Esa pregunta formula el francés Michel Onfray en su Antimanual de filosofía. Enseguida responde “probablemente es así, si definimos al esclavo como el individuo que no se posee, sino que pertenece a un tercero a quien está obligado a alquilar su fuerza de trabajo para sobrevivir (…) Esclavo es cualquiera que sufra este proceso y desempeñe en la sociedad un papel degradante que no puede permitirse el lujo de rechazar”.
A propósito, en nuestro país, recientemente el Gobierno, a través de sus ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, y la Central Unitaria de Trabajadores alcanzaron un acuerdo que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual a $225.000 a contar de julio de 2014, elevándose a $241.000 a contar de julio de 2015 y, finalmente, a $250.000 a contar de enero de 2016.
Dicho acuerdo se materializó en un proyecto de ley iniciado en mensaje de la presidenta de la República (boletín N° 9423-05), el cual fue ingresado a la Cámara de Diputados el recién pasado martes 1 de julio, siendo aprobado en general y despachado a la cámara revisora al día siguiente de su ingreso, encontrándose a la fecha en segundo trámite constitucional.
La celeridad con la cual se ha tramitado esta iniciativa, dada la urgencia de discusión inmediata presentada por el ejecutivo, ha permitido que se pueda debatir escasamente en el Congreso Nacional y en la opinión pública acerca del espíritu que, de acuerdo a las normas y principios del derecho del trabajo, debiera inspirar toda determinación legal del salario mínimo.
En primer término, debemos señalar que el concepto de ingreso mínimo mensual vino a sustituir el de sueldo vital, derogado por la ley N° 18.018 de 1981, el que se entendía como “el necesario para satisfacer las necesidades indispensables para la vida del empleado, alimentación, vestuario, habitación; y también las que requiera su íntegra subsistencia”.
Sin embargo, por efecto de la inflación y de reajustes insuficientes, el sueldo vital se fue depreciando y dejó de cumplir con las exigencias de su propia definición, siendo reemplazado por el ingreso mínimo mensual, el cual nació con el objetivo de garantizar un adecuado nivel de suficiencia que permitiera la satisfacción de las necesidades del trabajador y su familia.
Cabe preguntarse, entonces, si el ingreso mínimo mensual cumple con el requisito de suficiencia exigido. Si consideramos que el valor de la línea de pobreza corresponde a dos veces el valor de una canasta básica de alimentos ($40.545 a mayo de 2014), el monto bruto del ingreso mínimo mensual propuesto por el proyecto de ley en comento ni siquiera cubre la línea de pobreza para una familia de cuatro personas.
Al respecto, es menester señalar que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante su recomendación N° 135, ha determinado que “la fijación de salarios mínimos debería constituir un elemento de toda política establecida para eliminar la pobreza y para asegurar la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y de sus familias”.
Por ende, el monto de este salario no es un asunto sin importancia puesto que, más allá de sus aspectos jurídicos y económicos, el ingreso mínimo mensual cumple una función eminentemente social, cual es la de asegurar una remuneración que no sea inferior a aquella que permita al trabajador y a su familia una existencia acorde a la dignidad propia del ser humano.
La declaración de Filadelfia (1944) reafirma como principio fundamental en materia laboral aquel que señala que “el trabajo no es una mercancía”, el cual implica que el trabajador tampoco es una mercancía, es un ser humano cuya existencia le pertenece y la cual no puede quedar entregada a las leyes del mercado. Fijar un salario mínimo que no permite al trabajador vivir dignamente es, en definitiva, degradarlo a la esclavitud.
Por Nico Jara
Estudiante de Derecho
Fuente: www.elquintooder.cl
Denos su opinión