El abogado constitucionalista y académico de la Universidad Diego Portales (UPD) Javier Couso habló con El Mostrador en La Clave sobre el Sistema Nacional de Salud, aprobado por el Pleno de la Convención Constitucional. Sobre los artículos aprobados en la materia, Couso expresó que «hay un cambio de paradigma» entre la actual Constitución y el borrador de la nueva Carta Magna. «En la (nueva) Constitución no es que se haya establecido el modelo británico, que podría haber sido el caso, sino que se estableció un sistema público mas no estatal», dijo. «Lo que esto marca es el fin de un sistema segregado de salud, porque digamos las cosas como son, el sistema que tenemos en Chile es segregado», enfatizó. Añadió que lo aprobado por el Pleno va en línea con el Estado social y democrático de derecho y «no implica que alguien tenga los recursos no pueda complementar su previsión de salud e ir a una clínica privada».
El abogado constitucionalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (UDP), Javier Couso, abordó las normas aprobadas sobre materia de salud en la Convención Constitucional y que integran el borrador de la nueva Constitución.
El Pleno de la Convención votó el miércoles y en particular el último informe de la Comisión de Derechos Fundamentales, instancia en la que terminaron de dar forma el Sistema Nacional de Salud y aprobaron que esté integrado por prestadores públicos y privados.
El inciso tercero del artículo 14 de ese informe precisa que «el Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. Se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación».
Sobre los artículos aprobados en la materia, el Couso expresó en conversación con El Mostrador en La Clave que «hay un cambio de paradigma».
El abogado apuntó que en la actual Constitución «el derecho social a la salud no estaba reconocido de manera que se pudiera activar, al punto que había que activar el derecho a la vida». Couso lo resumió en «un derecho social trunco en materia de salud».
«Lo que sí estaba garantizado era el derecho, un derecho que no tiene parangón en ninguna Constitución del mundo, y esto lo digo responsablemente, que es este derecho a elegir donde, por decirlo así, ubicar las cotizaciones de salud entendida como seguridad social, sin un sistema público o privado», añadió.
«En la (nueva) Constitución no es que se haya establecido el modelo británico, que podría haber sido el caso, sino que se estableció un sistema público mas no estatal», prosiguió.
Sistema público
El académico de la UDP expresó que «la Constitución normalmente el texto es un punto de partida de una implementación que es tanto legal como jurisprudencial, y el que se haya creado un sistema público, integrado, pero que además reconoce la participación de actores públicos y privados (…) esto no fue obvio, esto fue objeto de un enorme debate al interior de la comisión».
«Originalmente había una serie de indicaciones que prohibían todo rol a los sectores privados con fines de lucro en la provisión de cualquier acción de salud», agregó. Sin embargo, estas normas finalmente se rechazaron.
«Lo que esto marca es el fin de un sistema segregado de salud, porque digamos las cosas como son, el sistema que tenemos en Chile es segregado», enfatizó.
Añadió que lo aprobado por el Pleno va en línea con el Estado social y democrático de derecho y «no implica que alguien tenga los recursos no pueda complementar su previsión de salud e ir a una clínica privada».
«Es la manera en que yo lo concibo porque las normas son necesariamente abstractas, pero me consta que hubo debate sobre esto al interior de las comisiones, y se planteó derechamente por algunos sectores que fuera solo estatal y se optó por la palabra público por algo, y por reconocer el rol de privados y públicos», comentó.
Fuente: El Mostrador