Los Tribunales acuerdan que el despido de los trabajadores fue improcedente y que, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo, se ordena pagar el aumento equivalente a un 30% de la indemnización por años de servicio.
En fallo unánime ratificó la resolución dictada el 19 de junio pasado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que declaró improcedente el despido de los 21 empleados.
“La aseveración de la demandada sobre la fuerte baja de ventas que habría experimentado la empresa, no encuentra comprobación en los informes de resultados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2014”, sostiene el fallo de primera instancia dictado por la jueza Daniela Verónica Guerrero González. Y agrega: “La fuerte baja en las ventas que invoca el empleador para justificar el despido no fue corroborada, muy por el contrario la información aportada muestra un alza sostenida en las ventas desde 2012.”
Sobre los motivos de la empresa para justificar los despidos, basados en la situación financiera de la empresa como consecuencia de la crisis de 2011, la resolución sostiene que los argumentos de naturaleza económica son responsabilidad de los representantes de la empresa y por eso “no pueden servir de fundamento para la desvinculación”. “De ser así -añade la Corte de Santiago- el trabajador soportaría injustamente el término del contrato de trabajo por causas imputables únicamente a la actuación culposa del empleador, cuestión que equivaldría a pretender que asuma los riesgos y pérdidas de la empresa, en abierta oposición a la causal que exige basar su aplicación en antecedentes objetivos ajenos a la actuación del empleador.”
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