Los convencionales de Vamos por Chile más Rodrigo Logan ingresaron este miércoles un oficio a la Convención Constitucional para dejar constancia de su intención de recurrir a la Corte Suprema por «vulneraciones» que han ocurrido durante la votación del Reglamento General. Según detallan en el documento, hay una serie de «vicios», los que deberían ser zanjados por la justicia.
En el primer punto, indican que «el Capítulo XV de la Constitución Política de la República contiene las normas que regulan la Convención Constitucional. Estas nacen de un acuerdo político transversal, que luego fue plasmado en reformas constitucionales y que, más adelante, se sometieron a plebiscito. Por lo mismo, tales normas forman parte del encargo ciudadano a los convencionales y no podemos desconocerlas ni modificarlas a nivel reglamentario. Así obrar, no solo resulta en inconstitucional, sino que, además, supone desconocer dicho encargo ciudadano».
«Tenemos la convicción que el quórum de aprobación de las normas de la nueva Constitución y el reglamento de votación de las mismas, previstos en el artículo 133 de la Constitución, no es una regla revisable o modificable por la Convención Constitucional. En consecuencia, su reiteración al interior del Reglamento General de la Convención Constitucional es de naturaleza meramente declarativa», añaden.
«De este modo, en relación con la indicación sustitutiva N° 337 al artículo 101 del Reglamento General, el nuevo inciso 1° que allí se propone es también de naturaleza meramente declarativa y reiterativo del precepto constitucional», agregan.
Otro de los temas que consideran un «vicio» es sobre las normas aprobadas para que un convencional cese en el cargo. «En relación con los artículos 28 y 29 del Reglamento General, éstos contravienen expresamente los artículos 134, 51 y 60 de la Constitución Política. En el evento que se pretenda darles aplicación en los hechos, ejerceremos las acciones judiciales que corresponda», sostienen.
«Respecto de otros artículos del Reglamento General y reglamentos específicos de la Convención Constitucional, que hemos calificado como parte del reglamento de votación y que, por tanto, correspondían ser aprobados por dos tercios de los convencionales en ejercicio, hacemos expresa reserva de nuestro derecho a recurrir ante la Excma. Corte Suprema por la reclamación prevista en el artículo 136 de la Constitución Política y a ejercer todos los demás derechos que nos corresponden por la infracción en que se incurra», cierran.