Tras término de contrato por obra o faena, trabajadores podrían tener indemnización

La Comisión de Trabajo del Senado despachó a Sala el proyecto de ley en materia de contrato por obra o faena. La iniciativa contempla entregarles indemnización tras el término del contrato. 

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss, junto al subsecretario del Trabajo, Francisco Díaz, asistieron a la comisión de Trabajo del Senado para continuar con el análisis del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena, iniciativa que fue despachada a Sala para ser votada próximamente.

La norma, que de ser aprobada pasaría a tercer trámite en la Cámara de Diputados, entiende que un contrato por obra o faena es aquella convención donde el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se circunscribe o limita a la duración de aquélla.

El cambio se refiere al igual derecho, que dice relación con que se asistirá al trabajador que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año.  Con todo, y sólo para estos efectos, el trabajador podrá optar para que el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacer efectivo su feriado en las condiciones señaladas, debiendo dejar constancia de ello en el finiquito.

Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada, tiene una vigencia por un mes o más,  el empleador deberá pagar al trabajador al momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, calculada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172, siendo aplicable a ésta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728. No corresponderá el pago de la prestación señalada en este inciso, si se pusiere término al contrato por las causales 1 y 2 contempladas en el artículo 159 y 160.

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