Profesores: vuelven los despidos a fin de año

«Sísifo» es el mito griego del castigo por excelencia. El héroe en cuestión fue condenado a subir una gran roca a la cima de una montaña, exhausto cerca del final la roca caía y todo volvía a empezar en una eterna repetición. Así es como se siente un profesor cuando es notificado de despido al finalizar un arduo año de trabajo escolar. Al igual que «Sísifo», al final de la carrera no encuentra otra justificación que el designio de los dioses, el profesor sólo escucha razones legales que no se fundamentan en su desempeño pedagógico.

¿Qué normativas utilizan los colegios privados y subvencionados para despedir?

Se sabe que los profesores en Chile son reglamentados laboralmente por dos figuras legales: Estatuto Docente (para docentes de establecimientos público-municipales) y el Código del Trabajo (que reglamenta a docentes de subvencionados y privados). El Código del Trabajo posee un carácter «suplementario».

Tres son los artículos que son invocados en esta circunstancia: 159 (sobre «vencimiento de contrato de plazo fijo»), 160 (sobre «conductas graves o incumplimiento de funciones») y el 161 (sobre «necesidades de la empresa). En el caso del artículo 159 no corresponde indemnización, no obstante, si la función docente se realizó por más de 6 meses, corresponde pago de sueldo de enero y febrero. Indemnizaciones sólo aplican en el caso del artículo 161.

¿Cómo se despide en establecimientos municipales?

Los directores de establecimientos municipales están facultados por ley para despedir al 5% de la dotación de profesores. ¿Es cierto que los profesores municipales están más protegidos que sus pares de subvencionados o particulares? No. Pues igualmente pueden despedir, pero, tienen mayores trabas. Por ejemplo, se debe comprobar el incumplimiento de labores, que se detalla en el Estatuto: conductas graves que afecten la probidad, negociaciones indebidas, no concurrencia al trabajo sin justificación por más de dos días, abandono, actos que afecten la seguridad de la comunidad, perjuicios contra el establecimiento o salud incompatible con el cargo. Para ello deben levantar evidencias por medio de un sumario.

A pesar de la nueva legislación para profesores, la Carrera Docente, los despidos se siguen fundamentando bajo razones de empresa o de autoridad incuestionable de los directores. No hay evaluación pedagógica pertinente que explique el fin de un contrato. Esto impacta negativamente en la calidad de la educación, pues, se destruye el trabajo continuo con una comunidad educacional. Buena parte de los colegios particulares y municipales mantienen a un porcentaje importante de trabajadores «a plazo fijo» que son despedidos aunque lleven más de 10 años trabajando en esa modalidad. De esta forma las sociedades o corporaciones educacionales abaratan costos.

Terminar con el despido por razones de empresa o autoritarismo sin lugar a dudas es una pelea central de los profesores ante la inestabilidad: por poner fin al Código del Trabajo y prohibir los despidos por razones gerenciales, acabando con la inestabilidad como ciclo anual que precariza al trabajador docente. Sólo la titularidad y la condición de funcionario público podría resguardar al profesor, junto con que los establecimientos se rijan por lo que su comunidad democráticamente decida pertinente.

Reparto de la horas docentes: 50/50 horas lectivas y no lectivas

La agrupación de profesores y asistentes de educación Nuestra Clase lucha contra los despidos anuales, especialmente, contra los que buscan desarticular la organización docente. Propone implementar el reparto de las horas entre los profesores desempleados y los nuevos egresados de pedagogía, para que todos puedan trabajar, dividiendo la jornada en 50% horas lectivas y 50% horas no lectivas, sin rebaja de sueldo y con un contrato máximo de 30 horas, para así no dejar la vida en el trabajo y no llevar trabajo para la casa. Esto en el marco de poner la educación al servicio de los trabajadores y el pueblo.

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