Principios de febrero de este año, y tanto Escondida como la Dirección del Trabajo (DT) hacen público un logro importante para la que sería la última gran huelga minera con la antigua legislación laboral: la compañía contaría con 80 trabajadores durante el tiempo que durara la movilización, equipo que se haría cargo de vigilar que el proceso no dañara las instalaciones ni amenazara la seguridad de las personas.
En ese minuto todavía no se hablaba de servicios mínimos propiamente tales -pues este concepto se incorporó en la nueva ley, vigente desde el 30 de abril de este año-, sino de equipos de emergencia, que eran grupos de trabajadores que, en caso de huelga, debían hacerse cargo de algunas labores imprescindibles para evitar un daño irreparable a las instalaciones de la compañía.
Sin embargo, durante los primeros días de huelga, el sindicato solo dispuso de un grupo de 40 trabajadores (20 por turno) para esas labores y no los que ordenaba la DT. El incidente se zanjó días después, una vez que los tribunales del Trabajo ordenaron al sindicato proveer el equipo de 80 trabajadores.
Para las empresas, esa fue la primera señal de alerta de las dificultades que podrían surgir para hacer efectiva la implementación de los equipos de servicios mínimos, temor que con el tiempo -y con el análisis de la nueva normativa- se ha ido confirmando: ni las empresas ni la autoridad tienen facultades para obligar a los trabajadores a incorporarse a los equipos de emergencia ni para sancionarlos en caso de no concurrir a esas labores.
El profesor de derecho laboral de la Universidad Diego Portales (UDP) José Luis Ugarte llegó a la conclusión de que los trabajadores no pueden ser forzados a integrarse contra su voluntad a un equipo de servicios mínimos, porque durante la huelga se suspende la relación contractual entre empleador y empleado: «Estamos ante un trabajador cuyo contrato de trabajo, por ley, está suspendido y, por lo tanto, no está bajo el poder disciplinario del empleador. Si esos trabajadores no se presentan, no se les puede despedir por incumplimiento de contrato ni por ausencia injustificada», afirma.
«La ley consagra expresamente que el efecto propio del derecho a huelga supone la suspensión del contrato de trabajo respecto de los trabajadores involucrados en ella, no pudiendo estos últimos estar obligados a prestar sus servicios, ni el empleador al pago de sus remuneraciones», coincide el socio director del estudio García-Magliona, Esteban García Nadal.
Para el ex director del Trabajo Marcelo Albornoz, la responsabilidad de proveer los servicios mínimos es en realidad del sindicato, no de trabajadores en particular. Por ello, no hay fundamento legal que permita a un empleador sancionar a un trabajador que se resista a integrar un equipo de emergencia, porque es el sindicato el que debe proveer el equipo de emergencia. «Si el sindicato no cumple, tampoco existe una sanción inmediata», dice.
Para sancionar estos casos, la DT puede aplicar al sindicato una multa, sanción cuyo monto es variable según el tamaño de la empresa, castigo que además puede disputarse en tribunales.
En la DT prefieren no referirse al tema, pero otras fuentes de gobierno explican que si el sindicato no proporciona los equipos de emergencia, el empleador queda facultado para contratar personal externo, acogiéndose al artículo 359 del Código del Trabajo. Esta normativa establece que si el sindicato no provee el equipo de emergencia, la empresa puede contratar estos servicios, debiendo informar de ello a la Inspección del Trabajo.
Previendo este escenario es que el asesor sindical y director ejecutivo de la consultora Cetra, Carlos Cano – quien ha asesorado a sindicatos de Walmart, Montserrat, etc. – , alerta que la aplicación de la nueva ley ha abierto un espacio al reemplazo con trabajadores externos, que es precisamente lo que se quería evitar con la reforma: «El tema de los servicios mínimos está causando grave daño al ejercicio del derecho a huelga».
Otras de las interrogantes que han surgido en relación con los servicios mínimos apunta a las funciones específicas que se le pueden exigir a un trabajador que integra un equipo de emergencia sin transgredir los contratos: «¿quién tiene un contrato de trabajo que señala entre sus tareas ‘cuidar los bienes del empleador», se cuestiona Ugarte.
Para el abogado laboralista Héctor Humeres, la implementación de la reforma ha ido dejando en evidencia una multiplicidad de zonas grises inéditas en materia laboral. Prueba de ello es que «a la fecha, van más de 25 dictámenes de la DT que buscan clarificar y cerrar espacios de interpretación de la ley».
Claves:
«El tema de los servicios mínimos está causando grave daño al ejercicio del derecho a huelga».Carlos Cano director de Cetra y asesor sindical
«Estamos ante un trabajadorque no está bajo el poderdisciplinario del empleador».José Luis Ugarte abogado UDP
«La ley consagra expresamenteque el efecto del derechoa huelga supone la suspensióndel contrato de trabajo».Esteban García Nadal socio director García-Magliona
«A la fecha, van más de 25 dictámenes de la DT que buscan cerrar espacios de interpretación de la ley».Héctor Humeres Abogado U. de Chile
«¿Un sindicato que queda disconforme con la calificación de servicios mínimos proveerá sin problemas los equipos de emergencia?».Marcelo Albornoz ex director del Trabajo
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