ANÁLISIS DE LAS INDICACIONES FORMULADAS POR EL GOBIERNO AL PROYECTO DE REFORMA LABORAL.

Este documento fue confeccionado para la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio hacia la Central del Retail y del Comercio y otras organizaciones sindicales. A continuación revisaremos las modificaciones propuestas por el Gobierno al Proyecto de Reforma Laboral. Estas modificaciones fueron ingresadas a la discusión del Parlamento por medio de “indicaciones”. Son estas indicaciones las que analizamos a continuación, debido a que el grueso de las demás presentadas (por algunos parlamentarios) son inadmisibles si no cuentan con el respaldo del Ejecutivo:

1) Pérdida del fuero de dirigente sindical: El Proyecto de Reforma Laboral incluía la creación de 2 nuevas causales de pérdida de fuero del dirigente sindical, la renuncia al cargo y al sindicato (no existen en el Código del Trabajo vigente). Con esta indicación, se eliminan ambas reconociendo el error cometido. Sin embargo, aún se mantiene la norma que autoriza al juez a sancionar al dirigente con su desafuero dentro del mismo juicio en que se conozca de una denuncia de Práctica desleal contra el dirigente, lo que es a todas luces inaceptable ya que no es un juicio de desafuero y se reducen, en contra del dirigente, las instancias de defensa.

2)    Cuota sindical: Este aspecto no se consideraba en el Proyecto de Reforma enviado por el Gobierno y consiste en que todos aquellos trabajadores que hayan negociado colectivamente como parte de un sindicato se mantendrán pagando la cuota completa a pesar de haberse desafiliado a la organización, mientras sigan afectos al instrumento colectivo.

3)    Afiliación a una Federación o Central: El actual Código del Trabajo requiere la presencia de un ministro de fe para la votación en que un sindicato decida afiliarse a una Federación o Central. Con esta indicación se elimina este requisito de manera de hacer más fácil y expedito el trámite.

4)    Prácticas Antisindicales y desleales: Actualmente el Código del Trabajo y en el Proyecto de Reforma se considera dentro de las conductas sancionables en las letras c) “El que ofrezca u otorgue beneficios especiales con el fin exclusivo de desestimular la formación de un sindicato” y f) “El que ejerza discriminaciones indebidas entre trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical”. Esta indicación cambia, en ambas letras, la frase “con el fin exclusivo” por “que signifique” de manera que es más posible probar el daño causado. Hoy en día es necesario demostrar la intención que tuvo el autor y no el resultado, es por esto que con esta modificación se logra un avance a favor de los trabajadores.

5)    Nuevas Prácticas Antisindicales: Con estas indicaciones se crean dos nuevas causales sancionables como práctica antisindical. La primera es negarse a reincorporar a un dirigente sindical aforado a requerimiento de un fiscalizador de la Inspección del Trabajo. La segunda contempla los casos en que el empleador se niega a realizar el descuento de la cuota sindical o a pagarla a la organización correspondiente. Si bien hoy en día existen medios para denunciar ambas conductas, al ser consideradas prácticas antisindicales, el trámite es más expedito y las sanciones mayores.

6)    Ultra-actividad de los Contratos Colectivos: Hoy en día los contratos colectivos pasan a ser parte de los contratos individuales al momento de su vencimiento, con la sola excepción de los beneficios colectivos y los acuerdos de reajustabilidad. El Proyecto de Reforma había obviado la excepción sobre la reajustabilidad pero en estas indicaciones el Gobierno la reinstala.

7)    Comisión Negociadora: En aquellas negociaciones llevadas a cabo por un grupo de Sindicatos, el Código del Trabajo ordena que compongan la comisión negociadora todas las directivas de los distintos sindicatos. Con la indicación del Ejecutivo se modifica la norma actual pasando a ser miembros de la comisión negociadora aquellos dirigentes designados para ello y no la totalidad de la directiva.

Además, respecto de la representante mujer que debe tener la comisión negociadora, se le otorga fuero hasta 90 días desde la suscripción del instrumento colectivo. En el Proyecto de Reforma no se consideraba fuero alguno, solo la obligatoriedad de participación femenina.

8)    Respuesta del empleador: La Reforma había eliminado la sanción para el caso de que la empresa no diera respuesta al Proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores. Por medio de las indicaciones se establece una multa de 10 a 300 UTM para el caso que no responda en el plazo establecido. Además, en el evento que el empleador no responda, llegado el día 20º se entenderá aceptada la propuesta de los trabajadores.

9)    Facultades DT: La Reforma otorgaba a la Dirección del Trabajo amplias facultades en las mediaciones (proponer cláusulas, buscar soluciones, etc.) y creó la figura de mediación forzada a cargo de la propia DT. Las indicaciones, al contrario, redujeron las potestades de dicho órgano eliminando las mediaciones forzadas y las facultades dentro de la mediación. Así, se controla el poder de la DT, dando paso a una negociación más directa entre las partes.

10) Votación última oferta: En la actualidad si los trabajadores no alcanzan el quórum requerido para la votación se entiende aprobada la última oferta del empleador. La Reforma propone la existencia de una mediación forzada para este evento, además de la posibilidad de acogerse al piso de la negociación. En las indicaciones se elimina la figura de mediación forzada dejando vigente la opción de elegir el piso de la negociación.

11) Servicios mínimos: La Reforma era muy amplia al definir los servicios mínimos por lo que las indicaciones modifican ciertas frases como “operaciones indispensables” por “estrictamente necesarias”; y agregan el calificativo “graves” (además de “actual e irreparable”) a los daños que deben protegerse por medio de los equipos de emergencia. Además se elimina del ámbito de protección “los bienes materiales” de la empresa. También se agrega la frase “sin afectar el Derecho en su esencia” como mecanismo para evitar que los servicios mínimos y equipos de emergencia terminen privando del Derecho de Huelga a los trabajadores.

12) Pactos de condiciones especiales de trabajo: Se mantiene la existencia de estos pactos, contraviniendo el parecer de un amplio sector que sostiene que no deben poder negociarse libremente y en la forma que lo señala la Reforma estos puntos tan sensibles. Las indicaciones, simplemente crean un requisito para el empleador de registrar en la Inspección del Trabajo los pactos acordados en el plazo de 5 días. Mantenemos nuestra postura de eliminar los pactos de condiciones especiales.

13) Arbitraje: En la actualidad el árbitro de una negociación colectiva se debe elegir entre la propuesta de la empresa o de los trabajadores. La Reforma propuso una nueva fórmula que otorgaba la posibilidad al árbitro de mezclar ambas propuestas de manera que crea un Instrumento Colectivo tanto con las propuestas de la empresa como de los trabajadores. Con las indicaciones se elimina esta posibilidad volviendo al antiguo sistema de elegir una u otra postura sin poder combinarlas.

14) Prácticas antisindicales o desleales durante la negociación: La Reforma creo nuevas causales que venían en perjudicar gravemente la acción sindical y el ejercicio de los derechos que conlleva, estas fueron: “el ejercicio de la fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante el procedimiento de negociación colectiva.” Las indicaciones del Gobierno vienen a enmendar el error cometido eliminando esta causal (también se borra la causal de inasistencia a las mediaciones forzadas ya que se esa figura fue eliminada por otra indicación).

15) Negociación Colectiva de otras organizaciones de trabajadores: Actualmente el Código del Trabajo contempla la posibilidad de que Federaciones y Confederaciones negocien colectivamente reuniendo a todos los sindicatos que las conforman. La Reforma Laboral ingresó al Congreso sin considerar esta posibilidad. Luego de las diversas críticas recibidas, en las indicaciones se reintegra el derecho de negociar para estas organizaciones, sin embargo, se mantiene como un acto voluntario para el empleador.

16) Entrada en vigencia de la Ley: En la Reforma se plantea que el inicio de vigencia de la nueva normativa sea 1 año después de su publicación. Las indicaciones establecen un plazo de vigencia a partir del 7mo mes desde su publicación. Esperemos que se siga disminuyendo el plazo ya que para los trabajadores no hay tiempo que perder.

Conclusiones:

Luego del ingreso del Proyecto de Reforma Laboral, el Gobierno recibió un sinnúmero de críticas, por falta o por exceso, de todos los sectores (empresarios, trabajadores, políticos, etc.) por lo que se vio obligado a enmendar ciertos “errores” contenidos en su Proyecto. Como hemos analizado, por medio de las indicaciones se corrigieron varias imperfecciones sin embargo aún se mantienen muchos de los puntos criticados: pérdida de fuero en el mismo juicio de práctica antisindical, piso de negociación no incluye reajuste ni bono de término, sigue existiendo la negociación de los pactos de condiciones especiales, se mantiene la existencia de los grupos negociadores, se impide la negociación sectorial salvo acuerdo de los empleadores, etc.

Debemos entender que estamos en la etapa más importante de la Reforma, es en este momento de discusión parlamentaria donde se determina la letra de la Ley y, por ende, es ahora cuando es útil ejercer los convencimientos y las presiones necesarias para que se tomen las medidas que necesitamos con miras a tener una buena y fuerte normativa laboral que corrija la asimetría existente entre el empleador y el trabajador.

 

 

CETRA-LEGAL

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