Dirigentes de centrales sindicales definen como un retroceso respecto de la reforma laboral, la actualización de la norma que emitió la Dirección del Trabajo (DT) a mediados de enero, que establece que las entidades públicas o privadas que reciban más de un 50% de aportes estatales, en cualquiera de los dos últimos años calendario, no podrán negociar colectivamente.
Entre los dirigentes sindicales consultados por El Mercurio, Arturo Martínez, quien encabeza la Central de Trabajadores de Chile (CTCh), señaló que el nuevo dictamen no se ajusta a la ley. “Vamos a recurrir al Tribunal, porque no se ajusta a la legalidad vigente. Si eso es así, hay una interpretación que busca un retroceso en la ley de negociación colectiva y el director del Trabajo no está actuando como corresponde, porque esas empresas públicas no se rigen por el estatuto administrativo, se rigen por el Código del Trabajo y, por tanto, tienen que ser tratadas como tales en todo aspecto”, agregó Martínez.
Horacio Fuentes, consejero nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y presidente de Constramet, enfatizó en que negociar colectivamente es un derecho consagrado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). “Esto, de alguna u otra manera, ratifica que la actual administración de Sebastián Piñera está con la lógica de barrer con lo poco y nada que hay favorable hacia los trabajadores”, dijo Fuentes. El dirigente sindical advirtió que como Central no se quedarán con los brazos cruzados y que recurrirán a todas las instancias que sean necesarias, ya sea judicial o movilizaciones.
Respecto de la intención de las centrales de recurrir a la justicia, el director de la Dirección del Trabajo, Mauricio Peñaloza, afirmó que “está siempre el derecho de las partes a reclamar judicialmente respecto del pronunciamiento que hacemos en cada uno de los casos”.
Tal como consignó el Diario Financiero ayer, el texto publicado por el organismo regulador del Trabajo actualizó la interpretación del artículo 304 del Código del Trabajo. Si bien antes solo se consideraba aporte del Estado cuando este estaba establecido en la glosa del Presupuesto de la Nación, con la nueva normativa se incorporó el financiamiento que se da a entidades a través de fondos públicos con o sin la existencia de efectuar una contraprestación por los fondos otorgados. Por tanto, desde hace algunas semanas también podrán ser impedidas de negociar colectivamente las empresas públicas o privadas que reciban más del 50% en aportes del fisco en cualquiera de los últimos dos años calendario, ya sea directo o a través de fondos públicos con la finalidad de entregar algo en compensación.
Sebastián Parga, socio de Canales_Parga Abogados Laborales, comentó que la actualización de la norma contemplada en el artículo 304 del Código del Trabajo “va a generar un problema evidentemente en las empresas que tienen una negociación colectiva vigente y que, cuando quieran renovar sus contratos colectivos, no lo podrán hacer porque la empresa se va a acoger al 304. Las empresas que prestan servicios al Estado son muchísimas, como Infop, el Hospital Parroquial de San Bernardo, los hospitales privados que son parte de la red asistencial de los servicios públicos”.
Bajo ese contexto, el director del Trabajo comentó que los contratos colectivos ya negociados tienen que continuar, y “una vez que se produzca una negociación, tendremos que hacer el análisis de qué circunstancia tiene esa empresa. Las empresas se van modificando con el tiempo, una empresa que hoy día reúne un impedimento para negociar, a lo mejor el próximo año puede que no lo tenga o a la inversa”.
Por su parte, el abogado laboral de PwC Michel Laurie dijo que a su juicio el dictamen está bien planteado. Sin embargo, prevé que será difícil la situación de un sindicato y una empresa que ya han negociado y que, considerando esta normativa, no lo podrán hacer más. “Probablemente va a haber algún tipo de negociación entre el sindicato y la empresa, pero se me ocurre que no van a poder eliminar el contrato colectivo, pero sí la forma en que se negocia”, afirmó Laurie.
Pese a la polémica que ha generado la normativa, no hay claridad de cuántas empresas se verían impedidas de negociar colectivamente. Por lo tanto, el análisis lo realiza la DT caso a caso. “No tenemos un levantamiento previo de todas las empresas, entonces lo que sucede es que cuando se presenta un proyecto de contrato colectivo de un sindicato en una de estas empresas y la empresa considera que califica respecto de este artículo 304, presenta una reclamación de legalidad a ese proyecto. Ahí es donde intervenimos y hacemos el análisis concreto de ese caso”, explicó Mauricio Peñaloza.
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