Cámara de Diptados aprueba proyecto que regula la polifuncionalidad

La iniciativa aprobada (boletín 8417) modifica el artículo 10 del Código del Trabajo, que establece que el contrato de trabajo puede señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias, pero acotando que sólo si corresponden a “la misma naturaleza de los servicios contratados”.

El presidente de la instancia legislativa, diputado Tucapel Jiménez (PPD) precisó que esto recoge las denuncias que realizaron organizaciones de trabajadores, particularmente la Confederación de Trabajadores del Comercio, que expuso casos insólitos que ocurren en el sector retail, donde “trabajadores que se desempeñan en una caja, luego deben cargar un camión y hacer aseo en los baños”.

En tanto, el diputado Patricio Melero (UDI) valoró la aprobación del texto que evitará abusos contra los trabajadores, pero resguardando al mismo tiempo la polifuncionalidad, que permite a los empleadores organizar la producción y servicios de una manera eficiente.

Por su parte, el diputado Lautaro Carmona (PC) indicó que es un avance para terminar una práctica abusiva. El parlamentario planteó una indicación para establecer una renta acorde con esas funciones. Sin embargo, fue declarada inadmisible por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Al respecto, el diputado Carmona señaló que espera que «el clamor de los trabajadores sea tomado en cuenta por el Gobierno y también se pueda plasmar en la legislación».

 

Indemnización recargada

El proyecto aprobado también regula el pago indemnizatorio en estos casos. Francisco del Río, asesor del Ministerio del Trabajo, explicó que si un trabajador es despedido y considera que esto ha sido improcedente, puede recurrir a un tribunal que finalmente resolverá la procedencia o no de la desvinculación.

No obstante, si se establece que el trabajador tenía un contrato pactado para cumplir más de una función, corresponderá el pago de una indemnización recargada, que equivaldrá a un 30% adicional.

Sea el primero en dejar un comentario

Denos su opinión

Tu dirección de correo no será publicada.