Por segunda vez desde la implementación de la Reforma Laboral, el tribunal de alzada de Santiago se pronunció respecto a un instrumento colectivo celebrado con grupos negociadores.
Esta vez fue la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección presentado por el grupo negociador de la Empresa Tubos y Plásticos Tigre -ADS de Chile Limitada (integrado por 37 trabajadores), el que solicitó dejar sin efecto la negativa manifestada por la Inspección Comunal del Trabajo (ICT) Norte Chacabuco, de registrar el instrumento colectivo suscrito con la empresa.
Este hecho, invalida cualquier convenio que se firme entre un grupo negociador y la empresa, estableciendo la legitimidad de convenios colectivos acordados sólo por los sindicatos y su contraparte.
Según la sentencia de la Corte, el accionar de la ICT Norte de no registrar el acuerdo entre este grupo negociador y la empresa como un contrato colectivo legal “no contiene arbitrariedad ni ilegalidad, sino por el contrario este se encuentra dictado con apego a la legislación vigente (…). Además, al no constituir el instrumento o acuerdo del grupo de trabajadores un instrumento colectivo, no corresponde a la Inspección registrarlo.
Y agrega que el instrumento que se pretendía registrar no se rigió por ninguna de las normas mínimas del Libro IV (Código del Trabajo). “Además, el registro en sí mismo no produce ningún efecto jurídico, por cuanto los derechos, obligaciones y limitaciones de la negociación colectiva tienen su origen en el propio Libro IV, por lo que no estima vulneradas ninguna de las garantías constitucionales que invocan los recurrentes”.
Ante esto, la Dirección Nacional del Trabajo (DT) subrayó que “la Corte de Apelaciones desestimó el recurso presentado por el grupo de trabajadores estimando que la actuación de la DT no es arbitraria ni ilegal”.
Si bien esta sería una buena noticia para los sindicatos que han tenido entre sus demandas históricas terminar con los grupos negociadores, sin embargo el dictamen queda en una zona de “incertidumbre” para próximas sentencias, ya que sólo hace 2 meses la misma Corte de Apelaciones había dictaminado totalmente lo contrario.
Contradicciones
El 6 de diciembre pasado la 12° Sala del tribunal de alzada de Santiago acogió un recurso de protección ingresado por un grupo de trabajadores de la firma Servicios Generales Maper Limitada, que obligó a la Dirección del Trabajo a registrar el instrumento colectivo celebrado entre la firma y dicho grupo negociador (integrado por 13 trabajadores).
En dicha oportunidad, la misma ICT Norte se negó a registrar tal instrumento, argumentando que “la Ley 20.940 (Reforma Laboral) no contempla norma alguna que establezca o permita establecer modalidad o procedimiento de la negociación colectiva que puedan practicar aquellos trabajadores agrupados para estos efectos”.
Al respecto, Juan Vergara, asesor sindical y miembro de Prosindical, señaló que la diferencia de criterios en ambos dictámenes “se explica porque lo que resuelva una Sala no es vinculante para otra. En lo casuístico, la decisión sobre una materia varía conforme cambian los magistrados que deben abordarla, lo cual nos lleva al problema de fondo: el choque de visiones muy conservadoras con otras más progresistas sobre el Derecho Colectivo del Trabajo y el rol que deben tener los sindicatos en el modelo de relaciones laborales, en el contexto de una sociedad democrática”.
Además, advierte que existen vacíos en la reforma laboral para determinas la legitimidad de los instrumentos colectivos celebrados por los grupos negociadores.
“Debido al recorte que hizo el Tribunal Constitucional (a la Ley), efectivamente tenemos algunas disposiciones que hablan de grupos negociadores y acuerdos de grupo negociador, pero sin que exista una sola norma que disponga cómo se deben constituir y negociar, a diferencia de lo que existía antes”, asevera.
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