Informe Cepal: salario mínimo no ha generado un efecto “significativo” en reducir desigualdad

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) advirtió en su último informe sobre coyuntura laboral en la región que la informalidad es el principal desafío de los países, a la vez que destaca las mejoras que se han producido en materia de igualdad del ingreso.

De hecho, la entidad indica que políticas como incrementos en el sueldo mínimo han tenido incidencia en disminuir la desigualdad en los ingresos en la región. Sin embargo, destaca que, si bien los resultados obtenidos “revelan que en todos los países se produjo un efecto igualador por el salario mínimo”, éste “no resulta significativo en Chile”.

Esto, se explica en parte porque en el período analizado (2000-2011) Chile fue el único país de América Latina en el que la proporción de trabajadores que recibe el sueldo mínimo cayó entre el primer y último año.

Asimismo, la entidad destacó que entre los años 2000 a 2009, la participación del empleo asalarIADO informal se redujo en todos los países estudiados, con excepción de Chile, donde se mantuvo constante, y México y El Salvador, donde continuó creciendo.

En el propio estudio de la Cepal en colaboración con la OIT, se recalca la influencia positiva que la formalización del empleo puede generar en la distribución de los ingresos. Además, en relación a la extensión de la jornada laboral, el continente sigue exhibiendo horarios prolongados, siendo Chile el país del bloque con la jornada más larga, al permitir un máximo de 55 horas semanales.Tras ello le siguen Brasil, con 50 horas; México, con 45 horas, y Uruguay, donde los trabajadores del Comercio puede emplearse por hasta 44 horas.

Análisis regional

En el marco de los salarios mínimos, la regulación argentina mantiene los niveles más altos al fijar un sueldo de ?US$ 5.102 anuales para los trabajadores más vulnerables. Chile le sigue con US$ 4.593.

En el ámbito vacacional, Brasil ostenta el periodo más amplio, con 30 días por año trabajado, duplicando las vacaciones otorgadas en Chile, Colombia y Perú. En México, el derecho a vacaciones se reduce de manera drástica hasta los seis días hábiles, que se incrementan de dos en dos por cada año trabajado. Si bien a partir del tercero los días adicionales se suman después de cinco año laborales.

En las trabas regulatorias para la contratación y despido de trabajadores, Brasil se impone como el país más restrictivo. Los empleadores deben avisar del despido con un periodo de anticipación de entre 30 y 90 días, mientras en Chile la ley exige sólo informar con 30 días. En Colombia, con 15 y en Perú, con seis.

En los despido en los que se justifica la necesidad de la empresa por prescindir del trabajador, las regulaciones tampoco siguen una tendencia homogénea en el continente.

En Chile los empleados con más de un año en la empresa que son cesados por dicha razón tienen derecho al pago del sueldo de un mes por cada año de servicio. Asimismo, en Colombia, quienes mantienen contratos indefinidos y/o con un sueldo inferior a 10 veces el salario mínimo, reciben el pago de un mes de sueldo por cada año, aunque el monto disminuye al pago de 20 días por cada año adicional al primero.

Japón y Corea del Sur

Contrario a la creencia popular, las potencias asiáticas, como Corea del Sur y Japón no tienen una jornada laboral promedio muy extensa. De hecho, en el caso de Japón ésta no puede superar las 44 horas semanales.
En caso de despido -por cualquier causal- en Corea del Sur la ley obliga a pagar a todo trabajador con más de un año en la empresa la suma del promedio de sus tres últimos sueldos por cada mes de servicio en la compañía y a más tardar en 14 días desde la fecha del cese.
En Corea también se estila otorgar contratos de vencimiento indefinido a aquellos trabajadores con más de dos años de trabajo en una misma empresa y, en caso de despido, el empleado debe ser avisado con 30 días de anticipación. En Japón, la regulación exige el mismo periodo de aviso, sólo que en este último país se pueden reducir los días siempre que se pague el sueldo diario por cada uno.

EEUU, el menos estricto

En Estados Unidos existe una aplicación variada de las leyes laborales dependiendo de cada estado, aunque en términos generales es el país de la OCDE con menor restricción en el mercado del trabajo, lo que es destacado por expertos como una de las claves que permiten a ese país recuperarse rápido de las crisis.
Las leyes obligan a la mayoría de los empleadores a pagar el sueldo mínimo, que en promedio ronda los US$ 7,3 por hora y sobretiempo (50% extra) por cada hora que exceda las 40 reglamentarias. Algunos estados expanden estos términos y condiciones mínimas y agregan descansos obligatorios, sobretiempo de máximo 8 horas al día o por el trabajo realizado durante la semana.
En términos generales, no se da aviso del fin de contrato salvo excepciones, en cuyo caso se informará con 60 días de anticipación. No hay problemas para el empleador en caso de despido individual, salvo por especificaciones contractuales, negociación colectiva o en el caso de que el empleado trabaje en el sector público.
A pesar de que el 50% de los trabajadores de EE.UU pertenecen a uniones sindicales, menos del 10% del sector privado participa de huelgas o negociaciones colectivas.

Europa, entre dos tendencias

Entre los países de Europa se distinguen dos grupos. Por una parte, aquellos, como Portugal, Alemania, Suecia o Francia, que mantienen mercados más proteccionistas que el promedio OCDE. Por otra, aquellos como Bélgica, Suiza, Irlanda o Reino Unido, en los que el mercado formal apenas guarda restricciones.
En el país galo los contratos laborales no deben ser necesariamente escritos, salvo que sea un trabajo a tiempo parcial. Además, el empleador puede cesar un contrato de término indefinido con un plazo comprendido entre uno y tres meses.
En tanto, en la regulación de Reino Unido se advierte que los trabajadores no están protegidos frente a un despido improcedente y no reciben pagos por liquidación de contrato. El 29% de la fuerza laboral inglesa cuenta con acuerdos colectivos, 16% de ellos en el sector privado.

 

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