Oposición entre el Derecho a Huelga y los Servicios Mínimos

Por Equipo de Asesoría CETRA

El último informe del Banco Central destina considerable espacio en un recuadro especial para analizar uno de los componentes de la Reforma laboral: los Servicios Mínimos. Indica que la preocupación es adelantarse para no interrumpir las prestaciones para el caso de la banca, que de ocurrir comprometerían “la imagen y la solvencia del sector”.
También, del lado de los trabajadores estamos preocupados. En este sector la inquietud es que se consiga interrumpir tan mínimamente los procesos productivos que involucre pérdida de los derechos laborales. Dentro de la larga lista de desaguisados que dejaría la Reforma Laboral está justamente poner en entredicho la libertad sindical ofreciendo un inmejorable flanco para limitar el ejercicio efectivo, los alcances y la eficacia de la Huelga legal contenida en el convenio 87 suscrito por Chile ante la OIT. Una verdadera “ventana de oportunidad empresarial” que empieza a hacerse efectiva como fuera pronosticado por esta institución y otros especialistas, apenas se conoció el proyecto de Reforma Laboral y sus primeras discusiones.
El objetivo de la Negociación Colectiva es mejorar las remuneraciones, la calidad de vida de los asalariados y resolver conflictos al interior de las empresas. A través de este mecanismo se busca regular racionalmente la relación de un grupo de trabajadores organizados en las empresas en que la parte más débil (sindicato) puede hacer el uso temporal de su única herramienta de poder y contrapeso en la asimétrica relación capital –trabajo, que es la cesación de su aporte, de su trabajo en la generación del bien o servicio.
La expresión más radical del proceso cuando otras instancias de dialogo, buenos oficios y negociación de mesa, arbitraje han fracasado: es la huelga y que esta acción tenga consecuencias en alguna medida sobre los usuarios, la imagen empresarial o la economía interna e incluso de mayor alcance, forman parte del ADN de las variables que les da peso y consistencia a dicha herramienta. Es evidente que si no se interrumpiera nada, sino afectara la producción o el servicio, no constituiría un poder y por tanto no tendría valor alguno.
Hoy con la figura de los servicios mínimos estamos en una zona gris y pantanosa, que puede constituirse en una ventaja para que el empleador haga más débil la negociación colectiva que levante su sindicato.
A pocos días de estar viviendo los efectos – advertidos como posibles – anotamos que entre las empresas que han solicitado los acuerdos entre las partes, no han abundado los acuerdos entre las partes y que se está muy lejos de la imagen que la autoridad Ministerial transmitió hace unos días a la prensa cuando manifestó que “Las experiencias sobre calificación de servicios mínimos son buenas, conciliadoras entre las partes”. Así también lo grafica la sentida carta a su empleadora del Presidente de sindicato del colegio Alemán de Valparaíso, que circula en las redes, en que se lamenta de lo infructuoso que resultó el proceso de acordar los servicios mínimos y viendo con ello como la negociación se alejaba en el tiempo y se debilitaba.
Ahora bien, revisemos algunos ejemplos y veamos la actitud que se empieza a observar por parte de los actores involucrados. Lea y juzgue usted. El Banco Estado aspira a que 1.162 trabajadores conformen su equipo de servicios mínimos Ello representaría un incremento del 693% de los equipos de emergencia que han funcionado históricamente en negociaciones anteriores. Por su parte, Banco Ripley planteó a la Dirección del Trabajo que debería incluirse el área de entrega de créditos y captación. ¿Será entonces que en nuestra particular realidad nacional obtener un crédito sea atender una necesidad básica? Pero en este caso ocurrió algo más cuestionable. Si bien la Dirección del Trabajo no autorizó todo lo solicitado por la empresa, sí estableció 94 vigilantes como Servicios mínimos de seguridad. Esto resultaría normal sino fuese porque ese número de trabajadores es mayor a la dotación contratada. De hecho la empresa sólo tiene adscritos 84 funcionarios. Notable error de la autoridad administrativa!
De este caso se desprenden razonables dudas sobre la capacidad que tendrá la Dirección del Trabajo de evacuar a tiempo, en forma y sin sesgos o desconocimientos los requerimientos que la ley ordena cumpla. ¿Cuánto pesaran los informes – que apuradamente las empresas han hecho llegar- en estas decisiones? Según se ha dicho por parte de las autoridades la definición de servicios mínimos es eminentemente técnica, pero ¿Es realista pensar que este organismo administrativo con sus evidentes restricciones materiales y humanas será capaz de un eficiente ejercicio al respecto?
Aspectos de fondo que se medirán entonces con la cuestionable figura de servicios mínimos es cuanto se logrará correr la cerca de derechos por la vía administrativa y cuanto contribuirá la Reforma al Código Laboral en su título IV al estímulo de la subcontratación.
Oficiales de la OIT aclaraban ya durante la discusión de la Reforma en el 2015 que “La naturaleza de estos servicios mínimos no es para que la empresa siga produciendo, sino que son servicios que prevén cautelar la seguridad y salud de los trabajadores en la propia empresa”. Sin embargo, aun así, el resultado fue mucho más allá de lo planteado por el organismo internacional. En la actual legislación local se mezclan la emergencia, servicios esenciales y la mañosa frase “protección de bienes” y resultó una normativa con laxos objetivos que van desde la protección de los bienes e instalaciones empresariales, la prevención de accidentes y daños ambientales o sanitarios hasta la garantía de prestación de servicios de utilidad pública y atención de necesidades básicas de la población.
No es ciencia ficción, está ya cerca, nos empezamos a acercar a una realidad paralela que pondrá en entredicho el valor de la huelga. Sino miremos lo ocurrido en España donde la justicia, el Tribunal constitucional, determinó en inédito pronunciamiento que lo que se hace a través de medios técnicos y robótica no constituyen vulneración de derechos a huelga.
Los planteamiento del Banco Central y la Superintendencia apuntan a la inalterabilidad de los servicios y a superponer la imagen y solvencia de la banca por sobre los derechos de los trabajadores. Por ahora, es la banca la que ha dado que hablar pero ésta es la punta del Iceberg de lo que se avecina. Lo que está aconteciendo en la industria bancaria desbordará a otros subsectores económicos.

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