
Con fecha 3 de abril del presente año la Dirección del Trabajo ha emitido dos pronunciamientos (Dictamen N°210/03 y el Ordinario N°211) como respuesta a la solicitud redactada por CETRA y presentada por la Federación Nacional del Trabajador de Walmart (FW) referente a la aplicación práctica del artículo 342 del Código del Trabajo (CT).
En la solicitud de pronunciamiento se consultó sobre la aplicación del art. 342 CT en relación a la fecha de corte para establecer la antigüedad de los trabajadores en distintos beneficios. También sobre los efectos de la huelga en la continuidad del periodo de vacaciones interrumpido por ésta, el pago del bono de asistencia y puntualidad y el pago de bonos mensuales de jefaturas. Finalmente se solicitó la aclaración del universo de socios afectos a la negociación colectiva.
– Fecha de corte para cálculo de Bono Fijo mensual: En este punto la DT señaló, en concordancia con la postura de los trabajadores, que la aplicación del artículo 342 del CT significa la suscripción de un nuevo contrato colectivo cuyo contenido está determinado por el piso de la negociación. De esta manera, al ser un nuevo contrato colectivo corresponde actualizar las fechas de aplicación de todo el contrato adecuándolo al nuevo periodo de vigencia. Es así como la fecha de corte para la aplicación del Bono Fijo Mensual es la del inicio de vigencia del nuevo Contrato Colectivo. Esta resolución significa que la empresa debe pagar los montos correspondientes a las antigüedades actuales de los socios y no la que tuvieron en la negociación anterior como lo hizo hasta la fecha, por lo que deberá pagar el dinero de forma retroactiva.
– Fecha de corte para el pago de otros beneficios: Dentro de la solicitud de pronunciamiento se consulta sobre la fecha de corte para determinar la antigüedad de los trabajadores para el pago de ciertos beneficios cuyos montos se pagan en escalas dependiendo de la antigüedad de cada trabajador. a partir del mismo razonamiento del punto anterior se determinó que estos bonos (vacaciones, aguinaldos, préstamo, etc.) deben pagarse tomando en consideración la antigüedad de cada trabajador al momento de recibir el beneficio, es decir, la antigüedad actualizada y no antigüedad que mantenían en el contrato colectivo anterior como lo hizo la empresa. En este caso también deberá pagar los dineros de forma retroactiva.
– Vacaciones interrumpidas por la huelga y pago del bono de vacaciones: En este asunto los trabajadores tuvieron problemas al momento de terminar la huelga y querer continuar sus vacaciones que habían iniciado antes del comienzo de la huelga ya que la empresa les negó esta posibilidad y con esto les negó el pago del bono respectivo. La DT es clara al señalar que esto es incorrecto y que la huelga, al suspender la relación laboral, suspende también el feriado legal de los trabajadores por lo que jurídicamente hablando corresponde la continuación de las vacaciones iniciadas pre-huelga al término de ésta así como el pago del bono correspondiente. No obstante lo anterior, luego de fiscalizar no se constataron irregularidades por lo que no se cursó multa a la empresa.
– Bono de asistencia y puntualidad: Sobre este punto la DT determinó que al haberse suspendido la relación laboral como consecuencia de la huelga, corresponde que el empleador descuente de forma proporcional el bono a los trabajadores que el resto del mes cumplieron los requisitos para el pago del bono. De esta manera se contradice la interpretación de la empresa que arbitrariamente no pagó estos bonos a los huelguistas por lo que deberá realizar el pago de forma retroactiva.
– Bono de jefaturas: La DT resolvió en contra de los trabajadores ya que interpretó que las cláusulas que afectan a los jefes señalaban el pago por “mes efectivamente trabajado” por lo que al existir huelga, no se trabajó el mes de forma íntegra. A nuestro parecer esta interpretación es errada ya que los trabajadores sí prestaron servicios de forma íntegra durante el mes en que debían trabajar y los días de huelga no podrían considerarse como no trabajados para estos efectos ya que la relación laboral estaba suspendida.
– Listado de trabajadores afectos al a negociación: En este punto creemos que la DT equivocó su respuesta señalando que no se podía modificar en esta instancia la resolución de las reclamaciones de legalidad que fijó el universo de trabajadores afectos al proceso de negociación. La solicitud nunca tuvo la intención de modificar lo resuelto por la DT durante la Negociación Colectiva sino que buscaba aclarar el listado de trabajadores afectos ya que en la resolución mencionada se señalan únicamente los trabajadores excluidos y no los habilitados, lo que se pidió fue un listado positivo que indicara los trabajadores habilitados por la confusión existente debido a que la Empresa manejaba su propio listado sin considerar lo resuelto por la DT en la instancia correspondiente.
Conclusiones:
En definitiva, habiendo pasado 8 meses desde la solicitud de pronunciamiento, tenemos un resultado positivo en casi la totalidad de los planteamientos de la parte trabajadora por lo que tenemos la certeza de que nuestra interpretación de la aplicación del artículo 342 CT siempre fue la correcta y ha quedado demostrado.
CETRA-LEGAL