Entre otros detalles, las y los convencionales dieron luz verde a que “los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente”.
Este miércoles, en una nueva sesión del Pleno de la Convención Constitucional, las y los constituyentes aprobaron en particular una serie de artículos referentes al trabajo, estableciendo entre otros, el derecho a sindicatos y huelgas y el respeto de fines de semana y desconexión digital, artículos que será parte de la propuesta de nueva Constitución.
Todas estas normas aprobadas corresponden al informe de segunda propuesta de la Comisión de Derechos Fundamentales y recibieron los ? necesarios para formar parte de la propuesta de nueva Carta Magna.
¿Qué se aprobó?
Entre los artículos aprobados respecto al trabajo, se encuentra el número 8 que indica que “toda persona tiene derecho al trabajo y su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad, y el pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo”.
Además, la Convención aprobó que “se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante”. Mientras que “en el ámbito rural y agrícola el Estado debe garantizar condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de sus derechos laborales y de seguridad social”, indica el texto.
En esa línea, respecto a los sueldos, las y los constituyentes aprobaron establece que “los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que le asegure su sustento y el de su familia”.
Sindicatos y huelga
En cuanto a los sindicatos, el Pleno de la Convención consignó que “las organizaciones sindicales son titulares del derecho a la negociación colectiva, en tanto, representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores”.
Asimismo se estableció que “la Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley”.
Finalmente, las y los convencionales dieron luz verde a que “la ley sólo podrá establecer limitaciones excepcionales a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población”.
Fuente: ADN