En noviembre pasado se promulgó la ley sobre contratos por obra o faena, la cual comenzó a regir el 1 de enero de este año. Esta ley busca regular y garantizar derechos laborales para los trabajadores que suscriben este tipo de contratos y que están concentrados principalmente en los sectores de Agricultura y Construcción, ya que se trata de labores a plazos fijos.
Hay que señalar que la legislación anterior no contenía un reconocimiento expreso y pormenorizado de este tipo de contrato de trabajo, estando regulado solo en las normas sobre terminación de contrato.
En este contexto, la ley define expresamente qué deberá entenderse por “contrato por obra o faena”, en el nuevo artículo 10 bis incorporado al Código del Trabajo, aquel cuya vigencia se encuentra sujeta al término de la ejecución de una obra material o intelectual.
Dada esta nueva legislación, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen con el objetivo de fijar los alcances de este tipo de contratos para los empleadores, para que se cumplan los requisitos exigidos y no se traspasen los límites que podrían convertir estos pactos laborales en contratos indefinidos.
Así, el documento de la entidad dice que “no revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los Tribunales de Justicia en caso de controversia”.
Presunción de indefinido
Los abogados de Canales y Parga analizaron el dictamen señalando que respecto a la presunción de considerar a dos o más contratos por obra como un contrato indefinido, esta será aplicable cuando a través de dos o más contratos por obra se pretendan ejecutar diversas tareas de una misma obra, o bien, las labores contratadas se refieran a idénticas actividades, variedad y especie de una misma obra material o intelectual.
También ocurrirá -señala el dictamen- si es que se suscriben dos o más contratos por obra y la labor primitiva que debía ser ejecutada por el trabajador aún no han finalizado y continúa siendo ejecutada por la empresa.
En este escenario, el abogado Sebastián Parga sostuvo que “puede concluirse que si se desea suscribir más de un contrato por obra con un trabajador deberán diferenciarse de forma detallada cada una de las obras, y fijando hitos objetivos y concretos en cuanto a su término, para así diferenciarlo con la obra anterior”.
Para la socia líder de Deloitte Legal, Mónica Fernández, este dictamen “era bien esperado porque la incertidumbre más grande que había en gremios era que el contrato por obra y faena pase a ser un contrato indefinido y tenga un costo adicional de indemnización sustitutiva de aviso previo”, elevando el costo para el empleador.
En este contexto, el dictamen señala que cuando la vigencia del contrato por obra y faena haya sido igual o superior a un mes, la nueva indemnización por tiempo servido será desde 1 a 2,5 días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días según la fecha de terminación del contrato. De todas maneras, dicha indemnización no constituye remuneración para todos los efectos legales.
Al respecto, Parga señaló que “esta normativa generará un impacto a nivel de costos toda vez que se establece una indemnización por el tiempo servido a la que anteriormente no tenían derecho y, asimismo, se establece el derecho a diferir el pago del feriado con la condición de suscribir nuevamente un contrato por una obra diversa”.
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