El 21 de junio pasado, la Inspección del Trabajo de Chañaral emitió un dictamen que suspendía la negociación colectiva entre la Clínica San Lorenzo Ltda. y su sindicato por no tener la calificación de servicios mínimos, que son los cargos esenciales dentro de una empresa que deberían continuar desempeñándose en caso de huelga, como lo establece la nueva legislación laboral.
Sin embargo, y tras un recurso de protección presentado por el sindicato de la clínica, la Corte de Apelaciones de Copiapó, decidió acoger este recurso y declarar ilegal y arbitrario la resolución emitida por la Inspección del Trabajo. Esta es primera vez que un tribunal resuelve un conflicto en esta materia.
“En lo medular se tacha de ilegal y arbitrario el Ordinario N°333 (…) que suspende el proceso de negociación colectiva desarrollado entre la Clínica San Lorenzo y el sindicato recurrente, vulnerándose el legítimo ejercicio de las garantías establecidas en los N°16 y N° 19 de la Constitución Política de la República, a saber el derecho a la negociación colectiva y la autonomía sindical, respectivamente”, dice la sentencia.
De acuerdo a la legislación laboral, la suspensión de una negociación colectiva se puede realizar sólo “en el caso que no exista sindicato dentro de la empresa, el empleador deberá formular su propuesta dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de la constitución del sindicato efectuada de conformidad al artículo 225 de este Código, plazo en el cual no podrá iniciar la negociación colectiva” (artículo 360 en Código del Trabajo).
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