizar que la designación de cargos y funciones dentro de esa institución se defina por criterios de mérito más que de amistad con el Fiscal Nacional de turno, además del establecimiento de mecanismos de evaluación permanentes bajo criterios objetivos. Con esto no solo se beneficiará a un gran número de fiscales serios y comprometidos con su trabajo que se ven relegados injusta y permanentemente, sino que además se garantizará que los querellantes y victimas de delitos no sigan dependiendo de la buena fortuna de contar con un fiscal que tenga la voluntad y competencia necesaria para cumplir con su labor, lo cual no es compatible con la vigencia plena de un Estado de Derecho en forma.
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