Nueva visa por motivos laborales en Chile

Por Javier Ruiz/ Abogado Colombiano, Magíster en Derecho Internacional U de Chile

El 1 de marzo de 2015, entró en vigor en Chile, un nuevo tipo de visa para los extranjeros que se encuentren dentro del territorio nacional y es menester contextualizar este nuevo visado, que hace su arribo en un oportuno momento tanto para migrantes como para empresarios. Por esta razón como abogados debemos conocer los requisitos e implicancia de esta tipo de visa.

Para el empleador como para el trabajador extranjero que se encuentre dentro del territorio nacional, esta nueva visa es la respuesta a una preocupación latente y la respuesta a evitar la irregularidad laboral en el país, ya que ayuda a eliminar esa clausula que limitaba la contratación, al exigir un compromiso al empleador a proporcionar el pasaje de regreso al país natal del trabajador extranjero una vez se finiquitara el contrato.

La principal diferencia con la visa ya existente llamada “Sujeta a Contrato” es que con esta visa por Motivos Laborales (ML) el trabajador tiene la opción de tener múltiples empleadores sin quedar sujeto exclusivamente a un solo empleador. No se le genera un costo adicional al trabajador si decide cambiar de empleador. Puede realizar otro tipo de actividades como la prestación de servicios, algo que era restringido en la visa Sujeta a Contrato.

Pero uno de los avances, más importantes que introduce esta visa por Motivos Laborales, es que si el trabajador pone fin a su contrato laboral no quiere decir que ponga fin a su visado en Chile, como ocurre en la visa Sujeta a Contrato,  ya que ese trabajador puede firmar otro u otros contratos sin necesidad de solicitar un nuevo visado.

Respecto a la solicitud de la Permanencia Definitiva, puede solicitarla una vez que haya cumplido un (1)  año de trabajo continuo.

Si para el momento que esta visa entró en vigor, el trabajador se encuentra en el trámite de renovación de su visa Sujeta a Contrato, una vez aprobada su renovación de visa Sujeta a Contrato, deberá solicitar el cambio de visa a una por Motivos Laborales, si así lo desea.

En el caso de los empresarios o empleadores que deseen contratar a un extranjero, el requisito no es diferente que para contratar a un nacional chileno, por lo tanto, dicho contrato debe contener los requisitos básicos que estipulan las leyes laborales de Chile, como el salario, y el cumplimiento en el pago de cotizaciones en salud y  AFP, por mencionar algunos.

Con este tipo de visa o para solicitarla, ya no será necesario que el empleador plasme una cláusula de viaje en el contrato laboral, es decir, que ya no estará obligado a, una vez terminada la relación laboral con el trabajador, a pagar los tiquetes de regreso a su país natal. A menos que, el empleador y el trabajador acuerden someterse a la visa Sujeta a Contrato.

Con esta Nueva visa tampoco el empleador se hará acreedor a sanciones por no reportar el finiquito de la relación laboral.

Para el empleador como para el trabajador extranjero que se encuentre dentro del territorio nacional, esta nueva visa es la respuesta a una preocupación latente y la respuesta a evitar la irregularidad laboral en el país, ya que ayuda a eliminar esa clausula que limitaba  la contratación, al exigir un compromiso al empleador a proporcionar el pasaje de regreso al país natal del trabajador extranjero una vez se finiquitara el contrato. Lo que generaba un gasto extra a la hora de contratar a un trabajador extranjero que se encontrara en el país, que en cierta medida resulta económicamente lesiva para las PYMES y afecta el derecho a la igualdad de las personas migrantes en Chile, ya que se les colocaba en posición desventajosa al momento de adquirir un empleo formal, contrariando así lo dispuesto en el artículo 49 del Convenio sobre los Trabajadores Migrantes y sus Familias, del cual Chile hace parte, como también de la Constitución Política.

Es importante recordar que la visa Sujeta a Contrato sigue vigente y es necesaria para cuando se requiere contratar un trabajador extranjero que se encuentre fuera de Chile y se quiera que preste sus servicios dentro del país.

En conclusión, esta política combatirá el estado de irregularidad en que podían verse inmerso una gran cantidad de migrantes al momento de finiquitar sus contratos. Abre las puertas a que empleadores no tengan requisitos gravosos al momento de contratar extranjeros asentados en Chile, y por último es altamente plausible que el Departamento de Extranjería y Migración, en cabeza de su Director Rodrigo Sandoval D. hayan comenzado por ampararse en los Convenios Internacional de los que Chile hace parte y que tengan una visión más progresiva y humanista hacía la migración, dando equilibrio a la balanza que por mucho tiempo estuvo inclinada hacía una penalización de la migración.

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