PROYECTO DE LEY ANTISAQUEOS Y SU DAÑO AL MOVIMIENTO SINDICAL

A continuación analizamos los puntos más importantes del Proyecto de Ley Antisaqueos y cómo daña el movimiento social. Esta minuta fue preparada por CETRA-Legal. En NEGRITA los comentarios de CETRA Legal 

La norma establece que quien valiéndose de una manifestación o reunión pública tome parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público, será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo, esto es, desde 541 días a 5 años.

La norma establece como desorden público las siguientes situaciones:

  1. Paralizar o interrumpir algún servicio público de primera necesidad, entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento. Paralizaciones o huelgas de trabajadores de estos sectores serían consideradas delito en la medida que un grupo de personas (sindicato u otros) se reúnen para lograr la paralización o el cierre de las empresas.
  2. Ejecutar actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.
  3. Destruir, en todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social. Este punto es extremadamente amplio debido a que no se define a qué se refiere al decir “destruir todo o una parte relevante” no queda claro a que se refiere, por ejemplo, romper la puerta de un supermercado podría considerarse como una parte relevante del establecimiento comercial o amontonar carros para dificultar accesos.
  4. Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos. En este punto se hace referencia al bloqueo de caminos lo cual puede ser muy delicado ya que por ejemplo no se podría impedir el ingreso o salida de camiones de centros comerciales permitiendo a las empresas seguir funcionando durante las huelgas. Serán los propios cuerpos de los manifestantes, utilizando las lógicas de la No violencia Activa, considerados “elementos” para impedir la libre circulación?
  5. Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.
  6. Cuando se ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados. En este punto nuevamente se priva a los trabajadores de manifestarse en sus lugares de trabajo ocupándolos pacíficamente para evitar su funcionamiento. Por supuesto hay efectos adicionales en el caso de tomas de terreno por parte de pobladores Sin Casa o recuperaciones de Pueblos Originarios.

El proyecto también indica que se aplicará siempre el grado máximo de la pena dispuesta para este caso cuando los partícipes hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer habitualmente los hechos punibles mencionados, siempre que no constituya una asociación ilícita, ya aborda en otro marco del Código Penal. Con esto se establece a priori que si existe una coordinación en la realización de los hechos descritos en los numerales previos se aplicará el mayor castigo posible dentro de la Ley (entre 3 años y 1 día y 5 años). De esta manera los Sindicatos serían inmediatamente afectados en la medida que ellos constituyen una organización y se podría sostener que habitualmente cometen estos hechos ilícitos ya que participan de movilizaciones y realizan huelgas como parte de su vida normal. Así, a un trabajador miembro de un sindicato se le aplicaría una mayor pena que a un delincuente solitario que realiza alguna de estas acciones.

En todo caso, se define que si un hecho previsto en este cuerpo legal merece mayor pena bajo alguna otra norma, se aplicará ésta última.

Por último, la propuesta realiza un agregado en el apartado del Código Penal relativo al robo con fuerza (en lugar no habitado). En este marco se establece que se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) cuando el autor de las conductas señaladas sean realizadas actuando en grupo o individualmente, pero amparado en él, y tuviesen lugar con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público. En este punto encontramos la condena al saqueo masivo ya sea en acuerdo o valiéndose de la multitud.

 

Conclusiones

Luego de analizar el Proyecto de Ley Antisaqueos podemos establecer que perjudica gravemente a los sindicatos y asociaciones de funcionarios olvidando que las movilizaciones y manifestaciones son parte de la vida sindical, incluso de acuerdo a la Constitución Política que consagra el derecho a la huelga. Con este proyecto se busca criminalizar las protestas de toda índole ya que al ampliar el concepto de desorden público se castigan conductas totalmente válidas y necesarias como son las manifestaciones populares y el ejercicio del derecho a huelga de los trabajadores.