
El 1 de abril se termina el plazo para escriturar (en caso de que no exista) e inscribir el contrato laboral de las trabajadoras de casa particular en la Dirección del Trabajo (DT). En dicho documento -tanto los nuevos, como los antiguos- deben incorporarse ahora las tareas específicas que realizará la persona, como hacer el aseo, la comida, el cuidado de niños o jardinería si fuera el caso, y además, deben detallarse los días y horas que trabajará la asesora del hogar que presta el servicio. Sin embargo, a 10 días de que se cumpla el plazo final para cumplir una de las reglas de la nueva Ley de Trabajadoras de Casa Particular, solo el 7,7% de los empleadores ha registrado su contrato ante la DT. A las ocho de la mañana del día de ayer existían 23.254 contratos ingresados y deberían faltar cerca de 280 mil por inscribir, según registros del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
¿El problema? A partir de abril, la autoridad realizará fiscalizaciones a todos los domicilios en los que trabaje una nana, y en caso de que el contrato no se encuentre inscrito, se le aplicará al empleador una multa que puede ir de una a 10 UTM por cada infracción detectada (entre $43.240 y $432.400). Así, por ejemplo, no registrar el contrato de trabajo de la nana en la DT dentro del plazo de 15 días después de entrar a trabajar, es considerada una falta grave, con una multa de nueve UTM (unos $389.160), mientras que condicionar a la empleada al uso de delantal durante su jornada laboral es una falta gravísima, con una multa de 10 UTM.
Trámite sin costo y online
Desde el Ministerio del Trabajo explican que el trámite de registrar los contratos no tiene costo y se puede realizar en la sucursal de la Dirección del Trabajo correspondiente al domicilio donde se prestan los servicios o bien, ingresando a www.direcciondeltrabajo.cl, donde hay un banner (a la izquierda, a mitad de página) que redirige a la plataforma de inscripción. Ahí, existen tres contratos tipo, descargables en formato Word (puertas afuera, puertas adentro y puertas afuera jornada parcial). «Hasta el momento hemos tenido un registro promedio de poco más de mil contratos al día vía internet», dicen en el ministerio.
Sin embargo, algunos usuarios han reportado problemas con la página web al momento de hacer el trámite online . Frente a estas situaciones, el Ministerio del Trabajo llama a intentar nuevamente en otro momento, ya que no han tenido reportes de caídas en la página web.
Ahora, en el caso de que un empleador decidiera hacer el trámite el 31 de marzo vía online y por tráfico excesivo no pudiera subir el contrato a la página de la DT y fuera fiscalizado al día siguiente, explican que la multa se cursará de todas formas. Por eso llaman a hacer el proceso con tiempo.
Los plazos de la ley
La primera parte de la nueva ley aprobada el año pasado comenzó a regir el 1 de enero. Esto incluye la exigencia de escriturar contrato y registrarlo, la prohibición de imputar alojamiento y alimentación al sueldo del trabajador, prohibición del uso obligatorio de uniforme en lugares públicos, horas extraordinarias y el descanso dominical obligatorio.
A partir del 21 de noviembre de 2015, en tanto, las trabajadoras puertas adentro tendrán derecho a descanso los días sábados, domingos y festivos.
Y pocos días después, desde el 23 de noviembre, la jornada de las nanas puertas afuera será de 45 horas semanales, que se podrán distribuir hasta un máximo de seis días. Adicionalmente, las partes involucradas en el contrato voluntariamente podrán acordar hasta 15 horas extras semanales, las que deberán ser remuneradas con un 50% de recargo.
Por otro lado, la nueva normativa también prohíbe la reducción de la remuneración que reciben las asesoras del hogar a raíz de la disminución de la jornada de trabajo o del aumento de los descansos establecidos por la legislación.
Las condiciones generales
Los contratos establecen una serie de condiciones, entre las cuales están:
Término del contrato
El contrato del trabajador de casa particular puede terminar por las mismas causales aplicables al resto de los empleados y, adicionalmente, por enfermedad contagiosa clínicamente calificada de las partes o de las personas que habiten la casa. Sin embargo, el fallecimiento del jefe de hogar no termina el contrato de trabajo. La ley señala que el contrato de trabajo sigue con los parientes que hayan vivido y que continúen viviendo en la casa después de la muerte del jefe de hogar.
Indemnización
Las trabajadoras tienen derecho a una indemnización a todo evento por término de contrato, cualquiera sea la causal que invoque el empleador, y se financia con la cotización del empleador del 4,11% de la remuneración imponible del trabajador. Para cobrar, la trabajadora debe ir a la AFP con una copia del finiquito; si no lo tiene, debe solicitarlo en la Dirección del Trabajo, con su cédula de identidad, copia del contrato de trabajo y cartola de pago previsional.
Derecho a vacaciones
Son 15 días hábiles anuales, con remuneración íntegra una vez cumplido un año de servicio, al igual que el resto de los trabajadores. Si lleva más de diez años trabajados, continuos o no, con uno o más empleadores, tiene derecho a un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados.
Derecho afuero maternal
La trabajadora tiene derecho a seis semanas de descanso antes del parto y a 12 semanas después de él. Además, tiene derecho a un permiso parental posnatal, que podrá ejercerse de dos formas: 12 semanas con descanso a jornada completa y pago total de subsidio, o de 18 semanas si la madre elige regresar por media jornada, en cuyo caso el subsidio será la mitad.
TODOS LOS CONTRATOS, SIN EXCEPCIONES, ANTERIORES AL 1 DE ENERO DE 2015 DEBEN ACTUALIZARSE, YA QUE LA NUEVA LEY EXIGE ESPECIFICAR LAS TAREAS A REALIZAR CON DETALLE, ALGO QUE ANTES NO SE HACÍA.
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