Esta propuesta incluye a las Fuerzas Armadas en un capítulo especial, el Capítulo VI, poniéndolas al mismo nivel que los Poderes del Estado (el Congreso Nacional, el Gobierno, el Poder Judicial) y que entidades como el Tribunal Constitucional, la Contraloría, y el Banco Central, que son autónomas, señaló un grupo de importantes expertos, entre los que se encuentran Felipe Agüero, Alejandro Arévalo, Eugenio Cruz , Mireya Dávila, Sebastián Monsalve, Eduardo Santos, Augusto Varas y Mladen Yopo, miembro del Comité Consultivo del Consejo Chileno de Prospectiva y Estrategia. Miembro del Grupo de Análisis de Defensa y FF.AA. (GADFA).
La actual propuesta de nueva Constitución Política de la República del Consejo Constitucional 2023 vuelve a incluir esta noción sin nombrarla, ahora bajo una diversidad de menciones no definidas e igualmente ambiguas (seguridad de la Nación, seguridad del Estado, seguridad del país, seguridad externa, seguridad, seguridad interior, seguridad Pública, seguridad pública interior, seguridad ciudadana, seguridad de la población).
Con estos amplios roles la propuesta lleva a militarizar el Estado y profundiza el rol policial de las Fuerzas Armadas incorporando, como normas constitucionales, la protección de la “infraestructura crítica” -de muy amplia acepción- y el resguardo de las zonas fronterizas. La constitucionalización de esta última función es, además, contradictoria con el mandato de crear una Policía Fronteriza, como lo hace la disposición transitoria trigésimo sexta.
Además, esta propuesta incluye a las Fuerzas Armadas en un capítulo especial, el Capítulo VI, poniéndolas al mismo nivel que los Poderes del Estado (el Congreso Nacional, el Gobierno, el Poder Judicial) y que entidades como el Tribunal Constitucional, la Contraloría, y el Banco Central, que son autónomas. Y de acuerdo a la disposición transitoria segunda dos, la actual Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas seguirá vigente con otro nombre y solo podría ser modificada con un quorum superior al normal.
Igualmente, limita la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas del Presidente de la República solo al caso de guerra. Restringe su atribución de nombrar a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad y solo puede llamarlos a retiro por decreto fundado antes de completar su respectivo período, todo cual refuerza la autonomìa corporativa de sus mandos.
Esta nueva propuesta constitucional adolece de serios errores conceptuales, y consolida y refuerza la autonomía de las instituciones armadas y su rol no profesional en materias de orden público, lo que las desprofesionaliza y, en consecuencia, las debilita en su rol fundamental que es la Defensa Nacional.
La propuesta del Consejo Constitucional no cumple con los estándares democráticos básicos, por lo que debe ser rechazada.