La validez de los grupos negociadores como mecanismo de acuerdos laborales colectivos entre los sindicatos y empleadores, acaba de ser reconocido por la Dirección del Trabajo (DT), por un dictamen emitido (N°3938).
De esta forma, se le da reconocimiento legal a una práctica que ya estaba ocurriendo y que favorecía el diálogo entre los empleadores y los trabajadores.
“La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica”, es la norma con la que se apoya el dictamen de la DT, el cual se encuentra en el artículo 19, inciso 16, de la Constitución Política del Estado.
Así, la circular afirma que la negociación colectiva es un derecho garantizado por la Constitución “a todos los trabajadores, independiente de su condición sindical”.
Incluso, el documento indica que la facultad de los grupos de trabajadores para negociar colectivamente y celebrar instrumentos colectivos, sin necesidad de ser representados por un sindicato, está expresamente estipulada en el artículo 6° del Código del Trabajo.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Hacienda del Senado, Juan Pablo Letelier, criticó la decisión de la Dirección del Trabajo. El parlamentario afirmó que con esta decisión la DT “inventa una titularidad en los grupos negociadores que no existe en la Ley, que no existe en la reforma y que es más explícitamente se eliminaron los grupos negociadores como ente de contraparte de una negociación de los trabajadores con los empresarios”.
Por ello afirmó que “es una aberración donde amerita estudiar la presentación de un recurso de protección contra este accionar, pero lo que es peor es la nueva fase del decretismo del gobierno donde ya no se quiere torcer la ley y sus interpretaciones sino que, a través del decreto y el decretismo, quieren crear nuevas figuras legales”.
La circular de la DT afirma que la negociación colectiva es un derecho garantizado por la Constitución “a todos los trabajadores, independiente de su condición sindical”. El documento indica además que la facultad de los grupos de trabajadores para negociar colectivamente y celebrar instrumentos colectivos, sin necesidad de ser representados por un sindicato, está expresamente estipulada en el artículo 6° del Código del Trabajo.
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