Las conductas objetadas incluyen reemplazo ilegal de trabajadores en huelga, despido por razones relacionadas con la libertad sindical, discriminación por afiliación sindical y prácticas desleales en la negociación colectiva.
Además de las multas impuestas, las empresas quedarán excluidas por dos años del sistema de compras públicas del Estado.
La libertad sindical constituye la facultad de los trabajadores para organizarse en sindicatos, ejercer la acción y promoción sindical. Las prácticas antisindicales del empleador son acciones que atentan contra este derecho humano fundamental.
Las 13 empresas condenadas durante este periodo fueron:
Falabella Retail S.A, Banco Ripley S.A, Bío Bío Comunicaciones S.A. ,Electrolux de Chile S.A., Comunidad Edificio Paseo Barrio Lastarria, Estudio Jurídico BDV Abogados y Compañía Ltda., Comercial Lily Limitada y Naviera Orca Chile S.A., Naviera Orca Chile S.A., Prestaciones y Asesorías Trongol Limitada, Telefónica Servicios Corporativos Limitada, Ezentis Chile S.A., Corporación Educacional Rafael Sotomayor y Signal Security SPA.